Decreto número 4949 de 2007, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1816 del 24 de mayo 2007. 68 Decreto número 4950 de 2007, por el cual se fijan las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada. - 27 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51706444

Decreto número 4949 de 2007, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1816 del 24 de mayo 2007. 68 Decreto número 4950 de 2007, por el cual se fijan las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46854

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el articulo 189, numeral 11 de la Constitucion Politica, articulo 66 de la Ley 4° de 1913, articulo 56 del Decreto-ley 1792 de 2000 y los articulos 39 y 54 de la Ley 836 de 2003, DECRETA:

Articulo 1° El Literal "d" del articulo 6° del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2007, quedara asi: "...
  1. Por Tiempo de Servicio.(40, 35, 30, 25, 20 y15 años)"

Articulo 2° Modificase el articulo 7° del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2007, el cual quedara, asi: "Articulo 7°

Precedencia de las Condecoraciones. Las condecoraciones militares nacionales tienen prelacion sobre las extranjeras y su orden de precedencia es el siguiente: 1. Orden Militar de "San Mateo". 2. Orden de Boyaca.

3. Orden de "San Carlos".

4. Medalla Servicios en "Guerra Internacional".

5. Orden del Merito Militar "Antonio Nariño".

6. Orden del Merito Militar "Jose Maria Cordova". 7. Orden del Merito Naval "Almirante Padilla".

8. Cruz de la Fuerza Aerea al "Merito Aeronautico".

9. Orden del Merito Sanitario "Jose Fernandez Madrid". 10. Orden Estrella de la Policia. 11. Orden Militar 13 de junio. 12. Medalla Servicios Distinguidos en "Orden Publico". 13. Orden Cruz al Merito Policial. 14. Orden al Merito "Coronel Guillermo Fergusson". 15. Medalla Militar "Al Valor". 16. Medalla Militar "Herido en Accion". 17. Medalla Militar "Francisco Jose de Caldas". 18. Medalla por Tiempo de Servicio. (40,35;

30;

25;

20;

15).

19. Medalla Militar "Campaña del Sur".

20. Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando" 21. Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional.

22. Medalla Militar Servicios Distinguidos al Comando General de las Fuerzas Militares.

23. Medalla Servicios Distinguidos a la Armada Nacional. 24. Medalla "Marco Fidel Suarez".

25. Medalla "Batalla de Ayacucho".

26. Medalla "San Jorge".

27. Medalla "Santa Barbara".

28. Medalla "Torre de Castilla".

29. Medalla "San Gabriel".

30. Medalla al Merito Logistico y Administrativo "General Francisco de Paula Santander".

31. Medalla "Brigadier General Ricardo Charry Solano".

32. Medalla Militar "Alas Doradas" 33. Medalla Servicios distinguidos a la "Fuerza de Superficie".

34. Medalla Servicios distinguidos a la "Infanteria de Marina". 35. Medalla Servicios distinguidos a la "Fuerza Submarina". 36. Medalla Servicios distinguidos ala "Aviacion Naval".

37. Medalla Servicios Distinguidos al "Cuerpo de Guardacostas". 38. Medalla Servicios Distinguidos a la "Inteligencia Naval". 39. Medalla de Servicios Distinguidos a la "Ingenieria Naval".

40. Medalla al Merito Logistico y Administrativo "Contralmirante Rafael Tono". 41. Medalla "Servicios distinguidos a la Direccion General Maritima". 42. Medalla "Aguila de Gules".

43. Medalla Servicios Distinguidos a la "Seguridad y Defensa de Bases Aereas". 44. Medalla Servicios Distinguidos al "Cuerpo Logistico". 45. Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar" 46. Medalla "Orden Por La Libertad Personal".

47. Medalla Militar "Escuela Superior de Guerra".

48. Medalla Militar "Al Merito de la Reserva".

49. Medalla Militar "General Jose Hilario Lopez Valdes".

50. Medalla Militar "Escuela Militar de Cadetes".

51. Medalla Militar "Centenario Escuela Militar de Cadetes General Jose Maria Cordova".

52. Medalla Servicios Distinguidos a la "Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla".

53. Medalla Militar "Servicios Meritorios Inteligencia Militar "Guardian de la Patria" 54. Medalla Militar "Escuela de Suboficiales del Ejercito "Sargento Inocencio Chinca" 55. Medalla Servicios Distinguidos a la "Escuela Naval de Suboficiales".

56. Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Formacion de Infanteria de Marina.

57. Medalla " Escuela de Lanceros".

58. Medalla Militar "Escuela de Armas y Servicios Jose Celestino Mutis Bossio".

59. Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales "Teniente General Gustavo Rojas Pinilla".

