Decreto número 4814 de 2008, por el cual se modifica el artículo 15 del Decreto 1747 de 1995 y se dictan otras disposiciones. - 23 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50458116

Decreto número 4814 de 2008, por el cual se modifica el artículo 15 del Decreto 1747 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín47212

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la contenida en los numerales 11, 14 y 16 del articulo 189 de la Constitucion Politica, y en desarrollo de la Ley 141 de 1994, DECRETA:

Articulo 1°

El inciso 1° del articulo 15 del Decreto 1747 de 1995 quedara asi: "Con el total de los recursos del Fondo Nacional de Regalias destinados a proyectos regionales de inversion, que sean presentados por las entidades territoriales de conformidad con los criterios señalados en el articulo 14 del Decreto 1747 de 1995, el Consejo Asesor de Regalias asignara parte de estos para aquellos que sean elegidos como cofinanciables, previa viabilizacion del Ministerio competente. La financiacion podra ser hasta del 100% del proyecto regional de inversion a juicio del Consejo Asesor de Regalias".

Articulo 2° El Consejo Asesor de Regalias podra disponer que las Interventorias Tecnicas de los Proyectos Regionales de Inversion financiados o cofinanciados con asignaciones del Fondo Nacional de Regalias se realicen a traves de contratos de gerencia integral de proyectos celebrados por dicho Fondo, destinando para el efecto hasta un seis por ciento (6%) del valor del proyecto

Con dicho proposito, se podra ordenar el descuento de estos recursos a cada uno de los proyectos afectados. Este porcentaje se aplicara con...

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