MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Circular número 00000085 de 2010 - 21 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 233888907

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Circular número 00000085 de 2010

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47930

es CIRCULAR NUMERO 00000085 DE 2010 Para: Gobernadores, Alcaldes Distritales, Alcaldes Municipales, Directores Territoriales de Salud, Directores Territoriales De: Ministro de la Proteccion Social Asunto: Registro para la localizacion y caracterizacion de las personas con discapacidad. Con el proposito de modernizar el Registro de Localizacion y Caracterizacion de las Personas con Discapacidad y enfrentar de manera efectiva los desafios de cobertura, calidad y uso adecuado de la informacion de la poblacion con discapacidad en Colombia, a partir del mes de octubre de 2010, el Registro ha sido transferido del DANE al Ministerio de la Proteccion Social y estara articulado al Sistema de Informacion de la Proteccion Social (Sispro). Para este proceso se esta diseñando un Sistema de Informacion Continua, mediante un formulario electronico en Internet, el cual estara disponible para su uso en el año 2011. Al disponer el Registro en linea via Internet, se facilitara el analisis y toma de decisiones en todos los niveles del Sistema Nacional de Discapacidad (SND). Es decir, sera un instrumento de gran ayuda para trazar politicas, planes, programas y proyectos orientados a la inclusion social de las personas con discapacidad desde el nivel local y municipal, hasta el nivel nacional. En el proceso de implementacion del registro en linea, es importante tener en cuenta: 1. Se seguira realizando el registro de manera continua, mediante el formulario en fisico diseñado por el DANE, para tal fin. 2. Los registros en fisico que se esten aplicando deben ser enviados al Ministerio de la Proteccion Social, Direccion General de Planeacion y Analisis de Politica - Grupo (Sispro). 3. Resultados obtenidos en la inspeccion y vigilancia sanitaria realizada a los sistemas de suministro de agua para consumo humano de su jurisdiccion. Para tal efecto, elaboraran cada año, como minimo diez (10) Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano, hasta completar en su jurisdiccion la totalidad de los mismos. Paragrafo. La autoridad sanitaria competente, con base en estudios epidemiologicos o informacion cientifica o analisis estadistico o solicitudes de autorizacion sanitaria o problematica sanitaria, tendra que fortalecerse para incrementar el numero de Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano que deben realizar al año en su jurisdiccion. Articulo 13. Actualizacion de los mapas de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano. La autoridad...

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