Resolución número 18 0916 de 2009, por la cual se modifica la Resolución 18 2142 de 2007, en relación con el programa de mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel. - 17 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59292312

Resolución número 18 0916 de 2009, por la cual se modifica la Resolución 18 2142 de 2007, en relación con el programa de mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47383

NUMERO 1519 DE 2009 El Ministro de Hacienda y Credito Publico, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el articulo 7° de la Ley 781 de 2002 y el articulo 11 del Decreto 2681 de 1993, y CONSIDERANDO:

Que mediante oficios del 28 de octubre de 2008 y 20 de mayo de 2009, la Universidad de Antioquia solicito al Ministerio de Hacienda y Credito Publico autorizacion para contratar un emprestito interno por la suma de dos mil novecientos dieciocho millones de pesos ($2.918.000.000.00) moneda legal colombiana, destinados a financiar la adicion al proyecto "Reconstruccion y Adecuacion de la Planta Fisica de la Sede Ciudadela Robledo (Red Hidrosanitaria)";

Que el articulo 7° de la Ley 781 de 2002 dispone, entre otros aspectos, que la gestion y celebracion de los actos y contratos, de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demas normas concordantes, por parte de los entes universitarios autonomos se sujetaran a la normatividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional;

Que el articulo 11 del Decreto 2681 de 1993 dispone que la celebracion de contratos de emprestito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional requerira autorizacion para suscribir el contrato y otorgar garantias al prestamista impartida mediante Resolucion del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, la cual podra otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeacion y las correspondientes minutas definitivas;

Que la Universidad de Antioquia proyecta contratar el emprestito interno de que trata la presente resolucion con Empresas Publicas de Medellin E.S.P., hasta por la suma de dos mil novecientos dieciocho millones de pesos ($2.918.000.000) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo para su total amortizacion de diez (10) años contados a partir de la fecha del primer desembolso, incluido un periodo de gracia a capital de doce (12) meses contados a partir de la misma fecha, Tasa de interes: a partir de cada desembolso se causaran intereses corrientes iguales a la tasa de costo promedio de captacion de los Certificados de Deposito a Termino Fijo, DTF - trimestre anticipado certificada semanalmente por el Banco de la Republica o la entidad que haga sus veces, vigente en la fecha del inicio del periodo de intereses respectivo, pagaderos por su equivalente mes vencido;

Que el emprestito interno que la Universidad de Antioquia proyecta celebrar con base en la presente autorizacion sera garantizado con la pignoracion de los recursos provenientes de la "Estampilla Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labor", en cuantia igual al ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda, asi como el otorgamiento de un pagare por cada desembolso;

Que segun consta en certificacion expedida el 30 de abril de 2009 por el Jefe del Departamento Financiero de la Universidad de Antioquia, los recaudos de la "Estampilla de Cara al Tercer Siglo de Labor", se encuentran parcialmente pignorados. Sin embargo, se encuentra libre de pignoracion el resto de recursos, los cuales podran atender el 120% del servicio de la deuda con el nuevo emprestito por $2.918 millones que por la presente resolucion se autoriza;

Que mediante Resolucion numero 1464 del 29 de abril de 2008, modificada mediante Resolucion numero 1510 del 5 de noviembre de 2008, el Consejo Superior Universitario de la Universidad de Antioquia autorizo al Rector para contratar un emprestito interno con Empresas Publicas de Medellin hasta por la suma de tres mil millones de pesos ($3.000.000.000.00) moneda legal colombiana, y otorgar las garantias necesarias, con el fin de atender el proyecto de adecuacion de planta fisica de la Sede Ciudadela Robledo (Red Hidrosanitaria);

