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El Hospital Militar Central, hace constar que el día 2 de diciembre de 2011, falleció Guillermo Valencia Sosa.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín48294
135
Edición 48.294
Lunes, 26 de diciembre de 2011 D I A R I O O F I C I A L
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Hospital Militar Central
Dirección General
AVISOS
El Hospital Militar Central
HACE CONSTAR:
Que el día 4 de diciembre de 2011, falleció el señor Guillermo Pardo Pedroza, quien se
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con la cédula de ciudadanía número 41340922 de Bogotá, D. C., en calidad compañera
permanente solicita el reconocimiento y pago de la sustitución pensional. Que dentro del
término de un (1) mes, deben presentarse a reclamar las personas que se consideren con
igual o mejor derecho que la solicitante.
Primer aviso.
(C. F.).
El Hospital Militar Central
HACE CONSTAR:
Que el día 29 de octubre de 2011, falleció el señor José Vicente Waltreros, quien se

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la cédula de ciudadanía número 20134514 de Bogotá, D. C., en calidad cónyuge supérstite
solicita el reconocimiento y pago de la sustitución pensional. Que dentro del término de
un (1) mes, deben presentarse a reclamar las personas que se consideren con igual o mejor
derecho que la solicitante.
Primer aviso.
(C. F.).
El Hospital Militar Central
HACE CONSTAR:
Que el día 2 de diciembre de 2011, falleció el señor Guillermo Valencia Sosa, quien

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con la cédula de ciudadanía número 20165227 de Bogotá, D. C., en calidad de cónyuge
supérstite solicita el reconocimiento y pago de la sustitución pensional. Que dentro del
término de un (1) mes, deben presentarse a reclamar las personas que se consideren con
igual o mejor derecho que la solicitante.
Primer aviso.
(C. F.).
Instituto Colombiano Agropecuario
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 005125 DE 2011
(diciembre 22)
por medio de la cual se declara el municipio de Coveñas - departamento
de Sucre como zona libre de Brucelosis.
La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus
atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4° del Decreto 3761 de
2009 y el literal a) del artículo 4° del Decreto 1840 de 1994, y
CONSIDERANDO:
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de proteger la sanidad
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que puedan afectar la ganadería nacional.
Corresponde al ICA establecer las medidas sanitarias tendientes a la prevención, el
control, la erradicación o el manejo técnico de plagas y enfermedades de los vegetales, de
los animales y de sus productos.
El artículo 11.3.2 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización
Mundial de Sanidad Animal (OIE), establece las condiciones para que un país o una zona
del mismo puedan ser reconocidos libres de brucelosis bovina.
El Gobierno Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario
ICA, el plan nacional de erradicación de la brucelosis, con la participación de los gremios
y los ganaderos.
El municipio de Coveñas del departamento de Sucre cumple con las condiciones sani-
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como libres de brucelosis.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Declárese como zona libre de Brucelosis Bovina el municipio de
Coveñas del departamento de Sucre.
Artículo 2°.    
validez de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución
y será renovado con el análisis de la totalidad de la población objeto de muestreo existente
en el municipio de Coveñas, siguiendo lo establecido en la re glamentación de brucelosis
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Artículo 3°. Mantenimiento del estatus. El ICA establecerá las condiciones sanitarias
que sean necesarias para mantener el estatus de la zona como libre de Brucelosis Bovina.
Artículo 4°. Ingreso de animales. Las personas naturales o jurídicas interesadas en in-
gresar animales y sus productos susceptibles a Brucelosis Bovina al municipio de Coveñas
del departamento de Sucre, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución
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Artículo 5°. Comunicación. Comuníquese la presente resolución al Gobernador del
departamento de Sucre y a la Federación Nacional de Ganaderos dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a su expedición.
Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2011.
La Gerente General,
Teresita Beltrán Ospina.
(C. F.).
(diciembre 22)
por medio de la cual se declara como zona libre de Brucelosis Bovina los municipios de
Soatá, Boavita, Tipacoque, Covarachía, San Mateo, La Uvita, Chiscas, El Cocuy, Espino,
Guacamayas, Güicán, Panqueba y las veredas Mortiñal, Tobal, Cortadera, Parroquita,
Quindeba, La Playa y Quichua del municipio de Chita en el departamento de Boyacá.
La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus
atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4° del Decreto 3761 de
2009 y el literal a) del artículo 4° del Decreto 1840 de 1994, y
CONSIDERANDO:
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de proteger la sanidad

que puedan afectar la ganadería nacional.
Corresponde al ICA establecer las medidas sanitarias tendientes a la prevención, el
control, la erradicación o el manejo técnico de plagas y enfermedades de los vegetales, de
los animales y de sus productos.
El artículo 11.3.2 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización
Mundial de Sanidad Animal (OIE), establece las condiciones para que un país o una zona
del mismo puedan ser reconocidos libres de brucelosis bovina.
El Gobierno Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario
ICA, el plan nacional de erradicación de la brucelosis, con la participación de los gremios
y los ganaderos.
Los municipios de Soatá, Boavita, Tipacoque, Covarachía, San Mateo, La Uvita, Chiscas,
El Cocuy, Espino, Guacamayas, Güicán, Panqueba y las veredas Mortiñal, Tobal, Corta-
dera, Parroquita, Quindeba, La Playa y Quichua del municipio de Chita, cumplen con las
condiciones sanitarias establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE)

En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Declárese como zona libre de Brucelosis Bovina los municipios
de Soatá, Boavita, Tipacoque, Covarachía, San Mateo, La Uvita, Chiscas, El Cocuy, Espi-
no, Guacamayas, Güicán, Panqueba y las veredas Mortiñal, Tobal, Cortadera, Parroquita,
Quindeba, La Playa y Quichua del municipio de Chita en el Departamento de Boyacá.
Artículo 2°. Mantenimiento del estatus. El ICA establecerá las condiciones sanitarias
que sean necesarias para mantener el estatus de la zona como libre de Brucelosis Bovina.
Artículo 3°. Ingreso de animales. Las personas naturales o jurídicas interesadas en ingresar
animales y sus productos susceptibles a Brucelosis Bovina a los municipios relacionados
en el artículo 1° de la presente resolución, deberán cumplir con los requisitos establecidos

Artículo 4°. Vacunación. Se prohíbe la vacunación contra la Brucelosis Bovina en las
ganaderías ubicadas en los municipios de Soatá, Boavita, Tipacoque, Covarachía, San
Mateo, La Uvita, Chiscas, El Cocuy, Espino, Guacamayas, Güicán, Panqueba y las veredas
Mortiñal, Tobal, Cortadera, Parroquita, Quindeba, La Playa y Quichua del municipio de
Chita en el departamento de Boyacá, declarados como libres de esta enfermedad.
Artículo 5°. Comunicación. Comuníquese la presente resolución al Gobernador del
departamento de Boyacá, a los alcaldes de los municipios declarados libres y a la Federa-
ción Nacional de Ganaderos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición.
Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2011.
La Gerente General,
Teresita Beltrán Ospina.
(C. F.).

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