Ministerio TIC publica para comentarios Resolución de metodología de verificación de cobertura del servicio de Telecomunicaciones en el país. - Proyectos Normativos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1030109712

Ministerio TIC publica para comentarios Resolución de metodología de verificación de cobertura del servicio de Telecomunicaciones en el país.

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MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO «NUMERO_ACTO» DEL «ANIO»
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GJU-TIC-FM-004: V4 2023
Pública
Por la cual se establece la metodología para la verificación del cumplimiento de la cobertura del servicio
móvil terrestre de los sistemas de telecomunicaciones móviles internacionales (IMT por sus siglas en
inglés) a cargo de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones PRST - con base
en los permisos de asignación del espectro radioeléctrico y renovaciones
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren el artículo 18, numeral
19, literal c de la Ley 1341 de 2009, el artículo 59, numeral 3, de la Ley 489 de 1998, así como el
2015, y
CONSIDERANDO QUE:
La Constitución Política reconoce al espectro radioeléctrico como un bien escaso y estratégico y, en
tal escenario, el Estado tiene la obligación de hacer una gestión eficiente de dicho recurso de tal forma
que permita optimizar sus beneficios para la colectividad, reduciendo las brechas digitales, mejorando
así la calidad y eficiencia de los servicios de telecomunicaciones en pro de los usuarios.
La jurisprudencia constitucional (Sentencia C-815 de 2021), destaca que por tratarse de un bien
público, la gestión del espectro está sujeta a una especial regulación por el Estado, en el entendido
que “el espectro electromagnético tiene una relación de conexidad de carácter esencial con los
servicios públicos vinculados al desarrollo de las telecomunicaciones (…), de tal modo que su
consideración no puede hacerse únicamente a la luz de las normas constitucionales que lo regulan de
modo específico, sino que es necesario enmarcar el análisis dentro del concepto de servicio público y
de las limitaciones que del mismo se derivan para la iniciativa privada”.
El artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019, contiene los
fines de la intervención del Estado en el sector de las TIC, dentro de los cuales se destacan (i) el
compromiso estatal con el acceso a las TIC teniendo como fin último el servicio universal, (ii) la
garantía del despliegue y uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso
a recursos escasos, procurando la expansión y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial,
beneficiando a poblaciones vulnerables, (iii) la garantía del uso adecuado del espectro radioeléctrico,
así como (iv) la promoción de la ampliación de la cobertura del servicio.
Para lo anterior, señala el parágrafo del mismo artículo que el Gobierno Nacional deberá tener en
cuenta las necesidades de la población y el avance de las TIC, así como el estado de desarrollo de la
Sociedad de la información en el país.
Bajo esa línea, los criterios fundamentales para el otorgamiento de los permisos de uso del espectro
radioeléctrico tienen como propósito promover la cobertura y la calidad de los servicios de
telecomunicaciones, para posibilitar el acceso a un número cada vez mayor de habitantes del territorio
nacional en condiciones óptimas, procurando el mejoramiento de la calidad de vida de las personas,
así como una distribución más equitativa de las oportunidades.
En el marco del artículo 142. Conectividad Digital para cambiar vidas, contenido en la Ley 2294 de
2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo: Colombia potencia mundial de la vida, se
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO «NUMERO_ACTO» DEL «ANIO» HOJA No. 2
Por la cual se establece la metodología para la verificación del cumplimiento de la cobertura del servicio
móvil terrestre de los sistemas de telecomunicaciones móviles internacionales (IMT por sus siglas en inglés) a
cargo de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones PRST - con base en los permisos
de asignación del espectro radioeléctrico y renovaciones
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GJU-TIC-FM-004: V4 2023
Pública
promueve el despliegue de las TIC asignando tareas específicas al Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones MinTIC en materia de procurar la conectividad en las zonas
vulnerables y apartadas del país. Entre los objetivos de esta cartera se encuentran: i) Llevar
conectividad digital a zonas vulnerables y apartadas, y mejorar la cobertura y calidad de los servicios
de telecomunicaciones, a través de diferentes tecnologías; ii) hacer del Internet y de las tecnologías
digitales un instrumento de transformación social; y iii) adelantar la asignación del espectro a través
de esquemas y condiciones que maximicen el bienestar social.
El artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8 de la Ley 1978 de 2019, dispone
que el MinTIC adelantará mecanismos de selección objetiva que fomenten la inversión en
infraestructura y maximicen el bienestar social previa convocatoria pública y exigirá las garantías
correspondientes. Así mismo, la citada disposición define la maximización del bienestar social en el
acceso y uso del espectro radioeléctrico, “principalmente”, como “la reducción de la brecha digital, el
acceso universal, la ampliación de cobertura, el despliegue y uso de redes e infraestructuras y la
mejora en la calidad de la prestación de los servicios a los usuarios. Lo anterior, de acuerdo con las
mejores prácticas internacionales y las recomendaciones de la UIT”.
El mismo artículo 11 de la normativa citada, dispone que el uso del espectro radioeléctrico requiere de
permiso previo y expreso otorgado por el MinTIC. El permiso de uso del espectro radioeléctrico se
confiere por medio de un acto administrativo expedido por esta Cartera en uso de las facultades
conferidas por el numeral 6 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 14 de la
Ley 1978 de 2019, y con fundamento en estudios técnicos y económicos que procuran fines tales
como: Fomentar la competencia, la inversión, la maximización del bienestar social, el pluralismo
informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas.
En línea con lo anterior, el artículo 72 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 29 de la Ley
1978 de 2019 establece las reglas para los procesos de asignación de espectro con pluralidad de
interesados, indicando entre otras cosas que “En caso de que exista un número plural de interesados
en dicha banda, y con el fin de maximizar el bienestar social, la cual in cluye recursos para promover
la inclusión digital, se aplicarán procesos de selección objetiva entre ellos la subasta, que atiendan a
criterios como la masificación del acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y
la cobertura y la calidad en la prestación de los servicios.”
Una vez finalizado el proceso de subasta se expiden las resoluciones particulares. Estos actos
contienen, entre otros, la descripción precisa de las bandas de espectro asignadas, según los
resultados de la subasta, el valor a pagar, la forma de pago, las condiciones de uso y ejercicio del
derecho otorgado, así como las condiciones en las cuales se debe cumplir con las obligaciones que
se imponen.
En lo que se refiere a las obligaciones que se imponen a los asignatarios, unas pueden estar asociadas
como porcentaje del pago del espectro radioeléctrico, y otras obligaciones pueden no estarlo, estas
últimas se imponen como compromisos por la asignación de una determinada franja del espectro
radioeléctrico además del pago en dinero que debe hacerse por el permiso de uso de ese espectro de
quien resulta como asignatario, como sucedió con el proceso de subasta del año 2013.

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