El Ministerio Público en las etapas de indagación, investigación y juzgamiento penal
Páginas | 1-4 |
FACET
JURÍDICA
Nº 67 Enero-Febrero de 2015 E-mail: facetaj@edileyer.com Valor $ 6.000 ISSN 1900-O421
El Ministerio Público en las etapas de indagación, investigación y juzgamiento penal
Actúa en su condición de sujeto especial*
*Temática tratada por la Corte Constit ucional en sentencia T-582 de 2014.
“1. De acuerdo con la Cons-
titución Política, el Ministerio
un órgano de control autónomo
e independiente, que ejerce fu n-
ciones relacionadas con la guarda
y la promoción de los derechos
humanos, la protección del inte-
rés público y la vigilancia de la
-
empeñan funciones públicas.
2. La facultad de inter vención
del Ministerio Público en los pro-
cesos judiciales en general y en
los procesos penales en part i-
cular, encuentra un fu ndamento
constitucional en el art ículo 277
numeral 7° de la Constitución
Política, que de manera expresa le
asigna al Procurador Ge neral de
la Nación la función de “[i]n te r-
venir en los procesos y ante las
autoridades judiciales o admi-
nistrativas, cuan do sea necesa-
rio en defensa del orden jurídico,
del patrimonio público, o de los
derechos y garantías fun damen-
tales”, por sí o por medio de sus
delegados y agentes, quedando
circunscrita s u participación al
-
cos objetivos, tanto en el marco
de la Ley 600 de 2000, como en
el de la Ley 906 de 2004.
3. Además del fundamento
anterior, señala la sentencia C-399
de 1995, que “esa posibilidad de
intervención en los procesos judi-
ciales también se desprende en
forma tácita y natu ral de varias
de las otras fu nciones señaladas
por el mismo artículo 277 de la
Carta”. En efecto, al Procurador
General de la Nación correspon-
de vigilar el cumplimiento de la
Constitución, las leyes, las deci-
siones judiciales y los actos admi-
nistrativos (numeral 1°), proteger
los derechos humanos y asegur ar
su efectividad, con el auxilio del
Defensor del Pueblo (numeral
2°), defender los intereses de la
sociedad (numeral 3°), así como
los intereses colectivos, en espe-
cial el medio ambiente (numeral
4°). Indica la providencia citada:
“El cumplimiento de tales
funciones implica, en muchos
eventos, la intervención de la
Procuradur ía en determi nados
procesos judiciales, por lo cual,
incluso si no existiera la consa-
gración expresa del ordinal 7º
del artículo 277 de la Carta , sería
perfectamente const itucional que
la ley, a quien compete determi-
nar lo relativo a la estructu ra y
al funcionamiento de la Procu-
raduría (CP art. 279), hubiera
consagrado esa par ticipación del
Ministerio Público en los proc e-
sos. Así sucedió durante la vigen-
cia de la anterior Constitución,
puesto que esa Carta no preveía
expresamente la intervención
del Procurador en los procesos
judiciales pero le adscribía las
funciones de promover la ejecu-
ción de las leyes y sentencias, y
de los empleados públicos, lo
cual sirvió de piso constit ucional
-
ra la intervención del Ministe rio
Público en la justicia.
Finalmente, el Procurador
debe cumplir las demás f uncio-
nes que determine la ley (CP art.
277 ord 10), por lo cual, incluso
si no existieran los funda mentos
expresos y tácitos anterior men-
te mencionados, el Legislador
habría podido, en principio, atri-
buir una fu nción de esa natu-
raleza al Minister io Público,
obviamente respetando las com-
petencias de los otros órganos del
Esta do.
No hay pues duda de que el
Procurador, por sí o por medio
de sus delegados o agentes, pue-
de intervenir, como órgano autó-
nomo de control, en los procesos
penales”.
4. La facultad de interven-
ción en el proceso penal puede
ser ejercida directame nte por el
Procurador Genera l de la Nación,
“cuando la importancia o tras-
cendencia del asunto requ ieran
su atención personal”, o a través
de los Procuradores Delegados,
los Procuradores Judiciales con
funciones de inter vención en los
procesos penales, los agentes
especiales y los personeros distr i-
tales y municipales, en los casos
y ante las autoridades seña ladas
en las disposiciones citadas.
5. Los marcos de competen-
cia funcional y operacional den -
tro de los cuales debe cumplirse
esta intervención, no solamente
se encuentran establecidos en la
ley, sino también en las resolucio-
nes expedidas por el Procur ador
General, como Supremo Direc-
tor del Ministerio Público, quien
goza de una importa nte compe-
tencia de regulación normativa
-
rios de intervención, cuyas di rec-
trices deben ser acat adas por sus
delegados y agentes.
En relación con la competen-
cia residual de regulación norma-
Procurador Genera l de la Nación,
la Corte Constitucional en la se n-
tencia C-743 de 1998, habló del
“carácter imperativo del deber
de ijar, por vía de reglamen-
tación general, los criterios de
intervención necesar ia ante las
autoridades y en los proce sos
judiciales y administrativos, e n
defensa del orden jurídico, del
patrimonio público, o de los
derechos y garantías fun damen-
tales, en desarrollo del Artículo
Por tratarse de una compet en-
cia cuyo desarrollo es indispen-
sable para traducir los post ulados
constitucionales que se han est u-
diado en resultados concre -
tos, que además actu aliza y da
concreción al marco funcional
que, conforme a la Constitución
Política y a la ley, constituye la
misión institucional del Minist erio Público,
el Procurador General de la Nación, como
su supremo director, tiene el deber constit u-
cional de darle cumplido desarrollo. Se trata
de un instr umento de import ancia estraté-
tales funciones constit ucionales y legales, y
para asegura r la coherencia, armoni zación
y necesaria coordin ación que debe existir
entre la gestión a cargo de las Procu radurías
Delegadas, de las Procura durías Territoria-
les y de los agentes del Ministerio Público,
atendidos, desde luego, sus ámbitos de com-
petencia funcional, material y ter ritorial”.
6. No obstante, debe tenerse en cuenta
que las formas y posibilidades de inte rven-
ción del Ministerio Público en el proceso
penal, estarán det erminad as por el modelo
de enjuiciamiento que corresp onda, aten-
diendo a la actual coexiste ncia en el sistema
penal colombiano de dos códigos de proce-
dimiento, con modelos de enjuiciamiento
diferentes, sin que ello implique la variación
razón de ser de su part icipación en el proce-
so penal, y que consisten en la defensa del
orden jurídico, la protección del patri monio
público y el respeto por las garantías y der e-
chos fundamentales, como ya f ue indicado.
En relación con el sistema procesal
inquisitivo que adoptó la Ley 600 de 2000,
explicó la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia, que:
Desde la perspectiva del modelo de
enjuiciamiento establecido por la Ley 600
de 2000, por virt ud del papel que constitu-
cional y legalmente le ha sido asignado, el
Ministerio Público, como sujeto procesal ,
tiene la facultad de par ticipar activamente
en todo el trámite procesa l, y en esa medi-
da debe ser obligatoriamente convocado a
intervenir en él por los f uncionarios judi-
se adopten en el proceso, como forma de
asegurar el ejercicio de sus fu nciones, pues
de llegar a ignorársele, resultar ía menos-
cabada, no sólo la validez del trámite, sino
que se pondría en riesgo la inta ngibilidad
de los derechos y garantías fu ndamentales
Cuando hayas de sentenciar procura olvidar a
los litigantes y acordarte sólo de la causa.
EPÍCTETO DE FRIGIA
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba