Decreto número 4722 de 2009, por el cual se establecen los criterios para el otorgamiento de espectro radioeléctrico en la banda de 1850 MHz a 1990 MHz para el servicio móvil terrestre y se dictan otras disposiciones. - 2 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 72144273

Decreto número 4722 de 2009, por el cual se establecen los criterios para el otorgamiento de espectro radioeléctrico en la banda de 1850 MHz a 1990 MHz para el servicio móvil terrestre y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín47551

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confieren el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y la Ley 1341 de 2009, 11 DECRETA:

Articulo 1° Tope de espectro por proveedor de redes y servicios

El tope maximo de espectro radioelectrico asignado por operador para la prestacion de servicios moviles terrestres sera de 55 MHz. Para efectos de este Decreto, el tope maximo incluye tanto el espectro asignado inicialmente en las respectivas concesiones o titulos habilitantes, asi como sus adiciones mediante permisos de espectro otorgados por el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones. Paragrafo. Para efectos de la contabilizacion del tope de espectro de que trata el presente articulo, no se tendran en cuenta los permisos otorgados para enlaces punto a punto de la red soporte del proveedor. Articulo 2°. Contraprestacion economica por la utilizacion del espectro radioelectrico. Para la determinacion del monto de la contraprestacion economica por la utilizacion del espectro radioelectrico, el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones tendra en cuenta uno o varios de los siguientes aspectos: ancho de banda asignado, numero de usuarios potenciales, disponibilidad del servicio, planes de expansion y cobertura, demanda por el espectro y su disponibilidad y cualquier otro parametro tecnico que sirva como indicador del precio que debe recibir el Estado por la utilizacion del espectro radioelectrico. El Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones determinara el lena mecanismo mediante el cual se haga efectivo el pago de dicha contraprestacion inicial.

La infraestructura y redes que instalen los operadores a los cuales se les...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR