Decreto número 4910 de 2009, por el cual se acepta la renuncia del Gobernador del depara tamento del Guaviare y se deroga el Decreto 1046 del 27 de marzo de 2009. - 16 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 73604181

Decreto número 4910 de 2009, por el cual se acepta la renuncia del Gobernador del depara tamento del Guaviare y se deroga el Decreto 1046 del 27 de marzo de 2009.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47565

los delitos de concierto para cometer secuestros, secuestro extorsivo y porte ilegal de armas y se deroga el Decreto 1046 del 27 de marzo de 2009. Sin embargo, como ya atras se indico, el de uso de armas de fuego queda cobijado en el El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, delegatario de ordenamiento interno por el delito de rebelion, que es de naturaleza politica, lo cual imposifunciones Presidenciales en virtud del Decreto 4818 de 2009, en uso de sus facultades bilita la extradicion por el mismo. Ademas, respecto de este delito concurre tambien la causal constitucionales y legales, en especial las conferidas por los articulos 303 de la Constitucion de improcedencia por el lugar de comision de la conducta tipica, como se vera en seguida.

Politica y 66 de la Ley 4ª de 1913, y 5.3. Improcedencia por el lugar de los hechos.

CONSIDERANDO:

La Constitucion Politica de Colombia prohibe la extradicion de nacionales cuando los Que el señor Oscar de Jesus Lopez Cadavid fue elegido como Gobernador del Deparhechos que sustentan la reclamacion han sucedido en Colombia.

tamento del Guaviare para el periodo constitucional 2008-2011;

Se entiende que la conducta ha tenido realizacion en el territorio nacional cuando la accion Que el señor Oscar de Jesus Lopez Cadavid, Gobernador del departamento del y el resultado se desarrollan dentro de sus fronteras. Sobre el punto, la Corte ha sostenido: Guaviare, mediante escrito radicado en la Presidencia de la Republica el 20 de noviembre de 2009, presento renuncia irrevocable al cargo de Gobernador del 1 Articulo 35 de la Constitucion Nacional, modificado por el articulo 1° del Acto Legislativo 01 de 1997, Departamento del Guaviare;

y 18 del Codigo Penal.

Vea Indice de Licitaciones en la ultima pagina Fundado el 30 de abril de 1864 Fundado el 30 de abril de 1864 Bogota, D. C., martes 22 de septiembre de 2009 Bogota, D. C., miercoles 16 de diciembre de 2009 2 Que el inciso 3° del articulo 303 de la Constitucion Politica...

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