Miembro de la Comunidad Andina de Naciones - Núm. 61, Enero 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520096262

Miembro de la Comunidad Andina de Naciones

Páginas21-21
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CONSEJO DE ESTADO
Proceso sancionatorio ambiental
Medidas preventivas. Observancia del principio de proporcionalidad
La acción preventiva tiene como fundamento los pr incipios de prevención y pre-
caución, pues se parte del hecho de que el medio ambiente puede enfre ntar la afecta-
ción, el daño, el riesgo, etc., por lo que la administración debe conta r con instrumentos
para contrar restar estas situ aciones en la que se puede encontrar el medio ambiente.
El hecho de que el demandante haya pescado en una zon a protegida, actividad que
  
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conducta en el Parque Nacional Natural Tayrona y su responsabilida d. En esa medi-
da, la actividad desa rrollada por la dire ctora territor ial caribe de parques nacionales
naturales, en pr incipio, se encuentra ajustada a de recho. Sin embargo, si se analiza el
auto antes referido y la situación expuesta por el demand ante, pese a que esta actua ción
administ rativa es legal y conforme al interés gener al como se señaló anteriormente,
se puede evidenciar, de acuerdo a lo probado en el proceso, que la medida excede los

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que dentro de los fundame ntos de la función admin istrativa, el Estado se encuent ra
sometido a garantizar los pr incipios de Estado de Derecho y de Estado Social de
Derecho, razón por la que la admi nistración, en relación con el medio ambiente, debe
proteger la integridad de los recu rsos naturales y ga rantizar el derecho colectivo al
ambiente sano, como también que estas conducta s, en la mayor medida posible, no
menoscaben los derechos funda mentales de los particulare s. (Cfr. Consejo de Estado,
sentencia del 5 de agosto de 2013, exp. 47001-23-33-000-2013-00087-01(AC), M.S. Dr. Luis
Rafael Vergara Quintero).
Pruebas periciales
No son susceptibles de nulidad cuando hayan sido practicadas en virtud del debido
proceso y garantizando los derechos de defensa y de contradicción de las partes
Al despacho no le queda el menor asomo de duda de que respect o de cada prueba
pericial que se practicó en este pr oceso -tanto aquella rendida en desa rrollo de la
inspección judicial, como aquella decreta da para acreditar la objeción por error grave
propuesta frente a la pri mera- se surtieron a cabal idad los traslados respectivos para
que todos los sujetos procesales pudieran conocer a cabalid ad tales medios probato-
rios y, por lo tanto, pudieran ejercer sus corresp ondientes derechos de defensa y de
contradicción frente a ta les experticios, a través de los distintos mecanismos pr evistos

como en efecto lo hicieron, en particula r la CVC. Nótese cómo la aludida entidad públi-
ca intervino de ma nera efectiva y sin limitaciones, dent ro de todas y cada una de las
oportun idades procesales que en prime ra instancia se le brind aron para que pudiera
controvertir -como efectivamente cont rovirtió- la pr imera prueba pericial, t anto a
través de la objeción por error grave, como con sus diferentes solicitud es de adición y
de aclaración de dicha prueba, amén de que la p ráctica del segundo dictamen pericial
se produjo precisamente por petición suya y más adelante t uvo de nuevo la ocasión
para controvertir e se nuevo informe técnico y no dejó de hace rlo, por cuanto también

que dentro del presente asunto, lejos de existir u na violación o restricción al menos
al debido proceso, éste fue cabalmente gar antizado y con él lo fueron los derechos de
defensa y de contradicción de todos los sujetos procesales, incluida , desde luego, la
parte demanda da. (Cfr. Consejo de Estado, sentenc ia del 18 de junio de 2013, exp. 76001-
23-31-000 -2003-00834-02(AG)A, M.S. Dr. Mauricio Fajardo Gómez).
Miembro de la Comunidad Andina de Naciones
Sus autoridades están obligadas a acatar sus normas
Como quiera que Colombia hace parte de la Comunid ad Andina de Naciones, está
      
