MIXTA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31398 del 09-03-2011 - Jurisprudencia - VLEX 875648443

MIXTA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31398 del 09-03-2011

Sentido del falloINADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Marzo 2011
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente31398
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación No. 31398

O. O.J. y otros



Proceso nº 31398


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACION PENAL



Magistrado Ponente


Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ


Aprobado acta No. 78




Bogotá, D.C., nueve de marzo de dos mil once.




La Sala decide si admite las demandas de casación presentadas por el defensor de los procesados O. y Elsio O.J., contra la sentencia en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, confirmó con modificaciones la emitida por el Juzgado Penal del Circuito de G., que los condenó junto con L.O.J. y M. de J.M., por los delitos de homicidio y tentativa de homicidio.


H E C H O S



Los declaró el Juez de primera instancia en la forma que sigue:


“Ocurrieron el 14 de marzo de 1996 a las siete de la noche aproximadamente, en el perímetro urbano de este municipio (G., aclara la Corte), barrio la Libertad, en la casa de habitación del señor L.Á.F.B., sitio hasta donde llegaron dos personas encapuchadas y comenzaron a disparar contra los habitantes del inmueble que se encontraban en el zaguán, quienes solo tuvieron tiempo de cerrar y trancar la puerta, sin embargo los tiros la atravesaron e impactaron primero en la humanidad del menor F. y N. y luego en L.Á.F.; los asaltantes no contentos con su actuar injusto se subieron al techo de la casa y continuaron disparando hasta que lesionaron a N.T. y escucharon que grito (sic) que habían matado a su padre, inmediatamente cesó el tiroteo y los homicidas se alejaron del lugar de los acontecimientos.”



ACTUACIÓN PROCESAL


Por los hechos relatados fueron vinculados a la actuación y convocados a juicio el 20 de septiembre de 2007, Elsio Luis O.J., L.O.J. y M.J.M., como autores materiales, y O. O.J. en su condición de determinador de los delitos de homicidio agravado, en concurso homogéneo, y tentativa de homicidio.1


En consonancia con los términos de la acusación el Juzgado Penal del Circuito de G. los condenó a la pena de 40 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante un término de 20 años,2 decisión que modificó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante sentencia dictada el 10 de junio de 2008, en la cual les redujo la pena principal para fijarla definitivamente en 28 años de prisión. En todo lo demás confirmó el fallo de primera instancia.


El defensor de O. y Elsio Luis O.J. recurrió en forma extraordinaria y presentó dentro del término legal las demandas que la Sala procede a calificar con este proveído.



DEMANDAS DE CASACIÓN



El defensor de los acusados presenta dos demandas de similar redacción, con dos cargos idénticos que la Sala examinará, por ese motivo, en forma conjunta.

Primer cargo: Nulidad de la sentencia por violación del principio de investigación integral y desconocimiento de las garantías y derechos fundamentales de los procesados.


Al respecto el demandante sostiene que “… el testimonio del principal acusador de cargos en contra de mi procurado, no fue suficientemente analizado, estudiado e investigado hasta la plenitud de conformar por sí solo, un eje incuestionable y suficiente para imputar la responsabilidad que ahora se recurre en casación.”


Con tal afirmación alude al testimonio de Ever Pérez Caicedo, sobre el cual predica el desconocimiento del principio de investigación integral, porque los datos por él suministrados ‘no fueron confrontados con la realidad, se quedaron en un simple testimonio incoherente, no demostrable y sujeto por lo tanto, a especulaciones como las que soportan el fallo recurrido.’


En ese orden de ideas, examina cada una de las declaraciones que el señor P.C. rindió en el proceso y asegura que los datos relevantes en ellas contenidos, no fueron corroborados por la Fiscalía ni por el Juez de la causa, por ejemplo – dice el censor – mencionó la existencia de la banda de los jíbaros integrada por los miembros de la familia O.J.; también dijo que la muerte del señor F.B. tuvo origen en las informaciones que suministraba a las autoridades, acerca de las actividades ilícitas de los jíbaros y, además, porque se oponía a que se les adjudicara viviendas a los Ortega Jiménez en el barrio donde la víctima referida actuaba como presidente de la junta de acción comunal; precisó de igual modo que el líder de la banda los jíbaros era L. Ortega Jiménez; que la preparación de los ilícitos la realizaron en su presencia e, igualmente, que llevaron a cabo el homicidio de un suboficial de la Policía de apellido P. que perseguía con rigor a los miembros de la mencionada banda criminal.


Según el censor, todas estas “imprecisiones” carecen de demostración en el proceso y al no haber sido verificadas se desconoció el principio de investigación integral, con repercusión evidente sobre la validez del proceso.


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