Resolución número 000337 de 2014, por la cual se modifica la Resolución número 000393 de 2010 - 14 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 524626822

Resolución número 000337 de 2014, por la cual se modifica la Resolución número 000393 de 2010

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49243

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto número 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de igualdad e imparcialidad, para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 7º de la Ley 101 de 1993, señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios y pesqueros, en relación directa al área productiva o a sus volúmenes de producción.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución número 000393 de 2010, con el fin de proteger el ingreso de los productores del sector agroexportador frente a las variaciones en la tasa de cambio, mediante el apoyo para la toma de coberturas cambiarias por parte de los exportadores, las cuales permitirán mitigar las pérdidas y a su vez, propiciar una cultura de gestión del riesgo cambiario buscando proteger los flujos exportados, estabilizando la rentabilidad del sector agropecuario.

Que los efectos adversos causados por la constante fluctuación de la tasa de cambio, impactan negativamente la estructura productiva y la estabilidad del ingreso de los productores del sector agropecuario, amenazando el empleo allí generado y la seguridad social del campo colombiano, y por tanto su reactivación y desarrollo son necesarios para consolidar la paz.

Que de conformidad con la ejecución del Programa y las solicitudes realizadas por sectores agropecuarios con vocación exportadora, interesados en participar del instrumento de cobertura de tasa de cambio, se hace necesario especificar las cadenas que pueden beneficiarse del Programa.

Que de acuerdo con el Decreto número 1985 del 12 de septiembre de 2013, por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias, la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios tiene asignada la función de realizar el seguimiento a la ejecución de la política, planes, programas y proyectos para el financiamiento y riesgos agropecuarios y propender por su implementación en las entidades adscritas y vinculadas.

Que teniendo en cuenta la operatividad del Programa y con el fin de otorgar apoyo al sector agroexportador para mitigar los efectos producidos por la constante variación de la tasa de cambio a través de instrumentos de cobertura cambiaria, se debe precisar a quién se otorgará dicho apoyo y establecer los lineamientos, las condiciones y la vigencia mediante el Instructivo Técnico que se expide en virtud del Programa.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifícase el artículo 1º de la Resolución número 000393 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 1º. Créase el Programa de Coberturas Cambiarias para el Sector Agropecuario, a través del cual se otorgará a los productores agroexportadores del subsector primario agrícola, pecuario, forestal, acuícola y pesquero, un apoyo económico para la adquisición de instrumentos de coberturas cambiarias, con el objeto de mitigar los efectos de las variaciones de la tasa de cambio.

Parágrafo. Los productos que podrán participar en el Programa serán detallados en el Instructivo Técnico.

Artículo 2º Modifícase el artículo 2º de la Resolución número 000393 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 2º. La cobertura de que trata el artículo 1º de la presente resolución, se reconocerá bajo el Instructivo Técnico que contendrá el mecanismo, los lineamientos, las condiciones y vigencia que defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios, instructivo que se anexa a la presente resolución.

Parágrafo. La Dirección de Financiamientoy Riesgos Agropecuarios, publicará anualmente en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, www.minagricultura.gov. co, dentro de los tres (3) primeros meses cada año, el Instructivo Técnico que aplique para la vigencia correspondiente.

Las modificaciones a este Instructivo, serán competencia del Director de Financiamiento y Riegos Agropecuarios o quien haga sus veces, quien analizará conforme a la operatividad del Programa y las necesidades detectadas la pertinencia de incluirlas para que sean publicadas en la página web.

Artículo 3º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 8 de agosto de 2014.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rubén Darío Lizarralde Montoya. INSTRUCTIVO TÉCNICO DEL PROGRAMA DE COBERTURAS CAMBIARIAS

