Resolución número 133 de 2013, por la cual se modifica la Resolución CREG 058 de 2008 - 21 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 470896178

Resolución número 133 de 2013, por la cual se modifica la Resolución CREG 058 de 2008

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48950

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en los artículos 23, Literales (c) y (d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología para el cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, así como el procedimiento para hacer efectivo su pago.

La Ley 143 de 1994, artículo 11, define Redes de Distribución, como el Conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, destinado al servicio de los usuarios de un municipio o municipios adyacentes o asociados mediante cualquiera de las formas previstas en la Constitución Política.

Mediante el Decreto número 388 de 2007 se ordenó a la CREG conformar dentro de la metodología que establezca la remuneración para la actividad de distribución de energía eléctrica, áreas de distribución, las cuales se definen como el Conjunto de redes de Transmisión Regional y/o Distribución Local destinado a la prestación del servicio en zonas urbanas y rurales, que son operadas por uno o más Operadores de Red y que se conforman teniendo en cuenta la cercanía geográfica de los mercados atendidos y el principio de neutralidad establecido en la ley, y se establece que debe existir un Cargo Único por Nivel de Tensión por cada ADD.

De acuerdo con lo anterior, la Comisión aprobó la Resolución CREG 058 de 2008, por la cual se establecen las Áreas de Distribución de Energía Eléctrica -ADD-, que ha sido corregida, modificada y adicionada por las Resoluciones CREG 068 y 070 de 2008, 189 de 2009, 116 de 2010 y 149 de 2010.

El objetivo de las ADD es el de aproximar los cargos por uso entre regiones procurando mantener la adecuada distribución de recursos para cada OR.

A través del Decreto número 3451 de 2008 el Ministerio de Minas y Energía modificó el Decreto número 388 de 2007 para retomar la potestad de la conformación de las ADD, manteniendo el esquema donde se había iniciado.

El Ministerio de Minas y Energía expidió las Resoluciones 18 2306 de 2009, 18 1347 de 2010, 18 0696 de 2011 y 18 0574 de 2012 determinando la conformación de las ADD Oriente, Occidente, Sur y Centro respectivamente.

Mediante comunicaciones con radicado CREG E-2012-008550 y E-2012-008721 los OR Cedenar S. A. E. S. P., y Empresa de Energía del Pacífico S. A. E. S. P., respectivamente, solicitaron intervención de la CREG para disminuir la volatilidad que presenta el cargo unificado del nivel de tensión 1 en la ADD Occidente.

A través de las comunicaciones con radicados CREG E-2012-008352 y E-2012-008587 los OR Ruitoque S. A. E. S. P., y Empresas Públicas de Medellín E. S. P., respectivamente, solicitaron la revisión del esquema de ADD por considerar que existen problemas en la distribución de los ingresos de la ADD Centro.

Con la comunicación radicada en la CREG bajo el código E-2013-005484, XM Compañía de Expertos en Mercados solicitó aclarar los efectos de una reliquidación en los cálculos del cargo unificado.

Dado que la conformación de las actuales ADD puede ser modificada o pueden conformarse nuevas ADD, para atenuar la oscilación de los cargos unificados es necesario efectuar ajustes a la metodología de cálculo de los cargos unificados que redunda igualmente en los parámetros de cálculo de la transición cuando haya lugar a ella.

Con la Resolución CREG 006 de 2013, la Comisión publicó un proyecto de resolución de carácter general con propuestas para mitigar la volatilidad del cargo unificado y efectuar periódicamente balances de ingresos.

Respecto de la propuesta anterior, se recibieron comentarios de...

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