Resolución número 1008 de 2012, por la cual se establece la metodología para desarrollar la actualización permanente de la formación catastral - 19 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 403554270

Resolución número 1008 de 2012, por la cual se establece la metodología para desarrollar la actualización permanente de la formación catastral

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín48588

El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en ejercicio de la atribución prevista en el inciso 2º del artículo 24 de la Ley 1450 del 2011, en concordancia con el numeral 12 del artículo 14 del Decreto 2113 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que Catastro es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica.

Que la Actualización de la Formación Catastral consiste en el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la Formación Catastral, revisando los elementos físico y jurídico del Catastro y eliminando en el elemento económico las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario.

Que el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011 -Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014-, estableció que el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" (IGAC), con el apoyo de los catastros descentralizados, formule una metodología para desarrollar la actualización permanente.

Que el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" (IGAC), con la colaboración de los catastros de Bogotá, Cali, Medellín y Antioquia, y el acompañamiento del Departamento Nacional de Planeación (DNP), ha construido la metodología para la actualización permanente de la Formación Catastral.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

Artículo 1º Establecer la siguiente metodología para la actualización permanente de la Formación Catastral:

INTRODUCCIÓN

El catastro de bienes inmuebles ha venido siendo el responsable de determinar la radiografía predial en el territorio y reflejarla en sus bases de datos. Sus propósitos: Contribuir con la seguridad jurídica de los derechos reales, particularmente dominio o propiedad; coadyuvar al fortalecimiento de los fiscos locales; y facilitar la toma de decisiones públicas y privadas, particularmente para la planeación del territorio.

En Colombia se han establecido de tiempo atrás los procesos de formación, actualización de la formación y conservación catastral, para levantar, renovar y mantener el censo o inventario de los inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, en sus elementos físico, jurídico y económico.

El censo inicial se ha logrado a través del proceso de formación, caracterizado por ser oficioso y masivo, sin sacrificar los niveles de detalle de la información predial en sus distintos aspectos, especialmente en el físico y el jurídico.

Por su lado, la actualización se ha ocupado de la renovación del inventario, acopiando los cambios o variaciones ocurridos en los inmuebles desde su formación o última actualización, con el fin de refrescar la información de la base de datos catastral. Del mismo modo que la formación, la actualización ha sido un proceso de iniciativa oficiosa e intensivo.

El mantenimiento del censo en los intervalos de la formación y la actualización ha estado a cargo de la conservación, que no implica necesariamente la revisión del elemento económico. Es un proceso que a diferencia de los dos primeros, se ha distinguido por una acción del Catastro a solicitud de los interesados y, ocasionalmente, por iniciativa de las autoridades catastrales.

Dada la importancia del censo catastral en el ámbito de las políticas y decisiones públicas, y de su contribución en lo privado, el Gobierno Nacional en el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, "Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014", hizo referencia a la obligación de formar o actualizar los catastros en todos los municipios del país dentro de períodos máximos de cinco (5) años. Adicionalmente, dispuso que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), con el apoyo de los catastros descentralizados, formulara una metodología para desarrollar una actualización "permanente", junto con modelos que estimen valores integrales de los predios, acordes con la dinámica del mercado inmobiliario.

Hablar de actualización "permanente" es contar con un proceso donde los tiempos que transcurren entre la dinámica que experimentan los bienes inmuebles y su incorporación en el inventario catastral se reducen. Lo anterior, a través de una metodología que si bien debe ajustarse al marco normativo vigente, también presupone un contenido y un lenguaje sencillo, tanto en su concepción como en su aplicación, para que sea realizable y llevadera.

OBJETIVO

Definir el marco metodológico aplicable a los ejercicios de actualización catastral "permanente" en el país, considerando el ordenamiento jurídico vigente y las diferencias que pueden existir catastralmente entre entidades territoriales y entre autoridades catastrales, incluidos sus niveles de desarrollo y necesidades.

ALCANCE

El presente documento está dirigido a las autoridades catastrales de Bogotá, D.C., Cali, Medellín y Antioquia, así como a las Direcciones Territoriales y Unidades Operativas del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" (IGAC), quienes cumplen la función de levantar, actualizar y mantener el censo o inventario de los bienes inmuebles.

