Resolución número 000064 de 2009, por la cual se establece un precio mínimo por tonelada de fibra de algodón para los productores de la Cosecha Interior 2009 y se fijan las condiciones para su pago. - 15 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 53883880

Resolución número 000064 de 2009, por la cual se establece un precio mínimo por tonelada de fibra de algodón para los productores de la Cosecha Interior 2009 y se fijan las condiciones para su pago.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín47292

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 13 del articulo 3° del Decreto 2478 de 1999, y CONSIdeRANDO:

al comprar Que el numeral 13 del articulo 3° del Decreto 2478 de 1999, le atribuye al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la funcion de determinar la politica de precios de los productos agropecuarios y pesqueros y sus insumos, cuando se considere que existan fallas en el funcionamiento de los mercados, asi como tambien le atribuye la facultad de proponer a los organismos competentes la adopcion de medidas o acciones correctivas a las distorsiones que se presenten en condiciones de competencia interna de los mercados de dichos productos.

Que la sostenibilidad del cultivo de algodon sigue siendo de interes para el Gobierno Nacional, debido a su importancia en el area cultivada licitamente, la generacion de empleo rural y la produccion agricola.

Que el mercado de algodon en el mundo es un mercado distorsionado y con precios altamente volatiles, causado en gran medida por politicas internas de apoyo otorgadas por los principales paises productores y exportadores.

Que los precios internos de algodon en Colombia estan determinados en gran parte por los precios internacionales y por ende el mercado interno de fibra de algodon se encuentra afectado por la distorsion de precios que existe a nivel mundial.

Que los precios internacionales y la tasa representativa del mercado son los parametros principales para calcular la liquidacion del precio de compraventa por tonelada de fibra de el cual no algodon en el mercado nacional y dado que estos parametros son externos al control de los agricultores, se considera que un cambio sorpresivo y drastico en estos, puede traducirse en ingresos inesperadamente bajos para los cultivadores.

En el mismo sentido, el Documento CONPES 3401 de diciembre del 2005, denominado "Politica de apoyo a la competitividad del sector algodonero colombiano" recomienda la adopcion de un conjunto de medidas orientadas a mejorar la competitividad del sector algodonero nacional y a mitigar los impactos negativos que se puedan derivar de una mayor exposicion de este a un mercado internacional altamente distorsionado.

Que por lo anterior, se considera necesario determinar un precio minimo a los productores de algodon dadas las distorsiones que se presentan tanto en el mercado mundial como en el mercado interno de algodon.

Que la forma en que el Gobierno Nacional garantizara a los agricultores dicho precio, sera pagando un dinero equivalente a la diferencia que resulte entre los precios de mercado y el precio garantizado, la cual se denominara compensacion.

Que dado que las empresas hilanderas y textileras nacionales han venido afrontando una dificil situacion debido a la ardua competencia de productos de muy bajo precio, proveniente de mercados asiaticos, se ha concertado con los miembros de la Cadena Algodon Textil Confecciones, establecer una estrategia de mediano plazo para enfrentar dichas circunstancias.

Que los miembros de la Cadena, participantes en dicha concertacion, fueron Conalgodon, como representante de los productores, Diagonal y la ANDI como representantes de los compradores de fibra de algodon y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como representante del Gobierno Nacional.

Que una de las acciones acordadas, fue la modificacion de la formula de mercado que se encontraba vigente para la liquidacion de cada compraventa de tonelada de fibra de algodon.

La formula vigente desde el 2006 a la fecha fue: (((Cotlook Index Far Eastern (FE) -1.5)* 1.05) +0.65) *22.046 *TRM En donde: - Index Fe: Cotizacion del Precio Internacional, Indice Lejano Oriente expresado en centavos de dolar por...

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