Ministerio de Relaciones Exteriores - Núm. 67, Enero 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571163442

Ministerio de Relaciones Exteriores

Páginas8-8
Fondo Monetario Internacional
Proyectos de enmienda al convenio constitutivo. Naturaleza de la votación requerida
Por sentencia C-134 del 11 de marzo de 2014 (M.S. Dra. María Victoria Calle
Cor rea) , la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1634 del 11 de junio
de 2013, por medio de la cual se aprueba el “Proyecto de Enmienda del Convenio
del Fondo Monetario Internacional para reforza r la representación y la partici-
pación del FMI”, aprobado por la Junta de Gobernadores med iante Resolución
63-2, adoptada el 28 de abril de 2008 y del “Proyecto de Enm ienda del Convenio
Constitutivo del Fondo Monetario Internacional pa ra ampliar las facultades de
inversión del FMI”, aprobado por la Junta de Gobernadores med iante la Resolu-
ción 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008.
Después de realizar el examen for mal o del trámite del proyecto en el Con-
greso de la República, que culmi nó en la expedición de la Ley 1634 de 2013,
aprobatoria de dos proyectos de enmienda al Convenio Const itutivo del Fondo
Monetario Intern acional, la Corte Constitucional encontró que se presentó u n
vicio al momento de la aprobación de la ponencia en el segundo debate, en la
Plenaria del Senado de la República, pues se aprobó por votación ordinar ia, en
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por el artículo 5º del Acto Legislativo 01 de 2009, que estableció como regla
general la votación nominal y pública en las decisiones del Congreso, y prescr ibió
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por el Legislador.
En este caso, la votación ordinaria t ampoco podría considerarse como una
manifestación válida de esas excepciones, previstas en el artículo 129 de la
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precisó que no resultaba aplicable el inciso 16º de esa disposición, que per-
mite la votación ordinaria cua nto existe unanimidad entre los congr esistas de
cada Comisión o Plenaria en el sentido de su voto, pues en esta opor tunidad
tres senadores man ifestaron constantemente su oposición y voto negativo a
la ponencia.
La Sala recordó que las normas que reg ulan el trámite de las leyes deben
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de esta perspectiva la votación nomi nal y pública constituye una garantía
de publicidad y transparencia de la s deliberaciones que se desarrollan y las
decisiones que se adoptan en el foro democrático. La impor tancia de esos
principios hace que la omisión de la votación nominal y pública sea un vicio
susceptible de afectar la validez de la ley. Como en el caso objeto de estudio
esa irregula ridad se presentó antes de conformar se la voluntad de una de las
cámaras (en el segundo debate ante la Plenaria del Sena do), debe declarar-
se la inexequibilidad de la Ley, por no haberse cumplido una de las et apas
estructu rales del trámite.
Ministerio de Relaciones Exteriores
Cargos de libre nombramiento y remoción
(M.S. Dra. Mart ha Victoria Sáchica Méndez), la Corte Consti-
tucional declaró exequibles los empleos de “Director de Acade-
mia Diplomáti      
Asesora”, contenidos en los literales d, e y g del artículo 6° del
Decreto-Ley 274 de 2000; al igual que los empleos de “Director
de Academia Diplomática”, “Director de Protocolo” y “Jefes de
 
En este caso, la Corte decidió acerca de si los apar tes acusados
son contrarios al ar tículo 125 de la Constitución Política, que esta-
blece como regla general que los cargos públicos son de carrera
y que a ellos debe accederse mediante concu rso público, pues en
    
que los tres tipos de cargos allí previs tos hayan sido señalados
como de libre nombramiento y remoción.
Como primera medida , la Corte encontró necesario reali zar
integración normativa con algu nos apartes del artículo 5° de la
Ley 909 de 2004 por la cual se expiden norma s que regulan el
empleo público, la carrera admi nistrativa, gerencia pública y se
dictan otras dis posiciones”, que a ese nivel general contemplan,
también como de libre nombramiento y remoción, los mismos
cargos cuya inclusión en esa categoría se cuestiona en este caso.
Por estas razones, decidió pronunciars e también sobre esos seg-
mentos normativos.
Para resolver sobre este particular, la Cor te reiteró su juris-
prudencia acerca de la car rera administr ativa como principio de
la provisión de los cargos públicos, así como las razones que, por
excepción, avalan la consideración de algunos empleos especí-
        
