Resolución número 9 0238 de 2013, por la cual se modifica la Resolución 9 0234 de 2013, en relación la estructura de precios del ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diesel, de origen nacional, que se distribuya en el Departamento de Norte de Santander
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 48750 |
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 381 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los numerales 18 del artículo 2º y 5º del artículo 5º del Decreto 381 de 2012, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diesel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores.
Que mediante Resolución 9 0234 del 2 de abril de 2013 se establecieron las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente, del ACPM y del ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diesel, de origen nacional e importado, distribuidos en el Departamento de Norte de Santander entre el 3 de abril de 2013 y el 9 de abril de 2013.
Que mediante resolución 9 0227 del 1º de abril de 2013 se estableció el Ingreso al Productor del biocombustible para uso en motores diesel vigentes a partir del 2 de abril de 2013.
Que igualmente, mediante Resolución 9 0229 del 1º de abril de 2013 se determinó el ingreso al productor del ACPM y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diesel.
Que se requiere modificar la estructura de precios del ACPM (B2) de producción nacional a distribuir en el Departamento de Norte de Santander para el periodo comprendido entre el 3 de abril de 2013 y el 9 de abril de 2013 bajo el régimen de libertad, en el sentido de ajustar los valores correspondientes a la proporción del ingreso al productor del ACPM y del Biodiésel, acorde con lo establecido en las Resoluciones 9 0227 y 9 0229 de 2013.
RESUELVE:
"Fijar la estructura de precios del ACPM (B2) de producción nacional a distribuir en el Departamento de Norte de Santander para el periodo comprendido entre el 3 de abril de 2013 y el 9 de abril de 2013 bajo el régimen de libertad regulada, así:
Componentes de la estructura de precio ACPM (B-2)
(Pesos por Galón)
(Ventas a las estaciones de servicio desde las plantas de abastecimiento) | |
1. A. Proporción -Ingreso al Productor del ACPM (98%) | 3.148,59 |
1. B. Proporción -Ingreso al Productor del Biodiésel (2%) | 161,35 |
1. Ingreso al Productor | 3.309,94 |
2. A |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba