Acuerdo número 184 de 2009, por el cual se amplía el Resguardo Indígena Wayúu de Mayabangloma, con un predio que hace parte de los bienes del Fondo Nacional Agrario, localizado en jurisdicción del municipio de Fonseca, departamento de La Guajira - 5 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 69720478

Acuerdo número 184 de 2009, por el cual se amplía el Resguardo Indígena Wayúu de Mayabangloma, con un predio que hace parte de los bienes del Fondo Nacional Agrario, localizado en jurisdicción del municipio de Fonseca, departamento de La Guajira

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47524

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 2164 de 1995, y CONSIDERANDO:

  1. COMPETENCIA Que a traves del articulo 1° del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003 se creo el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural "Incoder", entidad que por mandato de lo dispuesto en su articulo 4° numeral 9, asumio las competencias que en materia de resguardos indigenas venia cumpliendo el entonces Incora. Que la Ley 1152 de 2007 por la cual se dicto el Estatuto de Desarrollo Rural, se reformo el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder y se dictaron otras disposiciones, en su articulo 34, numeral 1 asigno a la Direccion de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitucion, ampliacion, saneamiento y reestructuracion de resguardos indigenas.

    Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175 de 2009, razon por la cual recobro su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios entre los que se encuentra el Decreto 2164 de 1995: "Por el cual se reglamenta el Capitulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotacion y titulacion de tierras a las comunidades indigenas para la constitucion, reestructuracion, ampliacion y saneamiento de los Resguardos indigenas en el territorio nacional".

    Que en virtud de la referida sentencia, el Incoder recobro la competencia.

    Que conforme a la Ley 160 de 1994 y su Decreto Reglamentario 2164 de 1995 al Incoder le corresponde estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indigenas, para el efecto de dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, entre otras funciones.

    Que con tal objeto ampliara resguardos de tierras y procedera al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad.

    Que el paragrafo 1° del articulo 85, de la Ley 160 de 1994 expresa que: "Los predios y mejoras que se adquieran para la ejecucion de los programas de constitucion, reestructuracion, ampliacion y saneamiento de resguardos y dotacion de tierras a las comunidades indigenas, seran entregadas a titulo gratuito a los cabildos o autoridades tradicionales de aquellas para que de conformidad con las normas que las rigen, las administren y distribuyan de manera equitativa entre todas las familias que las conforman". Que en virtud del articulo 13 del Decreto 2164 de 1995, culminado el tramite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto, hoy Consejo Directivo, expedira la resolucion que constituya, reestructure o amplie el resguardo indigena a favor de la comunidad respectiva, si a ello hay lugar.

    Por lo expuesto el Consejo Directivo del Instituto es competente para decidir de fondo la ampliacion del presente resguardo indigena.

  2. ANTECEDENTES La Junta Directiva del desaparecido Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, mediante Resolucion 46 del 1° de noviembre de 1994, constituyo el resguardo a favor de la Comunidad Indigena Wayuu de Mayabangloma, ubicado en jurisdiccion del municipio de Fonseca, departamento de La Guajira, con una extension de 957 hectareas, 3.859 metros cuadrados.

    El Resguardo Indigena se encuentra debidamente registrado bajo el Folio de Matricula Inmobiliaria numero 214-0012623 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira. (Folios 278, 279 y 283 del Expediente 41630, cuaderno 2).

    Mediante providencia del 19 de junio de 2001, proferida por el entonces Incora Regional La Guajira, se ordeno la visita al resguardo indigena interesado con el proposito de actualizar el estudio socioeconomico, juridico y de tenencia de tierras. (Folios 23 y 241).

    19 El auto de Incora que ordeno la visita fue comunicado debidamente al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario de La Guajira y al Gobernador del Resguardo, tal como lo dispone el inciso 2º del articulo 10 del Decreto 2164 de 1995. (Folios 240, 246, 247 y 249). Del mismo modo, se fijo el respectivo Edicto por el termino de diez (10) dias habiles, comprendidos entre el 20 de junio y el 5 de julio del año 2001, en la cartelera de la alcaldia municipal de Fonseca, segun constancia que obra en el expediente, tal como lo ordena el articulo 10 del Decreto 2164 de 1995. (Folio 22).

    La actualizacion del estudio fue elaborado por el doctor Juan Carlos Monroy Barliza -Funcionario del entonces Incora La Guajira. Dicho estudio en el Capitulo de Conclusiones y Recomendaciones aconseja la ampliacion del resguardo. (Folios 18 y 19).

    De la visita realizada, se verifico y certifico el cumplimiento de la funcion social de la propiedad del resguardo, el cual consta en informe contenido en el expediente a folios 1 a 8.

    Con Oficios numeros 0041 del 21 de junio de 2001 y del 10 de abril de 2006, dirigidos a la Corporacion Autonoma Regional La Guajira se solicito el concepto sobre el cumplimiento de la funcion ecologica del resguardo, el cual certifico favorablemente mediante resolucion del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con numero 0733 del 30 de abril de 2007. (Folios 261 a 272).

    Con la expedicion de la Ley 1152 de 2007 y en virtud de lo previsto en su paragrafo 1° del articulo 34, la Unidad Nacional de Tierras Rurales, Unat, mediante providencia de 31 de octubre de 2008 dispuso enviar el expediente a la Direccion de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia para que abocara conocimiento y continuar con el procedimiento.

    Con la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1152 de 2007 y la...

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