Miembros de la fuerza pública - Núm. 67, Enero 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571163746

Miembros de la fuerza pública

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CONSEJO DE ESTADO
Miembros de la fuerza pública
Reconocimientocomovíctimasdelconictoarmadointerno
Como todo ciudadano, aquél que presta el ser vicio militar en cualquiera
de sus modalidades no queda excluido de las mí nimas garantías recono cidas
constitucionalmente y al respe to de los derechos humanos que no mutan
por tratarse de per sonal militar, ya que no cabe establecer dist inción, dis-
criminación o aplicación diferente, c omo sucede al sostenerse el concepto
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toma de la Base Militar orient ando la decisión del juez contencioso admi-
nistrativo hacia un a suerte de aplicación inconstit ucional del concepto de
servicio militar obligatorio, que no resp eta las garantías y de rechos cons-
titucionalmente reconocidos a toda p ersona, incluso al ciudadano-soldado.
Como se señaló en reciente precedente de la Sala, la protección de la vida
“se predica también en relación con los miembros de los cuerpos ar mados”.
En ese sentido, el precedente jurispr udencial constitucional sostiene: “En
este orden de ideas, las autoridade s militares deben poner t odo el empeño
y diligencia posible para proteger la vida de los soldados colombianos,
y hacer todo lo que esté a su alcance para que s u estadía de éstos en el
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manifestación concreta seg ún la cual los soldados que prestan el ser vicio
militar obligatorio no renuncian a sus d erechos fundamentales, ya que como
se sostiene en el precedente jurispr udencial constitucional, [la] “... presta-
ción del servicio militar, si bien es exigible a todos los nacionales, con las
excepciones que la ley consagra, debe someterse a los post ulados consti-
tucionales y respetar los derechos f undamentales y las l ibertades básicas
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absoluto de los derechos fundamentales y hu manos de aquellos que prestan
el servicio militar obligatorio, especial mente de su derecho a la vida y a
la integridad per sonal. De ahí, pues, que se sostiene que el Ejército puede
estar incurso e n la violación de los derechos fundamentales de los soldados
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puede entenderse que los soldados que prestan el ser vicio militar obliga-
torio, como ciudadano-soldado que se encont raba en el cumplimiento de
un deber constitucional no renu nció a sus derechos fundame ntales, lo que
lleva a plantear una suerte de t ensión entre dicho deber y los derechos a él
constitucional e inter nacionalmente reconocidos (en aplicación del bloque
de constitucionalidad, con forme al artículo 93 de la Car ta Política).”
La Sala advierte que los hechos ocur ridos en la Base Militar, son produc-
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hace décadas, lo que hace exigible al Esta do un deber positivo de protección
no solo respecto a los ciudadanos o población civil, sino también en relación
con los propios miembros de la fuerza pública, y especial mente con aquellos
que cumpliendo el deber constitucional de prest ar el servicio militar obli-
gatorio ostentan la calidad de ciud adanos-soldados. Dicho deber positivo
(u objetivo) de protección que está en cabeza del Estado se hac e exigible
imperativamente si se quiere cor responderse con el respeto de las reglas de
derecho internacional hum anitario, en especial con lo establecido en el artí-
culo 3 común de los Convenios de Ginebra. En ese sentido, la invocación del
artículo 3° común de los Convenios de Ginebra de 1949 no tiene otro objeto
de humanidad, que es inherente al respeto de
la dignidad. Sin duda , el deber positivo que el Estado tiene para con los sol-
dados que prestan el ser vicio militar obligatorio se extrema en condiciones
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grantes violaciones al derecho a la vida y a la i ntegridad personal. Se trata,
sin duda alguna, de exigi r no solo el respeto de los derechos consagrados
constitucionalmente (reconocido como quedó que el ciudadano -soldado no
renuncia a estos), sino que también deben acatarse las reglas del dere cho
internacional huma nitario (como la señalada) como forma de hacer efec-
tivos tales derechos, y como corolario del respeto a las reglas del derecho
internacional huma nitario. Es precisamente la salvag uardia del derecho a
la vida y a la integridad p ersonal un mandato positivo (objetivo) del Estado,
que tiene su sustento no solo en nuestra Car ta Política, sino que encuentra
fundamento (invocando la cláusula del bloque de constit ucionalidad del
artículo 93 de la Constitución) en el derecho inter nacional humanita rio,
donde la premisa indica que “el derecho a no ser arbitrar iamente privado
de la vida se aplica también durante las host ilidades”, lo que comprende
 
