Del Ministerio Público - De los Organismos de Control - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735478

Del Ministerio Público

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propuestas y las condiciones bajo las cuales se realizará aqué-
lla, serán señalados por la ley.
Artículo 274.- La vigilancia de la gestión fiscal de la
Contraloría General de la República se ejercerá por un audi-
tor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Esta-
do, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia.
La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a
nivel departamental, distrital y municipal.
CAPlTULO 2
Del Ministerio Público
Artículo 275.- El Procurador General de la Nación es el
supremo director del Ministerio Público.
Artículo 276.- El Procurador General de la Nación será
elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de
terna integrada por candidatos del Presidente de la Repúbli-
ca, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
Artículo 277.- El Procurador General de la Nación, por sí
o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes
funciones:
1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las
decisiones judiciales y los actos administrativos.
2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad,
con el auxilio del Defensor del Pueblo.
3. Defender los intereses de la sociedad.
4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambien-
te.
5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funcio-
nes administrativas.

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