El mínimo vital de la Corte - 26 de Agosto de 2015 - El Tiempo - Noticias - VLEX 581166702

El mínimo vital de la Corte

Horacio Ayala Vela*

Una reciente sentencia de la Honorable Corte Constitucional, relacionada con la exención general del impuesto de renta para los trabajadores, ha dado lugar a muchos comentarios y, no menos interpretaciones, en los medios de comunicación, la mayoría poco afortunadas. La exención del 25 por ciento –originalmente 30 por ciento–, apareció en la Ley 223 de 1995 como un mecanismo para frenar los focos de evasión que despertó el nacimiento del salario integral en 1990. En esos años, muchos directivos de empresas manipulaban el denominado ‘factor prestacional exento’, disminuyendo sin justificación los impuestos de renta personales. La citada ley dispuso que todos los trabajadores, con o sin salario integral, gozaran de los mismos beneficios tributarios sobre las prestaciones sociales. Posteriormente, la reforma tributaria del 2012 creó el Iman, como un impuesto presuntivo que solo admitía deducir los aportes obligatorios a salud y pensiones. Ese gravamen niega a los trabajadores independientes el derecho a deducir sus costos y gastos, pero ese es otro asunto. Lo cierto es que los empleados tienen que calcular su impuesto por el método ordinario, descontando todas las deducciones, y luego lo comparan con el Iman, debiendo pagar el mayor de los dos. De acuerdo con la mencionada sentencia, a partir del año gravable 2016 (que se declara en el 2017) para calcular el Iman también se puede descontar la exención del 25 por ciento. El efecto práctico es que se reduce el impuesto de renta a cargo de los trabajadores, especialmente los de mayores ingresos. Por ejemplo, con base en la UVT del 2015, algunos funcionarios públicos y privados verán reducido el gravamen de renta a su cargo en alrededor de 22 millones de pesos anuales. Entre los argumentos que soportan la sentencia, la Corte señala que la exención de...

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