Acuerdo n?mero 304 de 2013, por el cual se convoca a concurso abierto de m?ritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Agencia Colombiana para la Reintegraci?n de Personas y Grupos Alzados en Armas - ACR, Convocatoria n?mero 252 de 2013 ACR - 11 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 431426510

Acuerdo n?mero 304 de 2013, por el cual se convoca a concurso abierto de m?ritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Agencia Colombiana para la Reintegraci?n de Personas y Grupos Alzados en Armas - ACR, Convocatoria n?mero 252 de 2013 ACR

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín48758

La Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11 y 30 de la Ley 909 de 2004, y en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto 1227 de 2005 y,

CONSIDERANDO QUE: El artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.

Por su parte, el artículo 130 de la Carta dispone: "Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administracióny vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial".

El artículo 7º de la Ley 909 de 2004 establece: "Naturaleza de la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Comisión Nacional del Servicio Civil prevista en el artículo 130 de la Constitución Política, responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público en los términos establecidos en la presente ley, de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

Con elfin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito en el empleo público de carrera administrativa, la Comisión Nacional del Servicio Civil actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad".

El literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 establece como función de la CNSC, la de: "Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento".

El artículo 28 de la Ley 909 de 2004, establece: "Principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa. La ejecución de los procesos de selección para el ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa, se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Mérito. Principio según el cual el ingreso a los cargos de carrera administrativa, el ascenso y la permanencia en los mismos estarán determinados por la demostración permanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los empleos.

b) Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. Todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias podrán participar en los concursos sin discriminación de ninguna índole.

c) Publicidad. Se entiende por esta la difusión efectiva de las convocatorias en condiciones que permitan ser conocidas por la totalidad de los candidatos potenciales.

d) Transparencia en la gestión de los procesos de selección y en el escogimiento de los jurados y órganos técnicos encargados de la selección.

e) Especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección.

f) Garantía de imparcialidad de los órganos encargados de gestionar y llevar a cabo los procedimientos de selección y, en especial, de cada uno de los miembros responsables de ejecutarlos.

g) Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes a acceder a los empleos públicos de carrera.

h) Eficacia en los procesos de selección para garantizar la adecuación de los candidatos seleccionados al perfil del empleo.

i) Eficiencia en los procesos de selección, sin perjuicio del respeto de todas y cada una de las garantías que han de rodear al proceso de selección."

A su turno, el artículo 30 de la Ley 909 de 2004 indica: "Competenciapara adelantar los concursos. Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o convenios interadministrativos, suscritos con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin. Los costos que genere la realización de los concursos serán con cargo a los presupuestos de las entidades que requieran la provisión de cargos (...)".

El artículo 31 de la Ley 909 de 2004, estableció las etapas del proceso de selección o concurso, así: 1. Convocatoria, 2. Reclutamiento, 3. Pruebas, 4. Listas de Elegibles y 5. Periodo de Prueba.

Entre tanto, el Decreto 4500 del 5 de diciembre de 2005 dispuso que la CNSC mediante acto administrativo dispondrá el contenido de las convocatorias para cada fase del proceso de selección; los tiempos en que se desarrollarán cada una de las etapas del concurso, incluida la conformación de la lista de elegibles como resultado del proceso de selección; la metodología para las inscripciones: la clase de pruebas a aplicar; su número, el cual para la fase específica deberá ser plural; el carácter eliminatorio o clasificatorio; las escalas de calificación y el peso de cada una con respecto a la totalidad del concurso.

La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas

- ACR, objeto de la presente Convocatoria, fue creada mediante el Decreto 4138 del 3 de noviembre de 2011, y tiene como objeto, según su artículo 4º, "Gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, los planes, programas y proyectos de la Política de Reintegración, con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia".

El Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas -ACR, solicitó a la CNSC adelantar la Convocatoria para la provisión de empleos del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta global de personal de esa Entidad.

Por lo anterior, la CNSC, en uso de sus competencias legales, realizó conjuntamente con delegados de la ACR, la etapa de planeación de la Convocatoria para adelantar Concurso Abierto de Méritos para proveer las vacantes definitivas de los empleos del Sistema General de Carrera Administrativa de la Agencia.

La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas

- ACR consolidó la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC), la cual se encuentra certificada por el Director y por el Jefe de Talento Humano de dicha Entidad y la misma consta de trescientos sesenta y seis (366) empleos vacantes, correspondientes a trece (13) tipos de empleo.

La Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión del 9 de abril de 2013, aprobó convocar a Concurso Abierto de Méritos los empleos vacantes de la ACR, siguiendo los parámetros definidos en el presente Acuerdo y con fundamento en el reporte de vacantes realizado por la entidad.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

Disposiciones Generales

Artículo 1º Convocatoria.

Convócase a Concurso Abierto de Méritos para proveer de manera definitiva trescientos sesenta y seis (366) cargos vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas - ACR, que se identificará como "Convocatoria número 252 de 2013 ACR".

Artículo 2º Entidad Responsable.

El Concurso Abierto de Méritos para proveer los trescientos sesenta y seis (366) empleos vacantes de la ACR, estará bajo la directa responsabilidad de la CNSC, la que en virtud de sus competencias legales podrá suscribir contratos o convenios interadministrativos para adelantar las diferentes fases del proceso de selección con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por la misma para realizar este tipo de procesos.

Artículo 3º Entidad Participante.

El Concurso Abierto de Méritos se aplicará para los trescientos sesenta y seis (366) empleos vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa de los niveles Profesional, Técnico y Asistencial, de conformidad con las vacantes definitivas que la ACR reportó a la CNSC.

Artículo 4º Estructura del proceso.

El Concurso Abierto de Méritos para la selección de los aspirantes tendrá las siguientes fases:

  1. Convocatoria y divulgación.

  2. Inscripciones.

  3. Verificación de requisitos mínimos.

  4. Aplicación de pruebas.

    4.1 Pruebas sobre competencias básicas y funcionales.

    4.2 Pruebas sobre competencias comportamentales.

    4.3 Valoración de antecedentes.

  5. Conformación de listas de elegibles.

  6. Periodo de prueba.

    Parágrafo. En artículos posteriores del presente acuerdo se desarrollarán cada una de las etapas previstas en este artículo, incluyendo las reclamaciones procedentes y el término para presentarlas en cada caso.

Artículo 5º Principios orientadores del proceso.

Las diferentes etapas de la Convocatoria estarán sujetas a los principios de mérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad, transparencia, especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección, imparcialidad, confiabilidad y validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia.

Artículo 6º Normas que rigen el concurso abierto de méritos.

El proceso de selección por méritos, que se convoca mediante el presente acto, se regirá, de manera especial, por lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios, en el Decreto-ley 770 de 2005, en el Decreto-ley 760 de 2005, en el Decreto 2539 de 2005, en la Ley 1033 de 2006 y en las demás normas concordantes, que garanticen el respeto de los principios orientadores del proceso.

Artículo 7º Financiación.

De conformidad con el artículo 9º de la Ley 1033 de...

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