Se definirá lo que es actualización catastral "permanente"; se señalarán algunos criterios que permitirán determinar escenarios de priorización para llegar a su implementación; se hará referencia a los observatorios inmobiliarios; se hablará de la actualización y la conservación catastral; se continuará con algunos aspectos comunes a la actualización permanente y, finalmente, se abordarán cada una de las etapas y actividades que deben agotarse en el citado proceso.

Es importante anotar que los lineamientos serán de tipo general, de forma que cada autoridad catastral pueda ajustar internamente sus procesos, procedimientos e instructivos, según su grado de desarrollo y necesidades.

1. ASPECTOS GENERALES

1.1. Actualización catastral "permanente" - definición

Para los propósitos del presente marco metodológico se entiende por "actualización catastral permanente" el conjunto de actividades destinadas a renovar "continuamente" los datos del censo o inventario catastral en sus aspectos físico, jurídico y económico, conforme con la "dinámi ca inmobiliaria".

Dinámica inmobiliaria que refiere a las transformaciones que experimentan los bienes inmuebles en us elementos físico y jurídico o a las transacciones que sobre ellos se realizan o asocian.

1.2. Periodicidad de la actualización catastral "permanente" - criterios

La aplicación uniforme de la actualización catastral permanente a lo largo del territorio nacional depende de muchos factores. Uno de ellos está asociado a un justo emparejamiento en términos de formación o actualización de los censos o inventarios, es decir, un país que catastralmente se pone al día.

Lo anterior sugiere de entrada la necesidad de instituir una línea base, referida a formar lo que aún no se ha formado y actualizar en detalle aquellos censos o inventarios con mayor y significativo tiempo de desactualización1 esto, sin perjuicio de mantener al día los censos o inventarios con cortos tiempos entre formación y actualización o entre actualizaciones o aquellos donde el ejercicio ha sido continuo.

Para los propósitos de la línea base y, por ende, de la actualización "permanente", la puesta al día del Catastro debe responder a un plan de implementación gradual, soportado en un esquema de priorización. El establecimiento de unos criterios, que se revisarán periódicamente, ayudará a su desarrollo.

Comúnmente el criterio más empleado ha sido si se ha formado o actualizado, o en su defecto, el año de la formación o de la última actualización; esto, con el fin de realizar el proceso que no se ha llevado a cabo o la renovación de lo más antiguo.

La ausencia de los procesos de formación y actualización o el tiempo de desactualización deben tenerse en cuenta, pero no es lo único. A esto debe sumársele como mínimo la dinámica inmobiliaria física o constructiva, la dinámica inmobiliaria económica o de valor, los programas o proyectos especiales de orden nacional o local, y la categoría de los municipios.

La dinámica inmobiliaria física o constructiva atañe a las transformaciones que van experimentando los bienes inmuebles en un espacio geográfico determinado, en otros términos, los cambios o variaciones que se van dando en el elemento físico del Catastro.

Estas transformaciones generalmente tienen lugar cuando se ejecutan actos materiales sobre los predios; pueden ir desde un aumento en la construcción (expresado en m2), con o sin licencia, como sucede con los típicos casos de autoconstrucción, hasta los desarrollos urbanísticos formales de quienes como titulares del derecho real de dominio y a partir de la norma urbana o de uso del suelo, tornan efectivos sus derechos de urbanizar y edificar, siguiendo todos los protocolos legal y reglamentariamente establecidos.

Hablar de dinámica inmobiliaria económica o de valor es hacerlo esencialmente de las transacciones que se dan sobre o alrededor de los bienes inmuebles, como expresión de la voluntad de quienes han decidido intercambiarlos o disponer de ellos a un determinado precio. No se puede obviar que el avalúo catastral está fundamentado precisamente en la investigación y análisis del mercado inmobiliario.

Esos actos de intercambio o disposición, el tipo de predio y el precio, traducen de alguna manera el comportamiento y las tendencias del mercado inmobiliario en un espacio de tiempo...

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