Metafísica, esencialismo y panrelacionismo en la filosofía del derecho - Estado, Constitución y Democracia - Precedente: 15 años de una nueva forma de ver el Derecho - Libros y Revistas - VLEX 950298986

Metafísica, esencialismo y panrelacionismo en la filosofía del derecho

AutorAbdón Mauricio Rojas
Páginas137-215
Metafísica,
esencialismo y
panrelacionismo
en la f‌ilosofía del
derecho
Abdón Mauricio Rojas
Universidad Icesi | amrojas@icesi.edu.co
04
* Este artículo fue originalmente publicado en Precedente. Revista Jurídica vol. 4
de 2014. DOI: http://dx.doi.org/10.18046/prec.v4.1833, y se reproduce con la autorización
de la revista Precedente y del autor.
prec edent e: 1 5 año s de un a nue va for ma de ver e l dere cho
138
He defendido en otro lugar que la losofía de los pragmatistas ha generado un
importante cúmulo de rendimientos en el contexto iusteórico americano a lo
largo de todo el siglo XX1. De hecho, según como veo las cosas, gran parte de
las teorías jurídicas producidas en los Estados Unidos durante el pasado siglo
pueden ser explicadas como una consecuencia de la conversación entre lósofos
pragmatistas y lósofos del derecho. Para poner un ejemplo de ello, en el seno
de lo que se conoció como el metaphysical club de principios de siglo XX, y a
partir de las observaciones de Charles Sanders Peirce, William James o John
Dewey, entre otros, el pragmatismo prestó un importante insumo a personajes
como Oliver Wendell Holmes para proyectar potentes propuestas iusteóricas.
En efecto, el experimentalismo de James, la psicología motivacional 2 de Dewey,
Peirce y Alexander Bain, el evolucionismo de Chauncey Wright, o el empirismo
y el llamado a la práctica común a todos ellos, me mueven a pensar que no
existe una mejor manera de explicar el realismo jurídico de Holmes más allá
de una especie de pragmatismo jurídico temprano.
Y esto ocurrió, desde mi perspectiva, no sólo con Holmes, sino también
con Cohen, Pound o Llewellyn, así como con varios movimientos iusteóricos
a lo largo del siglo XX, tales como Law and Society, el Feminismo y el Análisis
Económico del Derecho, sólo por nombrar algunos; y con varios de los movi-
mientos de principios del siglo que cursa, principalmente el legal pragmatism.
Ahora bien, sostengo además que una signicativa porción de esa conversación
interdisciplinar se ltró en nuestro contexto jurídico a partir del segundo giro
antiformalista de los años 90,3 y a través de la ampliación masiva y sistemática
1. Este artículo se construye a partir del trabajo desarrollado por el autor como Disertación
Doctoral dentro del programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes
(Colombia), bajo la dirección del profesor Diego Eduardo López Medina. Véase, Rojas Marro-
quín, Abdón Mauricio, Pragmatismo, Neopragmatismo y sus Rendimientos en Teoría Jurídica.
Disertación Doctoral, Universidad de los Andes, Bogotá, Diciembre de 2012.
2. La idea según la cual existen dos estados mentales con contenido intencional que motivan
a actuar (creencias y deseos), fue tomada por Peirce de Alexander Bain, en los textos The
Fixation of Belief y How to make our ideas clear. A partir de ahí concibió a las creencias como
hábitos de acción, y a las creencias verdaderas como hábitos de acción exitosa.
3. En este punto sigo la lectura que el profesor Diego López hace en su libro (López Medina,
2006).
abdó n maur icio roja s
139
en el acceso a la literatura de corte anglosajona. Hoy día, el pragmatismo lo-
sóco sigue generando importantes rendimientos en nuestra cultura jurídica.
Dando por descontado que la losofía de los pragmatistas ha generado réditos
en la losofía del derecho, y que continúa generándolos, este texto se conduce
en esa misma línea de discusión. Quisiera detenerme muy brevemente en un
argumento que viene revoloteando, desde hace un poco más de 15 años, en las
propuestas de los nuevos pragmatistas losócos. Se trata de un argumento que
el neopragmatista Richard Rorty planteó en el año de 1996 en unas conferencias
dictadas en la Universidad de Girona y que, desde mi interpretación, podría
nutrir una vez más la conversación entre la losofía pragmatista y la losofía
del derecho. La pregunta que me planteo, en relación con dicho argumento,
es muy concreta: ¿qué consecuencia o qué tipo de rendimientos especícos
se desprenden para la losofía del derecho, especialmente para el concepto de
derecho y para el concepto de interpretación, si tomamos en serio el argumento
antimetafísico y antiesencialista de que trata la denominada actitud panrela-
cionista de los nuevos pragmatistas?
Dicho de otra manera: el Panrelacionismo fue, en línea gruesa, la reproducción
contemporánea de un argumento losóco orientado a enfrentar, una vez más,
no sólo a las posturas metafísicas esencialistas de la losofía, sino a descontar el
fundacionalismo epistemológico. La pregunta que mueve este texto, entonces,
se conduce hacia la averiguación de las consecuencias que para la losofía del
derecho se desprenden si sustraemos la metafísica, el esencialismo y el funda-
cionalismo de nuestra profesión, a través del Panrelacionismo. En qué medida
lo anterior importa, es algo que más adelante trataré. Pero, si lo anterior es
siquiera posible, es claro que varias y drásticas serán las repercusiones frente
a la manera en que diseñamos y enseñamos algunas de nuestras asignaturas
más teóricas. Para empezar, disolver la metafísica y el esencialismo de nuestra
profesión, implica desaar el elemento ontológico del Derecho –que claramente
ocupa un lugar preponderante en nuestros programas académicos actuales4–; y
por el mismo camino, signica reformular de manera signicativa el problema
de fuentes, el de interpretación, o el concepto mismo de derecho. Más allá de
lo interesante que pueda resultar esta discusión en el plano exclusivamente
4. No hay que realizar un estudio empírico para dar cuenta de tal af‌irmación. Basta con echar
una breve mirada a los programas que las facultades de derecho colombianas suben a la web.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR