Resolución número 0000710 de 2012, por medio de la cual se adoptan las condiciones y metodología para la elaboración y presentación del plan de gestión por parte de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial, su evaluación por parte de la Junta Directiva, y se dictan otras disposiciones. - 10 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 364607350

Resolución número 0000710 de 2012, por medio de la cual se adoptan las condiciones y metodología para la elaboración y presentación del plan de gestión por parte de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial, su evaluación por parte de la Junta Directiva, y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín48397
4
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.397
Martes, 10 de abril de 2012

Gr. José Javier Pérez Mejía C.C. 16589471
Gr. Tito Saúl Pinilla Pinilla C.C. 16610011
Gr. Sergio Mantilla Sanmiguel C.C. 19378337
Alm. Roberto García Márquez C.C. 73072875
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Cr. Carlos Ernesto Rodríguez C.C. 3055540
Tc. Flavio Heriberto Mesa Castro C.C. 79443330
Tc. Luis Enrique Méndez Reina C.C. 91260408
Tc. Norberto Mujica Jaime C.C. 72175679
Tc. Jorge Eduardo Esguerra Carrillo C.C. 79592593
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ceremonia especial de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial y Protocolo Policial.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
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JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro de Defensa Nacional,
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MINISTERIO DE SALUD
Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000700 DE 2012
(marzo 30)
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La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, en especial,
las conferidas en los artículos 3º y 4º de la Resolución 378 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 161 de la Ley 1450 de 2011, facultó a los Ministerios de Hacienda y
Crédito Público y de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social para efectuar
el ajuste de la desviación de siniestralidad.
Que en ejercicio de tal facultad, se expidió la Resolución 378 de 2011 la cual
consigna el mecanismo complementario que permite calcular y reconocer la diferen-
cia entre la desviación del riesgo de la Enfermedad Renal Crónica de cada Entidad
Promotora de Salud (EPS) o Entidad Obligada a Compensar (EOC) y el monto
efectivamente reconocido y pagado a través del Convenio de Administración de la
Cuenta de Alto Costo.
Que para establecer el valor de la diferencia a reconocer y pagar a cada Entidad Pro-
motora de Salud (EPS) o Entidad Obligada a Compensar (EOC) acorde con la metodología
contemplada en el artículo 2° de la Resolución 378 de 2011, la Dirección Ejecutiva del
Convenio de Administración de la Cuenta de Alto Costo, mediante comunicación número
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aplicables al ajuste del período junio de 2010 a julio de 2011, la cual hace parte integral
de la presente resolución.
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do de Disponibilidad Presupuestal número 200 del 13 de marzo de 2012, por valor de
$31.754.825.998, expedido por la Coordinadora del Grupo Administración Financiera del
Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) de la Subdirección de Gestión de la Dirección
de Administración de Fondos de la Protección Social.
En mérito de lo expuesto,
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Artículo 1°. . 
y pagar en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad
en la Enfermedad Renal Crónica, a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades
Obligadas a Compensar (EOC) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.
Artículo 2°. . Los valores a reconocer y pagar como con-

EPS
CÓDIGO Valor desviación de
siniestralidad des-
pués del pago CAC
RÉGIMEN
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIO-
QUIA “COMFAMA” CCF002 S 435.251.333
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CARTA-
GENA “COMEAMILIAR CARTAGENA” CCF007 S 92.606.667
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDI-
NAMARCA COMFACUNDI-ARS UNICAJAS COMFA-
CUNDI CCF053 S 324.123.333
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 CCF101 S 259.298.667
SALUD TOTAL S. A. ENTIDAD PROMOTORA DE SA-
LUD EPS002 S S 518.597.333
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 EAS027 C 277.820.000
COLMÉDICA E.P.S. EPS001 C 185.213.333
SALUD TOTAL S. A. ENTIDAD PROMOTORA DE SA-
LUD EPS002 C 611.204.000
CAFESALUD EPS EPS003 C 129.649.333
SANITAS S. A. E.P.S. EPS005 C 74.085.333
COMFENALCO ANTIOQUIA EPS009 C 9.260.667
SURA EPS EPS010 C 27.782.000
 EPS012 C 157.431.333
SALUDCOOP EPS EPS013 C 629.725.333
 EPS014 C 425.990.667
SALUD COLPATRIA E.P.S. EPS015 C 46.303.333
 EPS016 C 907.545.333
EPS FAMISANAR LTDA. EPS017 C 37.042.667
 EPS018 C 129.649.333
SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD ENTIDAD PRO-
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 EPS026 C 194.474.000
 EPS037 C 26.281.772.000
VALOR TOTAL A RECONOCER 31.754.825.998
Artículo 3°. . El giro de los valores de que trata el artículo 2° de la
presente resolución a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a
Compensar (EOC) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, será efectuado por el admi-

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Artículo 4°. . La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.

La Ministra de Salud y Protección Social

(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 0000710 DE 2012
(marzo 30)
             
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
La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en
especial las conferidas por el artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y los artículos 72 y
74 de la Ley 1438 de 2011, y
CONSIDERANDO:
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presentación, aprobación y evaluación del plan de gestión por parte de los Gerentes o
Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial.
Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 72 y 74 de la referida ley, corresponde
    
elaboración y presentación del plan de gestión por parte de los Gerentes o Directores de
las Empresas Sociales del Estado del orden territorial y su evaluación por parte de la Junta
Directiva.
Que el plan de gestión que debe ser ejecutado por el Gerente o Director de las Empresas
Sociales del Estado del orden territorial debe contener entre otros aspectos, las metas de

prestación de los servicios, y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos
con la Nación o con la entidad territorial si los hubiere, y el reporte de información a la
Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud y Protección Social.
Que en mérito de lo expuesto,

Artículo 1°. . La presente resolución tiene por objeto adoptar las condiciones y
metodología para la elaboración y presentación del plan de gestión por parte de los Gerentes
o Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial y su evaluación por
parte de la Junta Directiva.

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