60. Medalla Militar "Honor al Deber Cumplido".

61. Medalla "Guardia Presidencial".

62. Medalla Policia Militar "General Tomas Cipriano de Mosquera". 63. Medalla "Cadete Jose Maria Rosillo".

64. Medalla "Alumno Distinguido".

65. Medalla Alumno Distinguido de la "Escuela Naval de Suboficiales". 66. Medalla a la virtud "Capitan Jose Edmundo Sandoval". 67. Medalla Deportiva de la Fuerza Publica".

Articulo 3° Modificase el articulo 46 del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2006, referente a las caracteristicas de la joya de la Medalla "Herido en Accion";

el cual quedara asi: "Articulo 46. Caracteristicas de la Medalla "Herido en Accion".

La Joya: Es un sol de 16 puntas de cuarenta y cinco (45) milimetros de diametro. En su centro lleva un circulo de veinticinco (25) milimetros de diametro, cuyo campo ostenta el escudo de la respectiva Fuerza y en la parte superior las letras "Herido en Accion". En el dorso lleva el mismo circulo, con la inscripcion medalla militar "Herido en Accion" (las palabras "Medalla Militar" van formando un semicirculo, y en la parte inferior de este la palabra "Herido en Accion" colocadas en semicirculo), entre las puntas del sol lleva un circulo de estrellas. Es elaborada en plata para todo el personal. El sol va suspendido en una barra de cuatro (4) milimetros de ancho en forma horizontal, la cual se descuelga de una cinta de color azul rey de cuarenta (40) milimetros de ancho en cuyo centro va una estrella de bronce de cinco (5) milimetros de ancho, los bordes de la cinta azul llevan el Tricolor Nacional de un total de cinco (5) milimetros de ancho.

La Venera: Consiste en una plaqueta de color azul, orlada de laurel en forma eliptica, de cincuenta (50) mm de ancho por diez (10) mm de alto en la que iran estrellas de bronce, de plata o de oro de cinco puntas y cinco (5) mm de diametro, segun el numero de veces que se haya concedido;

asi: Cuando la Medalla se confiere por primera vez, la venera y en la cinta lleva una estrella de bronce de cinco (5) milimetros de diametro;

cuando se confiere por segunda vez, en la venera y en la cinta lleva dos estrellas una en Bronce y la otra en Plata de cinco (5) milimetros de diametro cada una;

cuando se confiere por tercera vez lleva tres (3) estrellas similares a las anteriores una de bronce, una de plata y una de oro que se colocan en forma horizontal, con cinco (5) milimetros de separacion una de la otra. Al conferirse por cuarta vez lleva cuatro (4) estrellas iguales a las anteriores, una de bronce, una de plata y dos de oro, colocadas en la venera en forma horizontal similar a lo dispuesto por tercera vez;

y en la cinta estan colocadas en cuadro, de tal manera que queden dos (2) en la parte superior en sentido horizontal y las otras dos a cinco (5) milimetros debajo de las anteriores. Si se llega a conferir por quinta vez, lleva cinco estrellas similares a las ya descritas;

una de bronce, una de plata y tres (3) de oro, colocadas en la venera en forma horizontal, similar a la anterior y en la cinta colocadas formando un cuadro de cinco (5) milimetros de lado, de tal forma que las dos estrellas de oro queden en la base de dicho cuadro y la quinta en el centro del cuadro.

Paragrafo. La venera de que trata el presente articulo, debe portarse en la parte superior del bolsillo izquierdo, sin perjuicio de lo establecido en el reglamento de uniformes, insignias y distintivos militares".

"Articulo 4°. Modificase el articulo 85 del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2006, el cual quedara asi: "Articulo 85. Consejo de la Medalla, Atribuciones y Funciones. El Consejo de la Medalla estara integrado en el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, en cada Fuerza y para cada medalla, como a continuacion se especifica: Para la Medalla Militar "Ministerio de Defensa Nacional" Presidente: El Ministro de Defensa Nacional o su Delegado Vicepresidente: El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional Vocales : El Coordinador del Grupo de Talento Humano o quien haga sus veces.

Secretario : El Ayudante General o quien haga sus veces Para la Medalla Servicios Distinguidos a la "Justicia Penal Militar" Presidente: El Ministro de Defensa Nacional o su Delegado Vicepresidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares Vocales: El Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar Secretario: Asesor de la Direccion Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.

Para la Medalla Militar Servicios Distinguidos al Comando General de las Fuerzas Militares Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares Vicepresidente: El Jefe del Estado Mayor Conjunto Vocal: El Jefe de Desarrollo Humano Conjunto CGFM Secretario: Ayudante General del Comando General Fuerzas Militares Para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR