Mínimo vital - M - Aproximación a los derechos fundamentales: un estudio desde la jurisprudencia constitucional colombiana - Libros y Revistas - VLEX 1027100812

Mínimo vital

Páginas361-366
(Derecho al)
nimo vital
1. CONCEPTO
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Aunque la Constitución no consagra un derecho a la subsistencia éste puede
deducirse de los derechos a la vida, a la salud, al trabajo y a la asistencia o a la
seguridad social. La persona requiere de un mínimo de elementos materiales
para subsistir. La consagración de derechos fundamentales en la Constitución
busca garantizar las condiciones económicas y espirituales necesarias para la
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(Sentencia T-426 de 1992 M.P. Eduardo ).
Toda persona tiene derecho a un mínimo de condiciones para su seguridad
material. El derecho a un mínimo vital –derecho a la subsistencia como lo
denomina el peticionario–, es consecuencia directa de los principios de dignidad
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social y económica justa acogida como meta por el pueblo de Colombia en
su Constitución. Este derecho constituye el fundamento constitucional del
futuro desar rollo legislativo del llamado “subsidio de desempleo”, en favor de
aquellas personas en capacidad de trabajar pero que por la estrechez del aparato
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que les garantice un mínimo de condiciones materiales para una existencia
digna. (Sentencia T-426 de 1992 M.P. Eduardo 
El derecho al mínimo vital no sólo incluye la facultad de neutralizar las
situaciones violatorias de la dignidad humana, o la de exigir asistencia y
protección por parte de personas o grupos discriminados, marginados o en
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