De las metas para los estándares del servicio para las personas prestadoras del primer segmento - Núm. 21, Mayo 2019 - Revista de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - Libros y Revistas - VLEX 846873246

De las metas para los estándares del servicio para las personas prestadoras del primer segmento

Páginas32-34
MARCO TARIFARIO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO PARA PEQUEÑOS PRESTADORES
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previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994. Para ello, deberán tener
en cuenta lo establecido en el ANEXO I de la presente resolución.
Se exceptúan de esta indexación los Costos Medios Generados por Tasas
Ambientales (CMT), los cuales se definen en el TÍTULO V de la presente
resolución.
TÍTULO III
CÁLCULO DE LOS COSTOS ECONÓMICOS DE REFERENCIA PARA LAS
PERSONAS PRESTADORAS DEL PRIMER SEGMENTO
CAPÍTULO I
DE LAS METAS PARA LOS ESTÁNDARES DEL SERVICIO PARA LAS
PERSONAS PRESTADORAS DEL PRIMER SEGMENTO
ARTÍCULO 12. Determinación de las metas para los estándares del servicio
para las personas prestadoras del primer segmento. Las personas prestado-
ras del primer segmento deberán establecer metas anuales para cumplir con
los siguientes estándares:
Nombre del
Estándar Estándar Indicador Meta
Micromedición 100%
Suscriptores con micromedidor instalado
Nac
Donde:
Nac : Número de suscriptores facturados prome-
dio en el año base para el servicio público de
acueducto, corresponde al promedio de los doce
meses del año base en el caso de facturación
mensual, y al promedio de los seis bimestres del
año base, en el caso de facturación bimestral.
La meta para
el quinto (5°)
año debe ser el
100%.
Continuidad
para el servi-
cio público de
acueducto
Máximo 10 días
sin servicio al
año (97,26%
de continuidad
anual).
ICi = ( 1- Tiempo en horas de afectacióni )*100%
Ni,ac * 365 * 24
Donde:
ICi : Índice de Continuidad en el año i (%).
Tiempo en horas de afectacióni : Corresponde
al producto entre la sumatoria de las horas de
afectación en el APS en días al año i por los
suscriptores afectados en dicho año.
Esto aplica para cualquier tipo de suspensión al
usuario, incluyendo las suspensiones programa-
das, mantenimientos preventivos y fallas en el
servicio.
Para el quinto
(5°) año deberán
reducir el 50%
de la diferencia
entre la continui-
dad del prestador
en la entrada en
vigencia de la
presente resolu-
ción y el valor del
estándar.

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