Resolución número 18 1269 de 2009, por la cual se modifica la Resolución 8 2439 del 23 de diciembre de 1998 y se establecen disposiciones relacionadas con la estructura de precios del y de la mezcla del mismo con el biocombustible para uso en motores diésel. - 31 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 63217537

Resolución número 18 1269 de 2009, por la cual se modifica la Resolución 8 2439 del 23 de diciembre de 1998 y se establecen disposiciones relacionadas con la estructura de precios del y de la mezcla del mismo con el biocombustible para uso en motores diésel.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47427

El Ministro de Minas y Energia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 070 de 2001, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el articulo 334 de la Constitucion Politica, la direccion general de la economia estara a cargo del Estado y este intervendra por mandato de la ley en la produccion, distribucion, utilizacion y consumo de los bienes para racionalizar la economia con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

Que de conformidad con el numeral 19 del articulo 5° del Decreto 070 de 2001 le corresponde al Ministerio de Minas y Energia "Fijar los precios de los productos derivados del petroleo a lo largo de toda la cadena de produccion y distribucion, con excepcion del Gas Licuado del Petroleo".

Que por Resolucion 8 2439 del 23 de diciembre de 1998 se establecio la estructura de precios del ACPM mediante formulas y valores para calcular el Ingreso al Productor, Tarifa de transporte de Combustibles por Poliductos y los Margenes de Distribucion Mayorista y Minorista, los cuales han sido modificados por resoluciones posteriores fijando valores para cada uno de estos items.

Que a traves de la Resolucion 18 1780 del 29 de diciembre de 2005, modificada por la Resolucion 18 0134 del 29 de enero de 2009, se definio la estructura de precios del ACPM mezclado con el biocombustible para uso en motores diesel que se esta utilizando en la Costa Atlantica desde el 1° de enero de 2008, en Santander el Sur del Cesar desde el mes de octubre de 2008, desde el mes de marzo del presente año en el Sur Occidente del pais y desde mediados del mes de abril en Antioquia y Choco.

Que se hace necesario definir el valor correspondiente al Ingreso al Productor del ACPM y a su vez señalar la estructura de precios de la mezcla del mismo con el biocombustible para uso en motores diesel, para el mes de agosto de 2009.

Que mediante Resolucion 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por las Resoluciones 18 1701, 18 0230 y 18 1300, del 22 de diciembre de 2003, 27 de febrero de 2006 y 23 de agosto de 2007, respectivamente, el Ministerio de Minas y Energia reglamento las tarifas maximas en pesos por galon por el transporte de combustibles liquidos derivados del petroleo, excepto GLP, a traves del sistema de poliductos del pais.

Que los margenes de distribucion mayorista y minorista y el transporte minimo entre la planta de abasto y la estacion de servicio para el ACPM fueron definidos a traves de las Resoluciones 18 0822, 18 0769 y 18 1231, del 29 de junio de 2005, 29 de mayo y 30 de julio de 2008, respectivamente.

122 Que en concordancia con lo establecido en el Decreto 1870 del 29 de mayo de 2008, a traves de la Resolucion 18 1254 del 28 de julio de 2009, el Ministerio de Minas y Energia certifico, los valores de referencia y precios base de liquidacion de la Sobretasa y el IVA para el ACPM que regiran para el mes de agosto de 2009.

RESUELVE:

Articulo 1° Modificase la Resolucion 8 2439 del 23 de diciembre de 1998 en relacion con la estructura de precios para el ACPM, de la siguiente manera: El Ingreso al Productor que regira entre el 1° de agosto y el 31 de agosto de 2009 sera de tres mil cuatrocientos noventa pesos con setenta centavos ($3.490.70) por galon.

Los diferentes items que conforman la estructura de precios del ACPM bajo el regimen de libertad regulada, para el periodo comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de...

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