Decreto número 1690 de 2009, por medio del cual se modifica el artículo 29 del Decreto 393 de 2002 y se dictan otras disposiciones. - 13 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57710485

Decreto número 1690 de 2009, por medio del cual se modifica el artículo 29 del Decreto 393 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47348

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, el articulo 124 de la Ley 6ª de 1992 y el paragrafo 3° del articulo de la Ley 1150 de 2007, DECRETA:

Articulo 1° El articulo 29 del Decreto 393 de 2002, quedara asi: Articulo 29

Tarifas por los servicios correspondientes al registro de proponentes. Fijense las tarifas que deben sufragarse en favor de las Camaras de Comercio, por concepto del registro de proponentes, de la siguiente manera: 1. Inscripcion y renovacion, por cada proponente: 66.85% s.m.m.l.v.

  1. Actualizacion o modificacion de la inscripcion, con prescindencia de los datos que se incorporen o modifiquen: 35.74% s.m.m.l.v.

  2. Certificados que expidan las Camaras de Comercio, en desarrollo de la funcion del registro de proponentes, independientemente del numero de hojas requeridas y la cantidad de datos sobre los cuales se de constancia: 6.01% s.m.m.l.v.

  3. Expedicion de copias con sello de correspondencia con el original que repose en la Camara de Comercio: 0.35% s.m.m.l.v.

Articulo 2° Vigencia

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 13 de mayo de 2009.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de...

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