Acuerdo número 180 de 2009, por el cual se establecen las normas técnicas para los trabajos de topografía y cartografía para los diferentes programas misionales del Instituto. - 30 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 71910653

Acuerdo número 180 de 2009, por el cual se establecen las normas técnicas para los trabajos de topografía y cartografía para los diferentes programas misionales del Instituto.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín47549

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder-, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el articulo 78 de la Ley 160 de 1994 y en el articulo 15 del Decreto Reglamentario 2664 de 1994, y CONSIDERANDO:

Con ocasion de la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1152 de 2007, proferida por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175 de marzo 18 de 2009, perdieron vigencia los reglamentos de dicha ley y, entre ellos, la Resolucion de Gerencia General del Incoder numero 1207 del 20 junio de 2008 que establecia las normas tecnicas para los trabajos de topografia y cartografia en los programas misionales del Instituto.

El articulo 78 de la Ley 160 de 1994 establece que el Incoder y las entidades publicas delegue la funcion de adjudicacion de tierras baldias de la Nacion, podran utilizar los planos elaborados por otros organismos publicos o por particulares, cuando se ajusten a las normas tecnicas establecidas por el Consejo Directivo del Instituto.

Dentro del procedimiento de adjudicacion de baldios, asi como en los demas procesos misionales en que se requiera la identificacion predial, tal labor se concreta en verificar el area y redactar tecnicamente los linderos del inmueble, que se necesita individualizar. El Incoder requiere estandarizar la informacion geografica, de tal manera que los levantamientos prediales, la informacion topografica y cartografica y las actividades de interventoria a dichas labores, sean de gran precision y puedan ser utilizadas en un Sistema de Informacion Geografica, pudiendo intercambiar y compartir facilmente dicha informacion, para asi lograr la optimizacion de la inversion institucional.

funcion del Consejo Directivo del Incoder establecer las normas tecnicas que deben aplicarse a los planos topograficos requeridos dentro de los procesos misionales de Por lo expuesto, ACUERDA:

Articulo 1° Campo de aplicacion

El presente acuerdo establece las normas tecnicas cumplir los levantamientos y planos elaborados para efectos de identificacion predial, dentro de los procedimientos de adjudicacion de baldios y demas procesos misionales adelantados por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder- o por las entidades en las que se delegue sus funciones.

Articulo 2° Actividades preliminares

Para realizar la identificacion predial y el establecimiento de puntos de control en los trabajos de cartografia que realice o contrate el Instituto, se deben adelantar las siguientes actividades: a) Se determinara la ubicacion de la zona de trabajo, buscando cartografia base y toda la informacion que pueda complementar el levantamiento predial a realizar, tales como los "BARRETON MANUEL PARA SEMBRAR 48 antecedentes, escrituras, planos, resoluciones y demas documentacion que sirva de soporte para la identificacion predial o para el proyecto u obra de infraestructura. b) Se identificaran los puntos de control establecidos existentes y certificados por el Instituto Geografico Agustin Codazzi -IGAC-, que sirvan para efectuar los controles horizontales y verticales.

  1. Se determinara el origen geografico al cual pertenece la zona de trabajo.

  2. Dependiendo del tipo de trabajo y area, se determinara cual metodo o combinacion de ellos es el mas adecuado, de acuerdo a la topografia y/o alcance del proyecto.

Articulo 3° Amarre al sistema nacional de coordenadas

Con el objeto de unificar un marco geografico de referencia, todos los trabajos de georreferenciacion estaran referidos al Datum oficial de Colombia MAGNA-SIRGAS, especificando el origen definido por el Instituto Geografico Agustin Codazzi (IGAC).

Articulo 4° Personal idoneo

Los trabajos de topografia seran realizados por personal calificado conforme a las previsiones de la Ley 70 de 1979.

Articulo 5° Tipos de levantamientos topograficos

Se definen dos tipos de levantamientos para el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, sin detrimento de los que puedan ser definidos posteriormente, asi: * Levantamientos para identificacion predial.

* Levantamientos para obras civiles.

5.1. Levantamientos para identificacion predial. Son los levantamientos topograficos de predios rurales utilizados en los procedimientos agrarios de Titulacion de Baldios, Clarificacion de la...

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