El Ministerio de Hacienda reglamentó la conciliación fiscal - 11 de Diciembre de 2017 - El Tiempo - Noticias - VLEX 698669481

El Ministerio de Hacienda reglamentó la conciliación fiscal

Con la expedición el pasado 30 de noviembre del Decreto 1998 de 2017, el ministerio de Hacienda reglamentó la figura de la conciliación fiscal de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario (ET). Este decreto sustituye la parte 7 del Libro 1º del Decreto 1625 de 2016, más conocido como Decreto Único Reglamentario (DUR) en materia tributaria. Según la nueva norma, la conciliación fiscal “constituye una obligación de carácter formal, que se define como el sistema de control o conciliación mediante el cual los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios obligados a llevar contabilidad, deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de las marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario”. A su vez, la conciliación fiscal está compuesta por dos elementos: control de detalle y reporte de conciliación fiscal. El primero, es una herramienta de control implementada de forma autónoma por el contribuyente, y en ella se incluyen las diferencias que surjan entre los sistemas de reconocimiento y medición de la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario, detallando además, las partidas conciliadas a que hace referencia el artículo 2º del mismo Decreto 1998 de 2017. En cuanto al reporte de conciliación fiscal, alude al informe consolidado de los saldos contables y fiscales en donde se relacionan y explican las diferencias que se presenten entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario. Todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que estén obligados a llevar contabilidad, o aquellos que de manera voluntaria decidan llevarla, están en la...

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