Acuerdo número 06 de 2009, por medio del cual se reforma el reglamento interno de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. - 27 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 71640327

Acuerdo número 06 de 2009, por medio del cual se reforma el reglamento interno de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47546

La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 8 del articulo 39 de la Ley 938 de 2004, ACUERDA:

Articulo 1° Reforma

Reformar el reglamento interno de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses conforme el articulado del presente acuerdo.

15 CAPITULO I Normas Generales en

Articulo 2° Conformacion

En atencion a lo establecido en el articulo 38 de la Ley 938 de 2004 la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses estara conformada asi: tor 1. Fiscal General de la Nacion o Vicefiscal.

  1. Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.

  2. Ministro de la Proteccion Social o su delegado.

  3. Procurador General de la Nacion o su delegado.

  4. Presidente de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia o su delegado.

  5. Defensor del Pueblo o su delegado.

  6. Presidente de la Asociacion Colombiana de Facultades de Medicina - Ascofame.

  7. Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Paragrafo 1°. Presidencia de la Junta. Presidira la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el Fiscal General de la Nacion o el Vicefiscal.

Paragrafo 2°. Secretaria de la Junta Directiva. Actuara como Secretario de la Junta Directiva el Secretario General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Paragrafo 3°. Participacion del Director General del Instituto. A la Junta Directiva pertenecera el Director General del Instituto quien participara con voz pero sin voto.

Paragrafo 4°. Acto de delegacion. En el acto de delegacion, que siempre sera escrito, se determinara la autoridad delegataria y las funciones o asuntos especificos cuya atencion Una y decision se transfieren.

Articulo 3° Periodicidad de las sesiones

La Junta Directiva tendra sesiones en forma ordinaria tres (3) veces por año. Tambien podra sesionar extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o el Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Articulo 4° Lugar de sesion

La Junta Directiva por regla general sesionara en las instalaciones de la sede principal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, salvo que por acuerdo previo de sus miembros, y en forma ocasional, decidan sesionar en lugar diferente.

Articulo 5° Funciones de la Junta Directiva

Son funciones de la Junta Directiva: 1. Aprobar las politicas, estrategias y planes generales del Instituto, presentados por el Director General.

  1. Aprobar el proyecto de Presupuesto de Gastos e Inversiones conforme a las disposiciones legales establecidas en la ley y en el Estatuto Organico de Presupuesto.

  2. Establecer y reglamentar el regimen administrativo y de carrera de conformidad con los lineamientos generales consagrados en la Ley 938 de 2004 para la Fiscalia General de la Nacion.

  3. Desarrollar la estructura interna del Instituto en lo no previsto en la ley, dentro de los lineamientos consignados en ella, previo proyecto presentado por el Director General.

  4. Aprobar la modificacion de la planta de personal del Instituto y las reformas que sean requeridas para su adecuado funcionamiento previo proyecto presentado por el Director General.

  5. Examinar los balances y los informes...

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