Mesa de discusión 1. Justificación de una jurisdicción constitucional - Mesa 1. Justificación de una jurisdicción constitucional - Diálogos constitucionales de Colombia con el mundo - Libros y Revistas - VLEX 950165406

Mesa de discusión 1. Justificación de una jurisdicción constitucional

AutorJuan Carlos Henao
Cargo del AutorRector de la Universidad Externado de Colombia
Páginas116-131
MODERADOR: RODOLFO ARANGO
PANELISTAS: JON ELSTER, ROBERT ALEXY, MARÍA VICTORIA CALLE
Rodolfo Arango. - Resumiré lo que considero un éxito de la organización del
congreso: reunir a dos teóricos de alto nivel para que controlen a quien no
tiene control a nivel del diseño institucional: la Corte Constitucional. El
único control que hay sobre el órgano de cierre de un sistema jurídico es la
Academia, el pensamiento y la reflexión.
Tenemos aquí a dos excelentes expositores. El Dr. Henao acertó en
invitarlos, pues ambos tienen posiciones diferentes del derecho. Elster
procede de una escuela a la cual le interesan el comportamiento humano, las
reglas formales e informales, cómo el hombre adecúa su conducta según las
reglas y cómo también actúa en contra de ellas, transgrediéndolas. Ese intento
de conducir las conductas a través de reglas no es siempre exitoso. De hecho,
a veces es contraproducente. Así, este profesor, emplea el análisis de la
conducta humana en casos no sólo individuales -casos trágicos- sino en
acciones colectivas que afectan a toda una sociedad, como es el caso de una
Corte Constitucional.
Al escuchar su intervención, podemos darnos cuenta que se encuentra
guiada por el problema del diseño institucional. Se pregunta si es acertado lo
que se consagra en una Constitución en cuanto al control del poder político,
la defensa de los derechos fundamentales y la posibilidad de modificarla o
suspenderla en casos de emergencia, entre otros problemas que toda
Constitución tiene que resolver.
A la hora de ocuparse de la justificación misma del control
constitucional, Elster sostiene una postura clara: a pesar de tener
constituciones escritas, estas son interpretadas por jueces, personas de carne
y hueso. Estos, a sus vez, son seres humanos y, por consiguiente, tienen
pasiones, emociones, razones, prejuicios, motivaciones diversas, lo cual hace
que no siempre la Corte Constitucional sea una garantía para efectos de la
protección de los derechos y la estabilidad política, impidiendo, por ejemplo,
que una persona se perpetúe en el poder. Se pregunta entonces ¿cómo
asegurar que los jueces cumplan a cabalidad con su función sin quedar
capturados por concepciones ideológicas que nublarían o sesgarían su criterio
a propósito de un fallo? Su respuesta es sencilla: es necesario un diseño
institucional inteligente que establezca periodos fijos, prohíba la reelección de
los jueces, determine unas altas calidades para los elegibles y exija mayorías
especiales en el parlamento, todo lo cual permita que estos jueces no sean
activistas. En Colombia debemos contemplar la posibilidad de exigir más que
una mayoría simple para la elección de los magistrados a la Corte
Constitucional. Por ejemplo, en Alemania se exigen 2/3 de los votos para esta
elección, lo cual permite un mayor consenso en las calidades de los
magistrados que desempeñarán esa función.
En general, Elster no está de acuerdo con confiar demasiado en la razón
porque ella lleva a paradojas. En particular a aquella en la que una
Constitución, previendo el posible exceso de una Corte Constitucional
activista, permita que el congreso anule sus decisiones con una mayoría
calificada.
Elster es un realista consciente de que el ser humano no es una máquina
de cálculo racional, por lo cual no es posible asegurar el buen funcionamiento

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