Resolución número 2412 de 2013, por cual se modifica el artículo 4º de la Resolución número 309 del 1º de marzo de 2013, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - 10 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 480950202

Resolución número 2412 de 2013, por cual se modifica el artículo 4º de la Resolución número 309 del 1º de marzo de 2013, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín49000

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 1º del Acuerdo CAR 07 de 2004, y el artículo 42, numeral 1 de la Resolución número 703 de 2003, expedida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se aprobaron los Estatutos de la Corporación,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) delegó en el Director General la facultad de establecer las tarifas que se causen por los servicios que preste la entidad, mediante el Acuerdo número 007 del 19 de mayo de 2004;

Que mediante Resolución CAR número 309 de 2013, la Dirección General fijó las tarifas de ingresos y demás servicios en los parques CAR, para el año 2013;

Que es responsabilidad de la Corporación, fomentar la cultura de conservación, restauración y aprovechamiento del recurso natural que conforman los ecosistemas de los diferentes parques, en los pobladores de los municipios que conforman su jurisdicción, con el fin de que los oriundos de estos municipios generen la cultura de visitar y disfrutarlos se establece un incentivo;

Que este incentivo no afecta el mantenimiento y operación de los parques, al eximir del pago de tarifas a las personas oriundas, dado su bajo ingreso a los parques de la Corporación, y el bajo impacto de las tarifas cobradas en relación con la operación de los mismos;

Que evaluada la infraestructura de los parques y el comportamiento de ingresos por parte del Órgano de Asesoría y Coordinación de Parques de la CAR, se concluyó que es oportuno y conveniente dar este incentivo a los oriundos de los municipios;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 4º de la Resolución número 309 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 4º. Quedaran exentos de pago de tarifas de ingreso en las áreas del sistema de Parques fijadas en la presente resolución las siguientes personas:

· Las personas oriundas de los municipios señalados en el artículo primero de esta resolución.

· Los niños menores de 10 años y las personas mayores de 60 años, quienes deberán acreditar dicha calidad.

· Las personas con...

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