Resolución número 00002482 de 2013, por la cual se modifica el artículo 16 de la Resolución número 3099 de 2008 - 11 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 449127730

Resolución número 00002482 de 2013, por la cual se modifica el artículo 16 de la Resolución número 3099 de 2008

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48848

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y el numeral 30 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la honorable Corte Constitucional a través de la Sentencia T-760 de 2008, impartió una serie de órdenes, entre otras, la adopción de las medidas necesarias para la aprobación de los servicios de salud no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud (POS), distintos a medicamentos y las relacionadas con el derecho a su recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

Que la Sala Especial conformada en dicha Corporación, profirió el Auto número 263 de 2012, mediante el cual, ordenó a este Ministerio, adoptar las medidas pertinentes que garanticen que el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga),

sea ágil y asegure el flujo oportuno y suficiente de recursos para financiar los servicios de salud, elimine requisitos inocuos y suprima glosas infundadas para garantizar el adecuado, efectivo y oportuno flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que mediante Resolución número 3099 de 2008, se reglamentaron los Comités Técnico-Científicos y se estableció el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de servicios salud, no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), autorizados por Comités Técnicos-Científicos u ordenados por fallos de tutela.

Que el artículo 16 de la citada resolución, dispuso que cuando los recobros sean objeto de devolución, la entidad recobrante deberá presentar una nueva solicitud con la totalidad de los documentos, dentro de los dos (2) meses siguientes, so pena de que estas sean rechazadas.

Que con miras a generar fluidez en el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se hace necesario adoptar las modificaciones pertinentes respecto del citado artículo 16, de forma tal que las citadas entidades cuenten con un plazo mayor para la nueva presentación del recobro y que no obstante, en el evento de que dentro de dicho plazo tal presentación no se efectúe, se mantenga la posibilidad de radicarlo, sin perjuicio de que el término adicional se compute para efectos del plazo previsto en el artículo 13 del Decreto-ley 1281 de 2002, modificado por el artículo 111 del Decreto-ley 019 de 2012.

En mérito de lo...

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