Resolución número 9 0229 de 2013, por la cual se determina la estructura de precios del ACPM y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 48748 |
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 381 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los numerales 18 del artículo 2º y 5º del artículo 5º del Decreto 381 de 2012, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores;
Que la Resolución 18 1491 del 30 de agosto de 2012 definió el procedimiento para el cálculo del Ingreso al Productor del ACPM para uso en motores diésel;
Que la Resolución 9 0157 del 5 de marzo de 2013 determinó el Ingreso al Productor del ACPM y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel a partir del 6 de marzo de 2013;
Que mediante Resolución 9 0227 del 1º de abril de 2013 se determinó el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel que rige a partir del 2 de abril de 2013 en ocho mil sesenta y siete pesos con sesenta y un centavos ($8.067,61) moneda corriente, por galón.
RESUELVE:
combustible para uso en motores diésel que regirá a partir del 2 de abril de 2013. | |
Componentes de la estructura de precio ACPM (Pesos por Galón) | |
1. Ingreso al Productor | 5.354,25 |
2. Impuesto Nacional(a) | 1,075.62 |
3. Tarifa de Marcación | 5.09 |
4. Tarifa de Transporte por poliductos | (b) |
5. Margen plan de continuidad (c) | 86.42 |
6. Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista | (d) |
7. Margen al distribuidor mayorista | (e) |
8. Precio Máximo en Planta de Abastecimiento Mayorista | (d) |
9. Margen del distribuidor minorista | (f) |
10. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a estación. | (g) |
11. Sobretasa(h) | 301.48 |
12. Precio Máximo de Venta por Galón Incluida la Sobretasa. | (d) |
Los diferentes ítems que conforman la estructura de precios del ACPM con mezcla de biocombustible para uso en motor diésel bajo el régimen de libertad regulada, a partir del 2 de abril de 2013, son los siguientes: ENTREGAS MAYORISTAS - ESTRUCTURA DEL B-2 | |
Componentes de la estructura de precio de la Mezcla ACPM - biocombustible para uso en motores diésel (Pesos por Galón) | |
1. Proporción - Ingreso al Productor del ACPM (98%) | 5,2 |
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