Decreto número 134 de 2010, por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010. - 21 de Enero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 75038815

Decreto número 134 de 2010, por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47599
6
DIARIO OFICIAL
Edición 47.599
Jueves 21 de enero de 2010
de la Superintendencia de la Economía Solidaría a que hace referencia el numeral 6 del
artículo 36 de la Ley 454 de 1998.
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de no efectuar el pago o favorecer la evasión de las cotizaciones y aportes de la protección
social podrá ser objeto de la cancelación de la personería jurídica y de la inscripción en el
correspondiente registro del documento de constitución por parte de la Superintendencia
de la Economía Solidaría.
En igual sanción incurrirán las cooperativas o precooperativas de trabajo asociado que
no efectúen el pago o favorezcan la evasión de las cotizaciones y aportes de la protección
social o actúen como agrupadoras de trabajadores independientes en desconocimiento de
las normas vigentes.
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los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario
de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.
Artículo 10. El Departamento Nacional de Estadística, la Registraduría Nacional del Estado
Civil, el Instituto Nacional de Salud y las Secretarías de Salud deberán reportar, sin ningún costo,
la información que establezca el Gobierno Nacional, quien reglamentará las condiciones en que
operará este reporte a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones
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General de Seguridad Social en Salud para la autorización de las prestaciones excepcionales
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al Sistema de la Protección Social, los Operadores de Bancos de Información y demás
instituciones públicas o privadas que administren bases de datos, deberán suministrar la
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UGPP, o demás entidades que determine el Gobierno Nacional, quien también establecerá
la forma, términos y condiciones de los reportes de la información.
Parágrafo. La información reportada tendrá la protección de los datos personales a que
hace referencia la Ley 1266 de 2008.
Artículo 12. Las funciones como Operadores de Información de la Planilla Integrada
de Liquidación de Aportes –PILA–, serán objeto de la vigilancia por parte de la entidad o
superintendencia a que haya sido atribuida la inspección, vigilancia y control de la entidad
correspondiente. Dicha vigilancia será ejercida en las mismas condiciones y bajo los criterios
técnicos que aplica la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de los Operadores
de Información sometidos a su vigilancia.
Los demás operadores de información que no estén sometidos al control y vigilancia
de alguna superintendencia deberán constituirse o transformarse, en un término de seis (6)
meses, en sociedades anónimas que serán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia
de Sociedades, en las condiciones descritas en el inciso anterior.
Estas sociedades deberán ajustarse a lo establecido por el Gobierno Nacional mediante
reglamento.
Artículo 13. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposi-
ciones contrarias
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá D. C., a 21 de enero de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gabriel Silva Luján.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Darío Fernández Acosta.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.
El Viceministro de Comercio Exterior, Encargado de las funciones del Despacho del
Ministro de Comercio, Exterior,
Gabriel Duque Mildenberg.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Carlos Costa Posada.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
María del Rosario Guerra de la Espriella.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
La Viceministra de Cultura Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra
de Cultura,
María Claudia López Sorzano.
DECRETO NUMERO 134 DE 2010
(enero 21)
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el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en
desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 4975 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 4975 de diciembre 23 de 2009, se declaró el estado de emer-
gencia social en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) día;
Que de acuerdo con las motivaciones del mencionado decreto, y con el objeto de con-
jurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, se expidieron los Decretos 074 del 18
de enero de 2010, 126, 127, 128, 130 y 131 de enero 21 de 2010, entre otros;
Que de conformidad con el artículo 6° del Decreto 074 de 2010, es necesario adicionar
el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2010, con cargo a los excedentes de
la Subcuenta ECAT del Fosyga;
Que de conformidad con el Decreto 126 de 2010, se requiere adicionar el Presupuesto de
la Superintendencia Nacional de Salud, con los ingresos y gastos del Fondo Anticorrupción
del Sector Salud;
Que de conformidad con el Decreto 130 de 2010, se requiere incluir como sección
presupuestal a la Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar;
Que de conformidad con los Decretos 127 y 128 de 2010, se requiere adicionar el Pre-
supuesto General de la Nación para la vigencia 2010 para incluir los recursos del Fondo de
Prestaciones Excepcionales en Salud– Fonpres.
Que de conformidad con el Decreto 131 de 2010, se requiere adicionar el Presupuesto
de la Comisión de Regulación en Salud – CRES;
Que el artículo 83 d el Estat uto Orgáni co de Presupuest o dispon e: “Los créditos
adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación des tinados a atender gastos
ocasionados por los estados de excepción, se rán efectuados por el Gobierno en los tér-
minos que este señale. La fuente de gast o público será el decreto que declare el estado
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Swg"eqoq"eqpugewgpekc"fg"nq"cpvgtkqt"gu"kpfkurgpucdng"oqfkÝect"nc"Ng{"3587"fg"422;."
“por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones
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puesto General de la Nación por la suma de quinientos cincuenta y ocho mil doscientos
cincuenta y cinco millones ochocientos noventa y seis mil pesos ($558.255.896.000) y
realizando traslados presupuestales por valor de mil millones de pesos ($1.000.000.000),
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estado de excepción.
DECRETA:
Artículo 1º. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Adiciónase el Presupuesto
de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia
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millones ochocientos noventa y seis mil pesos ($558.255.896.000), según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 543.566.896.000
1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION 339.000.000.000
6. FONDOS ESPECIALES 204.566.896.000
II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 14.689.000.000
360800 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
A – INGRESOS CORRIENTES 14.089.000.000
361000 COMISION DE REGULACION EN SALUD
A – INGRESOS CORRIENTES 600.000.000
III. TOTAL INGRESOS 558.255.896.000
Artículo 2º. Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Adiciónase el Presupuesto
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de quinientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco millones ochocientos
noventa y seis mil pesos ($558.255.896.000), según el siguiente detalle:
ADICIONES – PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
Cta
Prog
Subc
Subp Concepto Aporte
Nacional
Recursos
Propios Total
SECCION 3601
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
A PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 346.000.000.000 346.000.000.000
C PRESUPUESTO DE INVERSION 197.566.896.000 197.566.896.000
0630 TRANSFERENCIAS 197.566.896.000 197.566.896.000
0630 304 SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD 197.566.896.000 197.566.896.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 543.566.896.000 543.566.896.000

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