Resolución número 1274 de 2014, por la cual se modifica la Resolución número 1527 de 2012 - 10 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 527866406

Resolución número 1274 de 2014, por la cual se modifica la Resolución número 1527 de 2012

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49270

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en uso de las facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 5º numerales 1 y 2 de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 parágrafo 2º de la Ley 1450 de 2011, y los artículos 1º y 2º numeral 14 y 15 del Decreto-ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1º de la Ley 2a de 1959 y el Decreto número 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", las Zonas de Reserva Forestal Nacional del Pacífico, Central, del río Magdalena, Sierra Nevada de Santa Marta, Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre;

Que el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto-ley 2811 de 1974, consagró en su artículo 206 que las Áreas de Reserva Forestal son las zonas de propiedad pública o privada reservadas para destinarlas exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras;

Que el artículo 3º del Decreto número 877 de 1976, "por el cual se señalan prioridades referentes a los diversos usos del recurso forestal, a su aprovechamiento y al otorgamiento de permisos y concesiones y se dictan otras disposiciones" determinó que las Zonas de Reserva Forestal de la Ley 2a de 1959 son Áreas de Reserva Forestal. Así mismo, dispuso que se tendrán también como áreas de reserva forestal las establecidas o que se establezcan con posterioridad a las disposiciones citadas;

Que el numeral 18 del artículo de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el Decreto-ley 3570 de 2011, facultó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a reservar, alinderar y sustraer las reservas forestales nacionales. Así mismo el numeral 16 del artículo 31 de la mencionada ley, consagró que le corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales reservar, alinderar, administrar o sustraer las reservas forestales de carácter regional;

Que así las cosas, era claro que para la fecha de entrada en vigencia de la Ley 99, existían áreas de reservas forestales declaradas por el Gobierno Nacional o las fijadas por la Ley 2a de 1959, así como reservas forestales regionales que eran declaradas por entidades que promovían el desarrollo de una región;

Que posteriormente el Decreto número 2372 de 2010, señaló en su artículo 12 que las reservas forestales protectoras nacionales o regionales hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Así mismo, el artículo 22 del citado decreto señaló que las reservas forestales declaradas bajo la Ley 2a de 1959, si bien no son categorías de protección sí son estrategias de conservación;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, corresponde a este Ministerio señalar las actividades que ocasionen bajo impacto ambiental y que además generen beneficio social, de manera tal que se pueden desarrollar en las

áreas de reserva forestal, sin necesidad de efectuar la sustracción de las mismas. Igualmente le corresponde establecer las condiciones y las medidas de manejo ambiental requeridas para adelantar dichas actividades;

Que en cumplimiento del precitado...

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