Acuerdo número 190 de 2009, por la cual se Amplía por segunda vez el Resguardo Indígena Emberá Katío de Sever, con cuatro predios adquiridos por la parcialidad indígena, localizados en jurisdicción del Municipio de Dabeiba, departamento de Antioquia. - 30 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 71910676

Acuerdo número 190 de 2009, por la cual se Amplía por segunda vez el Resguardo Indígena Emberá Katío de Sever, con cuatro predios adquiridos por la parcialidad indígena, localizados en jurisdicción del Municipio de Dabeiba, departamento de Antioquia.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47549

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por Decreto 2164 de 1995, y CONSIDERANDO:

  1. Competencia Que a traves del articulo 1° del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003 se creo el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural "Incoder", entidad que por mandato de lo dispuesto en su articulo 4° numeral 9, asumio las competencias que en materia de resguardos indigenas venia cumpliendo el entonces Incora.

    Que la Ley 1152 de 2007 por la cual se dicto el Estatuto de Desarrollo Rural, se reformo el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder y se dictaron otras disposiciones, en su articulo 34, numeral 1 asigno a la Direccion de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitucion, ampliacion, saneamiento y reestructuracion de resguardos indigenas.

    Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175 de 2009, razon por la cual recobro su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios entre los que se encuentra el Decreto 2164 de 1995: "Por el cual se reglamenta el Capitulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotacion y titulacion de tierras a las comunidades indigenas para la constitucion, reestructuracion, ampliacion y saneamiento de los Resguardos indigenas en el territorio nacional".

    Que en virtud de la referida sentencia, el Incoder recobro la competencia y se reestructuro a traves del Decreto 3759 de 30 de septiembre de 2009, a traves del cual se establecio con claridad a su cargo la tarea relativa a planificar y ejecutar los procedimientos para la constitucion, ampliacion, saneamiento y reestructuracion de los resguardos indigenas en beneficio de sus comunidades (articulo 4°, numeral 16).

    Que conforme a la Ley 160 de 1994 y su Decreto Reglamentario 2164 de 1995 al Incoder le corresponde estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indigenas, para el efecto de dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, entre otras funciones. Que con tal objeto ampliara resguardos de tierras y procedera al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad.

    dos, Que el paragrafo 1° del articulo 85, de la Ley 160 de 1994 expresa que: 'Los predios y mejoras que se adquieran para la ejecucion de los programas de constitucion, reestructuracion, ampliacion y saneamiento de resguardos y dotacion de tierras a las comunidades indigenas, seran entregadas a titulo gratuito a los cabildos o autoridades tradicionales de aquellas para que de conformidad con las normas que las rigen, las administren y distribuyan de manera equitativa entre todas las familias que las conforman".

    Que en virtud del articulo 13 del Decreto 2164 de 1995, culminado el tramite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto, hoy Consejo Directivo, expedira la resolucion que constituya, reestructure o amplie el resguardo indigena a favor de la comunidad respectiva, si a ello hay lugar.

    Por lo expuesto el Consejo Directivo del Instituto es el competente para decidir de fondo la ampliacion del presente resguardo indigena.

  2. Antecedentes La Junta Directiva del desaparecido Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora, mediante Resolucion 029 del 14 de agosto de 1996, constituyo el resguardo a favor de la Comunidad Indigena Embera Katio de Sever, ubicado en jurisdiccion del municipio de Dabeiba, departamento de Antioquia, con una extension de 9.977 Hectareas - 5.000 metros cuadrados. Posteriormente, fue ampliado mediante Resolucion 030 del 30 de noviembre de 1998, con un area de 406 hectareas -5.502 metros cuadrados, quedando el resguardo con una superficie total de 10.384 hectareas-0502 metros cuadrados.

    El Resguardo Indigena se encuentra debidamente registrado bajo el folio de matricula inmobiliaria numero 007-0023583 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos del Circulo de Dabeiba, departamento de Antioquia (Folios: 151 a 159).

    Con oficio presentado el 1° de octubre de 2002, la Organizacion Indigena de Antioquia -OIA solicito al entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora, la ampliacion del Resguardo Indigena Sever, para lo cual el Incora Regional Antioquia conformo el expediente numero 41060.

    Posteriormente, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder, a traves de la Oficina de Enlace Territorial numero 3, con sede administrativa en la ciudad de Medellin, ordeno la visita al resguardo indigena interesado mediante Auto del 24 de febrero de 2005, con el proposito de actualizar el Estudio Socioeconomico, Juridico y de Tenencia de Tierras. (Folio: 2).

    El auto de Incoder que ordeno la visita fue comunicado debidamente al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario de Antioquia y al Gobernador del Resguardo, tal como lo dispone el inciso 2° del articulo 10 del Decreto 2164 de 1995. (Folios: 3 y 4). Del mismo modo, se fijo el respectivo Edicto por el termino de diez (10) dias habiles, comprendidos entre el 1° de marzo y el 11 de marzo del año 2005, en la cartelera de la alcaldia municipal de Dabeiba, segun constancia que obra en el expediente, tal como lo ordena el articulo 10 del Decreto 2164 de 1995. (Folios: 7 y 144).

    La actualizacion del estudio fue elaborado por la Sociologa Maria Elena Ramirez, en abril de 2005, en el marco del Convenio 04-CF-25-006 de 2004 celebrado entre la Gerencia Indigena de la Gobernacion de Antioquia y el Incoder. Dicho estudio en el Capitulo de Concepto sobre la Ampliacion del Resguardo manifiesta la necesidad de ampliacion del resguardo con los predios entregados. (Folio: 33).

    De la visita realizada, se verifico y certifico el cumplimiento de la funcion social de la propiedad del resguardo, el cual consta en informe contenido en los folios 66 a 69.

    Con oficio numero 0624 del 19 de abril de 2005 se solicito al Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el concepto sobre el cumplimiento de la funcion ecologica del resguardo...

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