CONTENIDO

  1. INTRODUCCIÓN

  2. OBJETIVO

  3. PRESUPUESTO

  4. SUBSECTORES Y PRODUCTORES PARTICIPANTES

  5. PORCENTAJE DEL INCENTIVO, TOPES Y CONDICIONES

  6. REQUISITOS

  7. PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL APOYO

  8. FONDO DE CONTINGENCIAS DEL PROGRAMA

  9. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS A LOS PRIVADOS

  10. VERIFICACIONES

  11. SERVICIO AL CLIENTE Y SOPORTE TÉCNICO

  12. CAMBIOS AL INSTRUCTIVO

  13. INTRODUCCIÓN

    El presente documento establece los lineamientos y términos que aceptan y deben cumplir irrevocablemente los participantes del Programa de Coberturas Cambiarias para el SectorAgro-pecuario durante el año 2014. Adicionalmente, se publicará una "Guía Práctica del Sistema Electrónico del Programa de Coberturas" en la página web del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), con el fin de ilustrar el funcionamiento y la operatividad del Programa de Coberturas a través de la utilización del Sistema Electrónico del Programa de Coberturas (SEPC).

  14. OBJETIVO

    De acuerdo con lo establecido por los artículos primero (1º), séptimo (7º) y cuarenta y nueve (49) de la Ley 101 de 1993, el MADR busca darle continuidad al Programa de Coberturas Cambiarias con el fin de otorgar un apoyo a los productores agropecuarios con vocación exportadora, para la adquisición de herramientas de cobertura que permitan la adecuada administración del riesgo de tasa de cambio, y por ende mitigar los efectos producidos por la volatilidad de la misma. De esta forma, se pretende minimizar, la incertidumbre sobre los ingresos por ventas en el exterior, contribuyendo así a una mayor estabilidad y competitividad del sector agropecuario.

    El apoyo del MADR será otorgado a los beneficiarios, previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el presente Instructivo y las modificaciones a que haya lugar.

  15. PRESUPUESTO

    El MADR destinará $15.896.358.704 para la vigencia 2014, los cuales cubrirán el apoyo para la adquisición de las coberturas cambiarias, así como los demás gastos y costos generados por el desarrollo del Programa.

    El apoyo será otorgado bajo el esquema de "Primer Llegado, Primer Servido" hasta agotar los recursos disponibles, de manera independiente por tipo de productor de acuerdo con los procedimientos mencionados en el presente Instructivo. El criterio señalado anteriormente se basará en el orden de llegada (fecha y hora registrada en el SEPC) de los pagos realizados por los participantes y aprobados por Finagro.

  16. SUBSECTORES Y PRODUCTORES PARTICIPANTES

    4.1. Subsectores participantes

    El MADR definió como objetivo a todos los subsectores primarios exportadores agrícolas, pecuarios y acuícolas, definidos en el Ámbito Agrícola de la Organización Mundial del Comercio (OMC) + Pesca, excluyendo al subsector cafetero1.

    Adicionalmente, podrán participar los sectores agroindustriales que utilicen como materias primas, productos de los subsectores objeto de este Programa. En todo caso, el producto final obtenido, deberá cumplir con las características suficientes para ser catalogado como un producto agrícola.

    4.2. Definición de los tipos de productores participantes

    A continuación se presentan los parámetros por nivel de activos que serán utilizados para clasificar a la población agroexportadora, según balance financiero a 31 de diciembre de 2013:

    Tipo de Productor Valor de los Activos a 31 de diciembre de 2013
    Pequeños Productores2 Inferiores o iguales a $89.320.000
    Medianos Productores - Tipo 1 Superiores a $89.320.000 e Inferiores o iguales a $376.400.000
    Medianos Productores - Tipo 2 Superiores a $376.400.000 e Inferiores a $3.300.000.000
    Grandes Productores Superiores o iguales a $3.300.000.000

    4.3. Modalidades de Inscripción

    En el Programa podrán participar productores agropecuarios, industrias, comercializadoras internacionales, cooperativas, agremiaciones y asociaciones de productores, como se describe a continuación:

    4.3.1. Inscripción Directa: La que realizan las personas naturales o jurídicas que producen bienes agropecuarios con vocación exportadora, que pertenecen a los subsectores participantes en el Programa de conformidad con el numeral 4.1.

    4.3.1.1. Cooperativas, Agremiaciones o Asociaciones de Pequeños Productores podrán vincularse a este Programa de manera directa

    Las cooperativas de pequeños productores, agremiaciones o asociaciones de pequeños productores, deberán registrarse como pequeños y/o medianos Productores Tipo 1, sin importar la clasificación por...

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