General de la CAN        
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        
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pues el requerimiento especial a duanero fue expedido con fund amento en el mecanis-
mo aduanero de control de precios denomin ado “precios estimados”, expresamente
prohibido para los miembros de la Comunidad A ndina; amén de que el método de
      
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manera alguna cont rovirtió el argume nto del pago de los tributos correspondientes,
(Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera de lo Contencioso
Administrativo, se ntencia del 11 de j ulio de 2013, exp. 76001-23 -31-00 0-20 05-0 0981-01, M.S .
Dra. María Eliz abeth García González).
Cobro administrativo coactivo
Diligencia de remate
El auto aprobatorio de la diligencia es su sceptible de con-
trol judicial mediante la acción d e nulidad y restablecimiento
del derecho
   
establece que en el proceso de cobro admi nistrativo coactivo
sólo son demandables las resoluciones que fallan las excepcio-
-
lo 833-1, ibídem, las actuaciones admi nistrativas reali zadas en
el marco de este procedim iento son de trámite y que contra ellas
no procede recurso algu no, según el precedente judicial que se
  
auto de aprobación de la diligencia de remate es pasible de con-
trol judicial mediante la acción de nulidad y rest ablecimiento del
derecho. Lo anterior en razón a que, segú n lo sostuvo la Sala en
-
    
pueden constituir decisiones di ferentes a la simple ejecución de
la obligación tributaria, porque c rean una obligación distinta.
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para dar trá mite a las actuaciones administ rativas posteriores a
las resoluciones que deciden las excepciones, como las relativas
al embargo, secuestro y remate de bienes y las de aprobación
y cumplimiento, son aplicables las de Código de Procedim ien-
     
    
susceptible del recurso de apelación, puede da r lugar a contro-
versias ante la admin istración y, por ende, ante la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrat ivo.
Cuando el producto de l remate cubre el valor de la obliga-
ción ejecuta da ésta se exting ue desde la fecha de la diligencia,
si la mi sma concluye con la adjudicación de los biene s y el
remat ante pag a e l pr ecio. Por en de, el pago no se pu ede ente n-
der efectuado en la fecha del auto aproba torio del remate, toda
vez que, según el a rt. 530 del C.P.C., esa providencia se debe
di c t a r c u a n d o e l r e m a t a n t e h a p a g a d o o p o r t u n a m e n t e e l p r e c i o.
   
818 del E.T. se desprende que la obligación de la Administra ción

siguientes a la fecha en que se hizo exigible la obligación, sino
que, una vez iniciada, debe cul minarla en ese término, so pena
de que los actos que expida después de expirado el tér mino que-
den viciados por falta de competencia tempora l. Para estos efec-
tos, advirt ió que detrás del término de prescripción de la acción
  
tanto para la Admi nistración como para los contribuyentes. Para
la Administra ción, porque debe existir siempre un momento
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expide en el procedimiento de cobro coactivo. Y, para los contri-
-
nidamente en el tiempo. Del mismo modo, la Sala ha establecido
que la Administra ción debe llegar al proceso de cobro coactivo
para obtener en forma forzad a el pago de las obligaciones que

-

remate, su producto exting ue la obligación, si éste cubre su valor,
desde la fecha de la diligencia si concluye con la adjudicación

no puede entenderse realizado el pago en la fecha de aprobación
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C.P.C., esta providencia debe dictarse cuando el remat ante ha
pagado oportu namente el precio. Por lo expuesto, no le asiste
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de 2008, fecha en la que se expidieron los autos aprobatorios de

 -
cuencia del remate de los bienes embargados que tuvo lugar los
      
       

(Cfr. Consejo de Estado, S ección Cuarta
de lo Contencioso Administrativo, sente ncia del 28 de agosto de 2013,
exp. 25000-23-27-000-2009-00138-01(18567), M.S. Dr. Hugo Fernan-
do Bastidas Bárcenas).

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