Que mediante Comunicacion numero SC-20082300378951 del 10 de junio de 2008 el Departamento Nacional de Planeacion emitio concepto favorable para que la Universidad de Antioquia acceda a recursos de credito hasta por COP 3.000 millones, para financiar la DIARIO OFICIAL Libertad y Orden * I S S N 0122-2112 P numero 1.035 inisterio de Hacienda y credito Publico adicion del proyecto "Reposicion de las Redes Hidrosanitarias y las Estructuras Hidraulicas Universitaria" y, la "Reconstruccion y Adecuacion de la Planta Fisica de la Sede Ciudadela Robledo (Red Hidrosanitaria)";

Que mediante Comunicacion SC-20092300354211 del 22 de abril de 2009 el Departamento Nacional de Planeacion dio alcance al concepto emitido el dia 10 de junio de 2008, en el sentido de conceptuar favorablemente la financiacion del proyecto de "Reconstruccion y Adecuacion de la Planta Fisica de la Sede Ciudadela Robledo (Red Hidrosanitarias)", por un monto de hasta $3.000 millones.

Que mediante oficio numero 2-2009-001949 del 29 de enero de 2009, la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico aprobo los terminos de la Minuta de Contrato de Emprestito y sus respectivos anexos, que proyecta celebrar la Universidad de Antioquia con las Empresas Publicas de Medellin E.S.P.;

Que de conformidad con lo estipulado en el Decreto 3480 de 2003, la Universidad de Antioquia cuenta con calificacion de capacidad de pago emitida por BRC Investor Services S.A. de fecha 27 de febrero de 2009;

Que la Universidad de Antioquia ha cumplido con los requisitos señalados en el Decreto 2681 de 1993, para realizar esta clase de operaciones, RESUELVE:

Articulo 1°

Autorizar a la Universidad de Antioquia para celebrar un emprestito interno con Empresas Publicas de Medellin E.S.P., hasta por la suma dos mil novecientos dieciocho millones de pesos ($2.918.000.000,00) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo para su total amortizacion de diez (10) años contados a partir de la fecha del primer desembolso, incluido un periodo de gracia a capital de doce (12) meses contados a partir de la misma fecha, Tasa de interes: a partir de cada desembolso se causaran intereses corrientes iguales a la tasa de costo promedio de captacion de los Certificados de Deposito a Termino Fijo, DTF - trimestre anticipado certificada semanalmente por el Banco de la Republica o la entidad que haga sus veces, vigente en la fecha del inicio del periodo de intereses respectivo, pagaderos por su equivalente mes vencido.

Articulo 2° Los recursos provenientes del emprestito interno cuya celebracion se autoriza por la presente resolucion, se destinaran para financiar el proyecto "Reconstruccion y Adecuacion de la Planta Fisica de la Sede Ciudadela Robledo (Red Hidrosanitaria).
Articulo 3° Autorizar a la Universidad de Antioquia para garantizar el emprestito interno que por la presente resolucion se autoriza, con la pignoracion de los recursos provenientes de la "Estampilla de Cara al Tercer Siglo de Labor", hasta por el ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda y con el otorgamiento de un pagare por cada desembolso.
Articulo 4°

En desarrollo de la presente autorizacion, la Universidad de Antioquia podra celebrar el contrato de emprestito y sus respectivos anexos con Empresas Publicas de Medellin E.S.P. y otorgar los pagares a favor del mismo, en los terminos de las minutas de contrato de emprestito y pagare aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Credito Publico - Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional - mediante oficio numero 2-2009-001949 del 29 de enero de 2009.

Articulo 5° Los pagos que realice la Universidad de Antioquia en desarrollo del emprestito interno que celebre con base en la presente autorizacion, estaran subordinados a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto

Por lo tanto, la Universidad de Antioquia debera incluir las partidas necesarias en su proyecto anual de gastos.

Articulo 6°

La Universidad de Antioquia debera solicitar a la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico la inclusion en la Base Unica de Datos del contrato de emprestito que suscriba en desarrollo de la presente resolucion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual debera remitir copia del contrato de emprestito a la Subdireccion de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la citada Direccion, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes al perfeccionamiento del...

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