Minorías étnicas
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30 JFACE T
A
URÍDIC
Minorías étnicas
Protección constitucional. Derecho de elegir y ser elegidos
1. Derecho Constitucional fundame ntal al
reconocimiento y debida protección de la dive r-
sidad étnica y cultural de los pu eblos indígenas.
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“Derecho constitucional fund amental al
reconocimiento y debida protección de la dive r-
sidad étnica y cultural. Espe cial garantía que se
los pueblos indígenas tanto en el orden jur ídico
interno como en el ámbito inter nacional.
La democracia colombiana no es ciega a las
diferencias sino que se enriquece con e llas y se
propone brindar un esp acio amplio de participa-
ción diversa en el cual predomine u n trato digno
para todas las pe rsonas, independientemente, de
la etnia o cultura a la que per tenezcan, de las
creencias que profesen, a sí como de los recur-
sos económicos de que di spongan. Propu gna, en
suma, por el trabajo solidario d e las personas
que la componen aún a pesar d e las diferencias y
constitucional colombiano es justa mente brin-
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(...) -
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“constituye -
a ‘la -
.’”
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Justamente en relación con la protección
extendida de la cual go zan los derechos de los
pueblos indígenas deriva da del Derecho Interna-
cional de los Derechos Humanos vale la pena
recordar aquí que la Corte Interamer icana de
Derechos Humanos se ha pronu nciado de mane-
ra reiterada sobre la protección de los derechos
de las Comunidades Indígenas y, al hacerlo, ha
tomado en cuenta lo e stablecido en el Conve-
nio 169 de la OIT. La jurispruden cia de la Corte
Interamericana junto con los criterio s que se
desprenden de otros docu mentos internacionales
como la Declaración Universal sobre los Dere -
chos de los Pueblos Indígenas, anterior mente
mencionada, constit uyen una pauta muy impor-
tante para interpretar los de rechos constitucio-
nales fundame ntales.
En el marco de sus competencia s orientadas a
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tenidos en la Convención Americana sobre Dere-
chos Humanos y a hacer cumplir con la efect iva
protección de los derechos con signados en ese
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do que los casos que conciernen a integ rantes
de grupos human os minoritarios -por lo general
comunidades indígenas y ét nicas que habitan en
el territorio de los E stados miembros, y que for-
man parte de los mismos- suelen caracteri zarse
por su alto grado de marginalidad y e xclu-
sión hasta el punto en que la existencia misma
de muchas de estas comuni dades se encuentran
seriamente amena zada.
Hasta aquí, se puede ver, a grandes ra sgos,
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titucional fundamen tal a la diversidad étnica
y cultural de los pueblos indígenas tanto e n el
ordenamiento jurídico inter no como en el ámbito
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gurado por medio de sus decisione s un conjunto
de pautas encaminada s a ampliar y a profundizar
esa protección de conformidad con lo disp uesto
en los Tratados internacionales sobre Derec hos
Humanos aprobados por el Esta do colombia-
no. En la sentencia T-380 de 1993, dijo la Corte
Constitucional que las
comunidades indígenas
son, en sí mismas,
sujetos
de
der
e
c
ho
s
funda-
mentales.
Se expresó la Corte en los siguientes
tér mino s:
“La comunidad indígena ha dejado de ser
solamente una realidad fáctica y legal para
pasar a ser ‘sujeto’ de derechos fundamentales.
En su caso, los intereses dignos de tutela consti-
tucional y amparables bajo la forma de derechos
fundamentales, no se reduce n a los predicables
de sus miembros individualmente c onsiderados,
sino que también logran radicarse e n la comu-
nidad misma que como tal apare ce dotada de
singularidad propia, la qu e justamente es el
presupuesto del reconocimiento ex preso que la
Constitución hace a ‘la diversidad étn ica y cul-
tural de la nación colombiana’”
Así, de conformidad con lo establecido e n
jurisprudencia re iterada por la Corte Constitu-
cional, el derecho constitucional fundamental al
reconocimiento y debida protección de la di ver-
sidad étnica y cultural de los p ueblosindígenas se
proyecta en dos dimensiones: una colectiva y ot ra
individual. Se ampara, de un lad o, a la comuni-
dad indígena como sujeto de derecho y se prote-
ge, de otro lado, a los individuos p ertenecientes
a esa comunidad, pu es sin ese a mparo -h a dicho
la Corte-, sería impensable la materialización
de la protección del derecho colectivo en ca beza
de la comunidad indígena en cua nto tal”.
2. Derecho de elegir y s er
elegidos
de las
minorías é
tn
i
c
a
s
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ibídem
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“(…) Un breve contraste entre la Constitu-
ción de 1886 y la actual (1991), nos permite
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tica y social del p aís. Primordialmente pod emos
destacar el rótulo de Estado so cial de derecho,
a partir del cual se des prenden otros importan-
tes avances en tor no a las garantías y derechos
de los ciudadanos. Unido a ello, cabe también
Colombia como un Estado pluralista (art. 1 C.P.),
que a su vez, armoniza con el reconocimiento y
protección de la diversidad étnica y c ultural de
la Nación (art. 7 C.P.), sentando las bases para
la inclusión de todas las ex presiones culturales
del territor io.
En esta medida, el carácte r diverso y plural
no podía quedarse en un simple reconocimiento,
por lo que el Constituyente tambié n previó la
garantía a los gru pos étnic amente minoritar ios
de un espacio de representación polít ica, en
desarrollo del derecho a e legir y ser elegido (art.
40 C.P.) derivado del principio de democracia
participativa.
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