Resolución número 000263 de 2009, por la cual se establece la cobertura y se efectúa una convocatoria para la entrega de ayudas técnicas de movilidad personal, mobiliario y adaptaciones para vivienda y comunicación en la modalidad de subsidio económico indirecto a personas con discapacidad y personas adultas mayores a través de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. - 13 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52012976

Resolución número 000263 de 2009, por la cual se establece la cobertura y se efectúa una convocatoria para la entrega de ayudas técnicas de movilidad personal, mobiliario y adaptaciones para vivienda y comunicación en la modalidad de subsidio económico indirecto a personas con discapacidad y personas adultas mayores a través de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47262

El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en los articulos 2° del Decreto-ley 205 de 2003, del Decreto 1355 de 2008, y en desarrollo de los articulos 19 de la Ley 1151 de 2007, 31 del Decreto 3771 de 2007, modificado por el articulo 1° del Decreto 3550 de 2008, y CONSIDERANDO:

Que la Ley 100 de 1993 establecio un programa de auxilios para ancianos indigentes, cuyo objeto es apoyar economicamente a aquellas personas que cumplan con los requisitos previstos en la normatividad vigente.

Que el articulo 2° de la Ley 797 de 2003 modifico el literal i) del articulo 13 de la Ley 100 de 1993, creando la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinada a la proteccion de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante el otorgamiento de un subsidio economico que se otorga a traves del Programa de Proteccion Social al Adulto Mayor -PPSAM-.

Que el articulo 31 del Decreto 3771 de 2007, modificado por el articulo 1° del Decreto 3550 de 2008, dispone en su paragrafo 1° que los servicios sociales basicos comprenden alimentacion, alojamiento y medicamentos o ayudas tecnicas, protesis u ortesis no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud -POS- de acuerdo con el regimen aplicable al beneficiario, ni financiadas con otras fuentes y que tambien pueden comprender medicamentos o ayudas tecnicas incluidas en el POS, cuando el beneficiario del programa no este afiliado al Sistema de General de Seguridad Social en Salud.

Que el articulo 19 de la Ley 1151 de 2007 establece que las personas con discapacidad cuya edad se ajuste a la que defina la regulacion del Ministerio de la Proteccion Social, clasificadas en los niveles I y II de Sisben, calificadas con un porcentaje superior al 50% de conformidad con el Manual de Calificacion de Invalidez, podran acceder a los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, siempre y cuando de cumplan con los demas requisitos establecidos en la normatividad vigente.

Que mediante el Decreto 1355 de 2008, se reglamenta el acceso de las personas con discapacidad en situacion de extrema pobreza y vulnerabilidad, al subsidio economico de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

Que mediante Resoluciones 2065, 3122 y 3123 de 2008, este Ministerio establecio la cobertura y efectuo las convocatorias para la entrega de ayudas tecnicas, en la modalidad de subsidio economico indirecto de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, luego de lo cual, aun existen cupos para asignar ayudas tecnicas de movilidad personal, mobiliario, adaptaciones para vivienda y comunicacion, por lo que se hace necesario establecer nuevamente la cobertura y efectuar una convocatoria para su asignacion.

Por lo anteriormente expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Poblacion objeto

La poblacion objeto de las ayudas tecnicas que otorgara el Ministerio de la Proteccion Social es la siguiente: 1. Personas con discapacidad calificadas con un porcentaje superior al 50% de conformidad con el Manual Unico de Calificacion de Invalidez, clasificadas en los niveles I o II del Sisben que se encuentren entre los 18 y 52 años de edad, si son mujeres y entre los 18 y 57 años de edad, si son hombres, que hayan residido los ultimos diez (10) años en el territorio nacional y que se encuentran en una de estas condiciones: Viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario minimo legal mensual vigente;

o viven de la caridad publica;

o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario minimo legal mensual vigente. 2. Personas adultas mayores que tengan minimo 52 años si son mujeres y 57 años si son hombres, clasificadas en los niveles I o II del Sisben, que hayan residido los ultimos diez (10) años en el territorio nacional y que carezcan de rentas o ingresos suficientes para subsistir, esto es, que se encuentren en una de estas condiciones: Viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario minimo legal mensual vigente;

o viven en la calle y de la caridad publica;

o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario minimo legal mensual vigente.

Articulo 2° Cobertura anual

El Ministerio de la Proteccion Social determina la cobertura para las siguientes ayudas tecnicas: Tipo de ayuda Cupos Ayudas para movilidad personal: Caminadores 4.132 Muletas 2.668 Baston para orientacion 4.552 Baston de...

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