Resolución número 066 de 2013, por la cual se modifica y se corrige la Resolución CREG 126 de 2010 - 18 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 449933738

Resolución número 066 de 2013, por la cual se modifica y se corrige la Resolución CREG 126 de 2010

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48855

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Le corresponde a la Comisión ejercer la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, para lo cual puede, entre otras, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado, conforme a los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994.

La Comisión, a través de la Resolución CREG 126 de 2010, estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

En el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció el procedimiento a través del cual se determina el valor de la inversión a reconocer por activos en servicio que hayan cumplido la vida útil normativa en el presente período tarifario, exceptuando terrenos y edificaciones.

La Comisión, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, en concordancia con los artículos 109 y 124.1 de la Ley 142 de 1994, debe elaborar una lista de peritos a fin de seleccionar uno de ellos dentro del trámite de las actuaciones administrativas que se adelanten con el fin de establecer el valor de la inversión a reconocer en activos que hayan cumplido la vida útil normativa. En la lista se deben incluir personas idóneas y calificadas para que cualquiera de ellas, seleccionada de forma aleatoria por parte de la Comisión, pueda resolver las preguntas y requerimientos que haga la Comisión.

La Comisión encontró conveniente modificar el numeral 1 del literal b) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, debido a que dentro de las actuaciones administrativas que culminaron con la expedición de las Resoluciones CREG 121, 122 y 123 de 2012, en virtud de lo previsto en el inciso tercero del literal b) del artículo 5º de la Resolución CREG 126 de 2010, se pudo establecer que entre las personas calificadas y con la...

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