Límites a la recaracterización tributaria - Núm. 5, Octubre 2013 - Artículos de Prietocarrizosa - Noticias - VLEX 465822617

Límites a la recaracterización tributaria

AutorOscar González

Dentro de las principales modificaciones incluidas en la Ley 1607 de 2012 se encuentra la posibilidad de que la Administración Tributaria, con ocasión de la existencia comprobada de conductas abusivas, desconozca la naturaleza de las mismas y les dé un tratamiento tributario diferente.

Esta misma facultad encuentra una aplicación específica en el nuevo artículo 794-1 del Estatuto Tributario (E.T.), cuando se faculta a la DIAN para promover una acción de desconocimiento de la personalidad societaria ante la Superintendencia de Sociedades, con el objeto de exigir la responsabilidad de los socios por las obligaciones tributarias y los perjuicios que puedan surgir, cuando la sociedad se haya utilizado como un mecanismo de evasión fiscal.

Los anteriores ejemplos evidencian que la razón que justifica este tipo de facultades excepcionales es la existencia de un abuso en materia tributaria. Por lo anterior, la potestad de recaracterización o reconfiguración de una operación para fines tributarios, debe ser una actividad reglada que permita el derecho de defensa de los contribuyentes.

Por lo expuesto, es indispensable que el Gobierno Nacional, además de desarrollar las normas mencionadas, reglamente otro tipo de facultades que se incluyeron en la reforma tributaria y que requieren una intervención urgente, para la que la fiscalización de ciertas conductas no derive en la restricción de la libertad de los empresarios nacionales y extranjeros.

En particular, me refiero a la nueva regla prevista en el artículo 260-4 del E.T., relacionada con las operaciones de financiación desarrolladas entre contribuyentes colombianos y sus vinculados económicos del exterior.

La norma mencionada implica que, para efectos del régimen de precios de transferencia, la autoridad tributaria cuenta con la facultad de recaracterizar como aportes de capital las operaciones de deuda que no cumplan los requisitos de comparabilidad, con operaciones del mismo tipo realizadas con terceros independientes.

Considerando la aproximación de la nueva regla comentada, es importante preguntarse si no hubiera sido mejor abordar este tema mediante una solución más acorde con el sistema colombiano, como sería la remisión mediante normas tributarias a las definiciones previstas en las leyes comerciales o contables de los conceptos de deuda, capital, intereses o dividendos. O, incluso, que el legislador tributario incluyera definiciones propias de estos conceptos, con el objeto de delimitar su...

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