Resolución número 301 de 2013, por medio de la cual se reglamenta el trámite que deben seguir las solicitudes que los ciudadanos presenten ante el Procurador General de la Nación, para que se proceda a insistir ante la Corte Constitucional en la selección de las decisiones de tutela para su revisión - 3 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 467163186

Resolución número 301 de 2013, por medio de la cual se reglamenta el trámite que deben seguir las solicitudes que los ciudadanos presenten ante el Procurador General de la Nación, para que se proceda a insistir ante la Corte Constitucional en la selección de las decisiones de tutela para su revisión

EmisorVarios - Procuraduría General de la Nación
Número de Boletín48932

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales señaladas en los artículos 118 y 277 numerales 1 y 7 de la Constitución y, en especial, las conferidas en los numerales 7, 12 y 58 del artículo 7º del Decreto-ley número 262 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 del Acuerdo número 05 de 1992 (Modificado mediante Acuerdo número 01 de 2004 Reglamento Interno de la Corte Constitucional) faculta al Procurador General de la Nación para insistir ante la Corte Constitucional en la selección de los fallos de tutela que sean excluidos por esa Corporación.

Que dicho artículo establece como procedimiento especial para el ejercicio de la facultad de insistencia que puede ser ejercida dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la notificación del auto proferido por una de las salas de selección en turno de la Corte Constitucional.

Que el numeral 12 del artículo 7º del Decreto-ley número 262 de 2000, autoriza al Procurador General de la Nación para que, cuando lo considere necesario, solicite ante la Corte Constitucional la revisión de los fallos de tutela, en defensa del orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales.

Que el numeral 7 del artículo 7º del Decreto-ley número 262 de 2000, autoriza al Procurador General de la Nación a expedir los actos administrativos que sean necesarios para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

Que se hace necesario reglamentar el trámite de las solicitudes de los ciudadanos para que el Procurador General de la Nación insista en la revisión de las decisiones proferidas por los jueces de tutela, una vez negada la selección por la Corte Constitucional, con el fin de garantizar los principios de eficacia, economía, celeridad e imparcialidad, que orientan la función pública,

RESUELVE:

Artículo 1º Solicitud.

Cualquier persona que hubiere intervenido en el trámite de una acción de tutela o haya obrado como agente oficioso y/o que resulte afectada con la decisión proferida por los jueces de instancia de tutela podrá, por sí misma o mediante representante o apoderado, solicitar al Procurador General de la Nación que haga uso de la facultad que le otorga el artículo 51 del Acuerdo número 05 de 1992 (modificado mediante Acuerdo número 01 de 2004).

Artículo 2º Requisitos de la solicitud.

La solicitud ante el Procurador General de la Nación deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR