Decreto número 2169 de 2012, por el cual se modifica el artículo 7º del Decreto 55 de 2007, modificado por los Decretos 1519 de 2009 y 2962 de 2010 - 19 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 403554134

Decreto número 2169 de 2012, por el cual se modifica el artículo 7º del Decreto 55 de 2007, modificado por los Decretos 1519 de 2009 y 2962 de 2010

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48588

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 154 y 230, parágrafo 1º de la Ley 100 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º del Decreto 55 de 2007, modificado mediante los Decretos 1519 de 2009 y 2962 de 2010 señala: "Acreditación de documentos: Para efectos de la afiliación a prevención o por asignación, dentro de los cuatro (4) años siguientes, contados a partir del traslado efectivo, los afiliados deben presentar ante la Entidad Promotora de Salud receptora los documentos que acrediten la condición legal de los afiliados y beneficiarios inscritos en los términos del Decreto 1703 de 2002 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Las Entidades Promotoras de Salud receptoras de los afiliados deberán efectuar las auditorías y realizar los ajustes a que haya lugar".

Que el artículo 15 de la Ley 797 de 2003 señaló que corresponde al Gobierno Nacional definir el diseño, organización y funcionamiento del Sistema de Registro Único de los Afiliados a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, al Sena, al ICBF, a las Cajas de Compensación Familiar y de los beneficiarios de la red de protección social.

Que como consecuencia de lo anterior, se expidió el Decreto 1362 de 2011, modificado por los Decretos 4022 de 2011 y 177 de 2012, por el cual se reglamenta parcialmente el Sistema de Registro Único de Afiliados.

Que el artículo 7º del Decreto 1362 de 2011, modificado por los Decretos 4022 de 2011 y 177 de 2012, establece que "La depuración e integración de la información que se registrará en la base de datos única centralizada y el inicio de la operación de la entidad descentralizada indirecta, deberá efectuarse a más tardar el 30 de marzo de 2013".

Que en consideración a que existen dos plazos diferentes, se considera necesario armonizar la exigencia contenida en el artículo 7º del Decreto 55 de 2007, modificado por los Decretos 1519 de 2009 y 2962 de 2010, con el término previsto en el artículo 7º del Decreto 1362 de 2011, modificado por los Decretos 4022 de 2011 y 177 de 2012, para que se remitan los documentos que acrediten la condición de afiliado ante la Entidad Promotora de Salud...

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