LICITACIONES Alcaldía Municipal de La Mesa, Cundinamarca. Preterminos de referencia definitivos . 5 Alcaldía de Otanche Boyacá. Licitación pública número 04/2007 - 24 de Abril de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50420047

LICITACIONES Alcaldía Municipal de La Mesa, Cundinamarca. Preterminos de referencia definitivos . 5 Alcaldía de Otanche Boyacá. Licitación pública número 04/2007

Número de Boletín46609

Cundinamarca La Alcaldia Municipal de La Mesa, Cundinamarca, esta interesada en recibir propuestas de parte de cooperativas y consorcios conformadas por entidades estatales para suscribir contrato interadministrativo de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 14 del Decreto 2170 de 2002, para la ejecucion de obras para el proyecto de estudios, diseños, construccion, mejoramiento, rehabilitacion y pavimentacion de la red vial de troncales y red colectora a cargo del departamento de Cundinamarca (via La Gran Via-Cachipay-Peña Negra, municipio de La Mesa, Cundinamarca), e informa el siguiente cronograma: Preterminos de referencia definitivos Actividad Fecha Lugar Publicacion 25 de abril de 2007.

Radio, cartelera, Diario Oficial, pagina web.

Plazo para retiro y consulta Del 25 de abril al 2 de mayo Alcaldia Municipal - Oficina de del proyecto de terminos de referencia.

de 2007.

Contratos.

Plazo para presentar obHasta el 2 de mayo de 2007 hasta Alcaldia Municipal - Oficina de servaciones al proyecto de terminos de referencia.

las 5:00 p. m.

Contratos.

Resolucion de apertura de licitacion publica y puAlcaldia Municipal - Oficina de blicacion de los terminos 3 de mayo de 2007 Contratos, pagina web.

definitivos.

(BA O369863-9) PRESUPUESTO OfICIAL:

DOS MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($2.150.000.000.00) MONEDA CORRIENTE.

Articulo 13 Vigencia

La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publi- cacion.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C. a 19 de abril de 2007.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano Ramirez.

(C.F.) Ministerio de transPorte DECRETO NUMERO 1370 DE 2007 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 189, ordinal 11 de la Constitucion Politica y el articulo 8° de la Ley 1ª de 1991, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 8° de la Ley 1ª de 1991 establece que el plazo de las concesiones portuarias sera de veinte (20) años por regla general, pero que excepcionalmente podra ser mayor, a juicio del Gobierno, cuando esto fuere necesario para que en condiciones razonables de operacion, las sociedades portuarias recuperen el valor de las inversiones hechas o para estimularlas a prestar servicio al publico en sus puertos;

Que el Gobierno Nacional debe asegurar niveles satisfactorios de eficiencia en la actividad portuaria, asi como garantizar la capacidad del sector para atender el comercio internacional creciente dentro del actual proceso de globalizacion de los mercados;

Que la participacion del sector privado en el desarrollo y construccion de puertos maritimos, a traves de proyectos e inversiones debe ser incentivada por el Gobierno Nacional, segun las estrategias para la competitividad del sector portuario contenidas en el Documento Conpes 3342 "Plan de expansion portuaria 2005-2006", de forma que se promueva el desarrollo tecnologico y la adecuacion de infraestructura portuaria, suficiente para garantizar la competitividad del mercado nacional;

Que las Sociedades Portuarias a las que se les otorguen concesiones portuarias para prestar servicio al publico, que se comprometan con la inversion en nuevas instalaciones portuarias que faciliten el crecimiento del comercio exterior colombiano y reduzcan el impacto de los costos portuarios, generando mejores condiciones de competitividad de los productos colombianos en los mercados internacionales y mejoras en la tecnologia portuaria, justifican la posibilidad de otorgamiento de nuevas concesiones, con un plazo inicial mayor a los veinte (20) años;

Que el articulo 17 de la Ley 1ª de 1991, autoriza los cambios de las condiciones de las concesiones portuarias, siempre y cuando la modificacion no infiera perjuicio grave e injustificado a terceros y el cambio no desvirtue los propositos de competencia en los que se inspiran los procedimientos descritos en los articulos 9°, 10, 11 y 12 de la citada ley, DECRETA:

Articulo 1°

Las entidades competentes previa aprobacion del consejo directivo o su organo equivalente en cada caso, una vez verifiquen el estudio tecnico y financiero que se realice para este efecto, podran otorgar concesiones portuarias por plazos mayores a veinte (20) años, para los puertos de iniciativa privada que presten servicio al publico y que se comprometan a la inversion en nuevas instalaciones, equipamento e infraestructura portuarias que faciliten el crecimiento del comercio exterior colombiano. En ningun caso el plazo inicial podra ser superior a treinta (30) años.

Articulo 2° Cuando en desarrollo de lo previsto en el articulo 17 de la Ley 1ª de 1991 una Sociedad Portuaria solicite modificacion en las condiciones del contrato de concesion, para comprometerse a realizar nuevas inversiones en instalaciones, equipamento e infraestructura portuarias que generen impacto directo en la competitividad del comercio exterior colombiano;

las entidades competentes, previa aprobacion de su consejo directivo o su organo equivalente en cada caso, podran modificar el plazo de la concesion hasta por el plazo que sea necesario para que en condiciones razonables de operacion las sociedades portuarias recuperen el valor de las inversiones hechas.

Articulo 3° Para los efectos previstos tanto en el articulo anterior, como en general, en el articulo 17 de la Ley 1ª de 1991;

previo a la solicitud formal de modificacion, la sociedad portuaria debera publicar en un diario de circulacion nacional un (1) aviso donde indique el objeto general de la modificacion, las areas a intervenir, el valor de las inversiones a realizar, las instalaciones portuarias nuevas a realizar y el plazo solicitado.

Dentro de los dos meses siguientes a esta publicacion, cualquier persona que tenga interes legitimo podra oponerse a la solicitud de modificacion.

Paragrafo. Las entidades competentes una vez reciban la solicitud de modificacion, deberan publicarlas en el Portal Unico de Contratacion y en las paginas web de la entidad.

Articulo 4°

Las entidades competentes para tramitar la solicitud de modificacion, una vez transcurridos los dos meses del vencimiento de la fecha para formular oposiciones, mediante acto administrativo citara a audiencia publica a la que convocara a quienes por ley deban citarse, asi como a las personas que hayan presentado oposiciones, para divulgar los terminos y condiciones de la modificacion y las oposiciones presentadas, si las hubiere.

Articulo 5° Las entidades competentes negaran o aprobaran la solicitud de modificacion presentada por la sociedad portuaria, previa validacion positiva de su viabilidad tecnica, financiera y juridica por parte de su consejo directivo o su organo equivalente en cada caso, siempre y cuando con ello no se infiera perjuicio grave e injustificado a un tercero y no tenga un impacto ambiental negativo.

Paragrafo. Las sociedades portuarias deberan aceptar los terminos y condiciones que a traves de las entidades administradoras del contrato señale el Gobierno Nacional, para efectos de conceder la modificacion propuesta.

Articulo 6° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 24 de abril de 2007.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Transporte, Andres Uriel Gallego Henao.

RESOLUCION NUMERO 001317 DE 2007 (abril 23) por medio de la cual se restringe el transito de embarcaciones en el Canal del Dique del 25 de abril al 15 de junio de 2007, entre el sector de Calamar (km 0+000) y la desembocadura en la Bahia de Cartagena (km 116+750), para continuar con los trabajos de dragado de...

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