Resolución número 0001155 de 2014, por medio de la cual se adoptan trámites asociados a la maquinaria agrícola, industrialy de construcción autopropulsada ante los organismos de tránsito y se derogan los artículos 12 de la Resolución número 12335 de 2012y 5º de la Resolución número 663 de 2013 - 9 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 510459370

Resolución número 0001155 de 2014, por medio de la cual se adoptan trámites asociados a la maquinaria agrícola, industrialy de construcción autopropulsada ante los organismos de tránsito y se derogan los artículos 12 de la Resolución número 12335 de 2012y 5º de la Resolución número 663 de 2013

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49146

La Ministra de Transporte, en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010 y el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, señala que:

"Artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. (...)

Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito";

Que mediante Resolución número 12335 de 2012, se reglamentó el registro de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada y se dictaron otras disposiciones respecto a su movilización, lo cual contempló dentro de su articulado trámites asociados a este tipo de maquinaria;

Que los poseedores y propietarios de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, han solicitado se reglamente los trámites de traslado y radicación del registro de la maquinaria, cambio o regrabación de motor, igualmente solicitan se adopte el trámite de duplicado de tarjeta de registro en el Sistema RUNT;

Que de otra parte, mediante Resolución número 663 de 13 de marzo de 2013, se establecieron los lineamientos generales para la entrada en operación del Registro Nacional de Remolques y Semirremolques en el Sistema RUNT;

Que respecto a lo anterior, la concesión RUNT, ha manifestado mediante comunicación del 3 de febrero de 2014, la necesidad de modificar el artículo 5º de la Resolución número 663 de 13 de marzo de 2013, ya que no es posible realizar la cancelación del registro de Remolques y Semirremolques importados temporalmente al país de manera oficiosa en el sistema, ya que la potestad le corresponde únicamente a los Organismos de Tránsito;

Que por lo anterior se hace necesario adoptar los trámites solicitados por los poseedores y propietarios de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, con el fin de que puedan adelantar los negocios jurídicos relacionados con la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada;

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal octavo (08) del artículo ocho (08) de la Ley 1437 de 2011, desde el día cinco (05) al diez (10) de febrero de 2014, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Recibidos los comentarios, estos fueron evaluados, atendidos y los pertinentes fueron incorporados en el contenido del presente proyecto;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Objeto y alcance

Artículo 1º Objeto.

Adoptar los trámites de traslado y radicación del registro de la maquinaria, cambio o regrabación de motor y el duplicado de tarjeta de registro en el Sistema RUNT, asociados o la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada ante los organismos de tránsito y se derogan los artículos 12 de la Resolución número 12335 de 2012 y 5º de la Resolución número 663 de 2013.

Artículo 2º Alcance

El contenido de la presente resolución, aplica a toda la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada y a los remolques y semirremolques en lo que a importación temporal se trata en la presente resolución.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

Trámites asociados a la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada

Artículo 3º Traslado y radicación de la matrícula de la maquinaria.

Los propietarios de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, podrán...

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