        
encuentra el país desde hace décad as, exige del Estado corresponderse con
mayor rigor con su deber positivo de protección de los derechos de todos
los ciudadanos. Una vez reconocida la posición del ciudadano-soldado en
el marco del derecho internacional hu manitario, cabe ind agar su encua-
dramiento en el marco del dere cho de los “derechos humanos”. Siendo esto
es así, no cabe duda que al ciudadano -soldado le es aplicable la exigencia
de la Convención Americana de Derechos Humanos seg ún la cual también
puede generarse responsabilid ad internacional del Est ado por atribución
a éste de actos violatorios de derechos humanos comet idos por terceros
o particulares, e n el marco de las obligaciones del Estado de garanti zar
el respeto de esos derechos entre indiv iduos. La observancia del artículo
, en conjunción con el artículo 1.1 de la Convención Americana, no solo
presupone que ningun a persona sea privada de su vida arbitra riamente, sino
que además requiere que los Estados a dopten todas las medidas apropiadas
para proteger y preservar el der echo a la vida, conforme al deber de garan-
tizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las per sonas bajo su
jurisdicción (incluidos los ciudadanos-soldados). Las obligaciones asumi-
das por los Estados Miembros en relación con la protección del derecho a la
vida en la implementación de la política pública sobre segurida d ciudadana,
pueden incumplirse espe cialmente en dos tipos de situaciones: (1) cuando

de particulares que pue den amenazar o vulnerar el derecho a la vida de las
personas que habitan en su ter ritorio; y (2) cuando sus fuer zas de seguridad
utilizan la fue rza letal fuera de los parámetros inter nacionalmente recono-
cidos (en el caso de la toma de la Base Militar, cabe encuadrar e n el primer
supuesto). Para que tenga lugar el incumplimiento de la prime ra situación es
caso necesario que las autor idades hubieran tenido conocimiento, o debían
haber sabido, de la existencia de un riesgo real e in mediato para la vida de
    -
nales de terceros, y que tales autor idades no tomaron las medidas dentro del
alcance de sus poderes que, juzgad as razonablemente, podían esperar se para
evitarlo. (Cfr. Consejo de Esta do, Sección Tercera de lo Contencioso Administra-
tivo, Auto del 20 de octubre de 2014, exp. 52001-23-31-000-1998-00352-01(31250),
  

Nosonactosadministrativosdadoquenodeterminanlaobligacióntributarianicreanmodicanniextinguenunasituaciónjurídicaparticular
De la lectura del expediente se encont ró que
la Resolución es el acto por el cual el Instituto
de Desarrollo Urbano le asignó a la Aerocivil
la contribución p or valorización respecto de los
    -

situación particula r para la Aerocivil pues le está
imponiendo una obligación tributa ria, concreta-
mente, el pago de la contribución por valorización.
Ese acto es el que contiene una verdader a mani-
festación de la voluntad de la admini stración, pues
en él se indican los motivos para cobrar la con-
tribución por valorización y los elementos para
      
   

cada uno de los predios]. Por su parte, si bien en las
cuentas de cobro que se pretenden dema ndar hay
coincidencia frente a los predios -respecto de los
cuales se causó la contribución- en esta s no se está
liquidan do el tributo, sino que se está cobrando la
obligación impuesta previamente a la Aerocivil.
-
tas de cobro no constituyen actos a dministrativos
susceptibles de ser demandados a nte la Jurisdic-
ción de lo Contencioso Administrativo porque no
contienen una manifesta ción de la voluntad de
la administ ración. Tampoco son demandables el
      
extinguen una situ ación jurídica para la Aerocivil.
Es importante re saltar que esta Sección ha seña-
lado que los documentos liquidatorios, fac turas o
 -
tos son verdaderos actos adm inistrativos siempre
que contengan una declaración de voluntad de la
administ ración en ejercicio de la función adminis -

frente a un asunto e n particular, pero lo tratado en
esta providencia no encaja en el precedente citado,
dada la existencia de otros ac tos administ rativos
previamente expedidos por la Admi nistración,
con los que determinó el tr ibuto. (Cfr. Consejo de
Estado, Sección Cua rta de lo Contencioso Administ ra-
tivo, sentencia del 9 de oc tubre de 2014, exp. 25000-
23-37-000-2012-00393-01(19996), M.S. Dra. Martha
Teresa Briceño de Valencia).

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