UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Comisión Nacional del Servicio Civil Acuerdo número 140 de 2010 por el cual se reglamenta la atención del derecho de petición y de las reclamaciones presentadas ante la Comisión Nacional del Servicio Civil y se dictan otras disposiciones. - 15 de Febrero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 76659630

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Comisión Nacional del Servicio Civil Acuerdo número 140 de 2010 por el cual se reglamenta la atención del derecho de petición y de las reclamaciones presentadas ante la Comisión Nacional del Servicio Civil y se dictan otras disposiciones.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47624

Servicio Civil ACUERDO NUMERO 140 DE 2010 La Comision Nacional del Servicio Civil, en uso de las facultades que le otorga la Constitucion Politica en su articulo 130, la Ley 734 de 2002, la Ley 909 de 2004, el Acuerdo 001 de 2004, el Decreto 760 de 2005, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 130 de la Constitucion Politica, la Comision Nacional del Servicio Civil es el organo responsable de la administracion y vigilancia de las carreras de los servidores publicos, exceptuando de las que tengan el caracter especial. o Que los articulos 11 y 12 de la Ley 909 de 2004, establecen las funciones que en materia de administracion y vigilancia de la carrera administrativa se le han asignado a la Comision Nacional del Servicio Civil. Que la Constitucion Politica en sus articulos 23 y 74 preve el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interes general o particular y a obtener pronta resolucion, asi como a acceder a los documentos publicos, salvo los casos que establezca la ley. Que el articulo 209 de la Constitucion Politica y el articulo 3° del Codigo Contencioso Administrativo determinan que la actuacion administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada atencion de las peticiones y efectividad de los derechos e intereses de los administrados, con arreglo a los principios generales de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad, publicidad y contradiccion. Que la Ley 190 de 1995, "por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administracion Publica y se fijan disposiciones con el objetivo de erradicar la corrupcion administrativa", en el articulo 55 establece: "Las quejas y reclamos se resolveran o contestaran siguiendo los principios, terminos y procedimientos dispuestos en el Codigo Contencioso Administrativo para el ejercicio del derecho de peticion, segun se trate del interes particular o general y su incumplimiento dara lugar a la imposicion de las sanciones previstas en el mismo". Que los terminos establecidos por la ley y normas concordantes, son de obligatorio cumplimiento tanto para el personal de planta de la CNSC como para quienes han celebrado contratos de prestacion de servicios profesionales o de apoyo a la gestion con la CNSC y que tengan dentro de sus obligaciones el dar respuesta a solicitudes o derechos de peticion. Que la Ley 734 de 2002, "Regimen Disciplinario de los Servidores Publicos", en su articulo 34 numeral 19, señala que son deberes de los servidores publicos competentes, dictar los reglamentos internos sobre Derechos de Peticion. Que la Comision Nacional del Servicio Civil tiene la facultad de reglamentar a su interior el tramite de asuntos propios de sus funciones. De conformidad con lo expuesto, ACUERDA:

T I T U L O I DERECHO DE PETICION CAPITULO I Modalidades del derecho de peticion Articulo 1°. Modalidades del derecho de peticion: - Derecho de peticion en interes general y en interes particular. Toda persona tiene derecho a presentar derechos de peticion ante la CNSC, por motivos de interes general y/o particular y, a obtener oportuna y adecuada resolucion a los mismos. Dichas peticiones deberan resolverse dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a su recibo, a menos que corresponda a otra modalidad, en cuyo caso debera observarse el termino dispuesto para el efecto. - Derecho de peticion de informacion. Solicitud encaminada a conocer como ha actuado la CNSC en un caso concreto y/o se permita el acceso a documentos publicos que tiene en su poder. - Derecho de peticion de copias y certificaciones. Solicitud formal de copias simples autenticadas de documentos producidos o que reposan en los archivos de la Comision Nacional del Servicio Civil y/o certificaciones sobre documentos que reposan en la CNSC o sobre hechos respecto de los cuales se tenga conocimiento. - Consultas. Solicitud escrita o verbal encaminada a conocer el parecer de la Comision Nacional del Servicio Civil, que permita la interpretacion, alcance y/o contenido de las normas atinentes a sus atribuciones o funciones. - Quejas. Es la manifestacion de inconformidad que formula una persona en relacion los servicios a cargo de la Comision Nacional del Servicio Civil y/o actuacion de sus servidores. CAPITULO II Formulacion y atencion del derecho de peticion Articulo 2°. Formulacion del derecho de peticion. Las solicitudes que se presenten ante la Comision Nacional del Servicio Civil, en ejercicio del derecho de peticion, podran formularse de manera verbal o por escrito y deberan ser radicadas en el Area de Correspondencia o dependencia que haga sus veces, desde donde se direccionara a la dependencia competente. En caso excepcional, cuando un ciudadano exija que se reciba una peticion en una dependencia diferente, el funcionario que se encuentre atendiendolo, lo debe orientar para que la radique en el Area de Correspondencia. Si esto no fuere posible, el funcionario debe recibirla y proceder inmediatamente a su remision, para su debida radicacion y direccionamiento. Articulo 3°. Peticiones verbales. El Area de Atencion al Usuario, atendera las peticiones verbales de los usuarios, en dias habiles de lunes a viernes dentro del horario de trabajo establecido para la Comision. La informacion y/o decision de las mismas, en cuanto sea posible, debera resolverse, en la misma forma y tan pronto como sea recibida. Paragrafo. En el evento que el servidor publico encargado de atender la peticion no pueda atenderla verbalmente, procedera a entregar al interesado el formato que para el efecto se establezca y se seguira el procedimiento señalado para las peticiones escritas. Articulo 4°. Peticiones especiales. Si quien presenta la peticion afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario, procedera a identificarlo y a consignar los datos de direccion, ciudad, numero telefonico, direccion electronica si la posee y, a que el peticionario proceda a colocar la huella dactilar del dedo indice derecho en su defecto del siguiente dedo. En caso de carecer de mano derecha, se procedera a colocar la huella del dedo indice de la mano izquierda o del siguiente dedo habil y se dejara la correspondiente anotacion. Una vez cumplida esta formalidad, el funcionario expedira la constancia solicitada en forma sucinta. Articulo 5°. Contenido de las peticiones escritas. De acuerdo con lo establecido por el articulo 5° del Codigo Contencioso Administrativo, las peticiones escritas deberan contener, por lo menos: a) La designacion de la entidad o dependencia a la que se dirigen. b) Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, con indicacion del documento de identidad y la direccion de correspondencia, residencia o de oficina, y direccion electronica si la posee. c) El objeto de la peticion. d) Las razones en que se apoya. e) La relacion de los documentos que se acompañan, y f) La firma del peticionario, cuando fuere el caso. Paragrafo. Cuando se actue a traves de apoderado, este debera acompañar el respectivo poder en los terminos señalados en el Codigo de Procedimiento Civil, identificarse en debida forma, señalar la direccion completa, la ciudad, numero telefonico y direccion electronica si la posee. La falta de alguno de los mencionados requisitos no impide dar respuesta, teniendo...

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