examinó las fu nciones y trascendencia de los cargos cuya cla-
   
casos se trata de empleos considerados como de ca rácter direc-
tivo o asesor, cuyas importantes f unciones y responsabilidades
  reción por par te del
nominador. A partir de est as consideraciones, la Corte encontró
que la designación de estos empleos como de libre nombramiento
y remoción resulta razonable y no contraviene el mand ato del
Tasa que cobra el INVIMA por la prestación de los servicios
Hechos generadores. Determinación
La Corte Constitucional, me diante sentencia C-167 del 19 de marzo
de 2014 (M.S. Dra. María Victoria Ca lle Correa), declaró exequibles las
expresiones “y demás gastos que se requieran” del literal (c) del artículo
4° de la Ley 399 de 1997; e inexequible el literal (e) del artículo 4° de la
mi sma L ey.
En primer térm ino, la Corte precisó que la presente demanda planteó
dos problemas jurídicos similare s entre sí, con relación a los dos litera-
les acusados del artículo 4° de la Ley 399 de 1997. En ambos se acusa
al Congreso de la República de estar violando las reglas y pr incipios
constitucionales en materia t ributaria. El primer problema jur ídico que
resolvió la Sala es: ¿viola el Congreso de la República los principios de
legalidad y certeza del tr ibuto al establecer como hecho gravable de una
tasa las expresiones ‘y demás gastos que se req uieran’, a pesar de que la
     
de los productos contemplados, que puedan tener i mpacto en la salud
individual y colectiva’? El segundo problema jurídico abordado por la
Sala fue el siguiente: ¿viola el Congreso de la República los principios de
legalidad y certeza del tr ibuto al establecer el hecho gravable de una tasa
con las expresiones ‘los demás hechos que se presenten en desar rollo de
los objetivos del Invima’ para controlar la calidad de los productos allí
contemplados?
De acuerdo con la jurispr udencia constitucional, la Corte determ inó
que (i) el uso de una expresión vaga o ambigua en una norma q ue esta-
blece una obligación tributaria no i mplica, per se, su inconstitucionali-
dad; ello sólo ocurre cuando la falt a de claridad sea insuperable. (ii) El
que una norma se pueda declar ar constitucional, pero sólo si se obliga a
una determi nada interpretación, no es u na solución, es una prueba de la
violación de los principios de legalidad y certeza del tr ibuto. Así mismo,
reiteró que (iii) el poder ejecutivo tiene la facultad para regla mentar la
   
orden constitucional vigente, siempre y cuando la disp osición legal que se

Concretamente con relación a los literales acus ados, la Sala Plena
consideró que el primero de los apart es normativos acusados, emplea
expresiones que tienen un cierto g rado de indeterminación, que no impi-
de establecer a las personas, a pa rtir de los dispuesto en la misma norm a
legal, cuáles son los hechos generadores a los que se hace referencia. Las
expresiones ‘y demás gastos que se requieran’ acusada p or la demanda,
tienen un grado i mportante de indetermi nación de vaguedad y ambi-
güedad, no obsta nte, se ven acotadas por las siguientes expresiones del
literal, a saber: ‘para controlar la cal idad’ de una serie de productos, que
tienen como caracterí stica común ‘tener impacto en la salud individual
y colectiva’. Los hechos generadores sólo pueden ser aquellos gastos que
se requieran para controlar la ca lidad de tales productos. En el segundo
caso, la Sala consideró que el aparte normat ivo acusado sí emplea expre-
siones con un alto grado de indeter minación que impiden establecer a las
personas cuáles son los hechos generadores a los que se ha ce referencia,
a partir de lo dispuest o en la misma norma legal. El literal (e) de la norma
acusada hace referencia, como hecho genera dor de la tasa en cuestión,
a ‘los demás hechos que se presenten en desarrollo de los objetivos del
Invima’. En el presente caso la indeterminación del texto es evidente. Pero,
además, no se advierte q ue, leído en contexto tal vaguedad y ambigüedad
pueda ser superada.
En consecuencia, la Corte proce dió a declarar la exequibilidad de las
expresiones acusadas del literal c) del artícu lo 4º del a Ley 399 de 1997 y la
inexequibilidad del literal e) de la misma disposición.

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