Resolución número 122 de 2014, por la cual se modifica la Resolución CREG 089 de 2013 - 19 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 531710810

Resolución número 122 de 2014, por la cual se modifica la Resolución CREG 089 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49279

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número

2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la CREG expidió disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.

Tras la expedición de la Resolución CREG 089 de 2013, una vez realizadas las negociaciones de contratos de suministro de gas natural durante el año 2013 y aplicadas las reglas del proceso transitorio de úselo o véndalo de largo plazo de capacidad de transporte, la Comisión ha observado la necesidad de introducir ajustes a la mencionada resolución. Los análisis hechos por la Comisión están contenidos en el Documento CREG-058 del

11 de julio de 2014.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4º del Decreto número 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en este se aclaran condiciones en que son exigibles conductas previamente impuestas en la Resolución

CREG 089 de 2013.

Mediante la Resolución CREG 100 de 2014 la Comisión ordenó publicar un proyecto de resolución de carácter general, "por la cual se modifica la Resolución CREG 089 de 2013". Esta publicación se hizo en la página web de la entidad y en el Diario Oficial número 49.220 el día 22 de julio de 2014.

Para facilitar la lectura de las reglas sobre los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural, es pertinente incorporar en el presente acto administrativo las modificaciones establecidas en la Resolución CREG 151 de 2013.

En el Documento CREG-067 de 2014, el cual soporta esta resolución, se presenta el análisis de los comentarios recibidos a la propuesta regulatoria sometida a consulta mediante la Resolución CREG 100 de 2014.

Según lo previsto en el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión número 618 del día 12 de septiembre de 2014,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificación del artículo 11 de la Resolución CREG 089 de 2013.

Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 11 de la Resolución CREG 089 de 2013:

Parágrafo 2º. Las obligaciones suspendidas por la ocurrencia de un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña se podrán reiniciar antes del periodo establecido en el numeral 5 de este artículo si las partes así lo convienen.

Artículo 2º Modificación del artículo 12 de la Resolución CREG 089 de 2013.

Mo-difíquese el parágrafo 2º del artículo 12 de la Resolución CREG 089 de 2013:

Parágrafo 2º. Para los eventos señalados en los numerales 1, 2 y 4 del presente artículo deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 11 de la presente resolución. Las obligaciones suspendidas por la ocurrencia de un evento eximente de responsabilidad se podrán reiniciar antes del periodo establecido en el numeral 5 del artículo 11 de la presente resolución si las partes así lo convienen.

Artículo 3º Modificación del artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013.

El artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013, quedará así:

Artículo 24. Negociación según el balance de la UPME. Los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los artículos 17 y 18 de esta resolución podrán negociar el suministro de gas natural, durante el periodo de tiempo que defina la CREG, mediante los mecanismos de comercialización establecidos en los artículos 25 y 27 de esta resolución, según lo dispuesto en este artículo.

Dentro de los primeros diez (10) días hábiles de junio de cada año, la CREG establecerá mediante resolución el mecanismo de comercialización a aplicar y el cronograma para el desarrollo del mismo. Lo anterior con base en el análisis del más reciente balance entre la oferta agregada y la demanda agregada de gas realizado por la UPME. El balance deberá ser aquel que considere el escenario de demanda media.

Cuando el balance realizado por la UPME muestre que la oferta de gas natural es superior a la demanda de gas natural, en al menos tres (3) de los cinco (5) años siguientes al momento del análisis, se deberá dar aplicación al mecanismo de negociación directa establecido en el artículo 25 de esta Resolución. Cuando el balance muestre lo contrario, se deberá dar aplicación al mecanismo de negociación mediante subasta establecido en el artículo 27 de esta resolución.

Artículo 4º Modificación del artículo 25 de la Resolución CREG 089 de 2013.

Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 25 de la Resolución CREG 089 de 2013:

Parágrafo 2º. La oferta de PTDVF o la oferta de CIDVF, según corresponda, no deberá contener oferta comprometida firme, OCF. En el Anexo 10 de esta resolución se establece la forma de cálculo de la oferta comprometida firme, OCF.

Artículo 5º Modificación del artículo 40 de la Resolución CREG 089 de 2013.

El artículo 40 de la Resolución CREG 089 de 2013 quedará así:

Artículo 40. Negociaciones mediante los procesos úselo o véndalo. Los participantes del mercado, que estén registrados en el BEC, según lo dispuesto en el artículo 43 de esta resolución, se acogerán a los mecanismos y procedimientos de negociación de los procesos úselo o véndalo detallados en los artículos 44, 45 y 46 de la presente resolución.

Artículo 6º Modificación del artículo 53 de la Resolución CREG 089 de 2013.

El artículo 53 de la Resolución CREG 089 de 2013 quedará así:

Artículo 53. Consideraciones operativas relacionadas con renominaciones.

  1. En relación con las renominaciones de suministro durante el día de gas se seguirán las siguientes reglas, además de aquellas establecidas en el RUT:

    1. Los productores-comercializadores y los comercializadores de gas importado solo podrán aceptar renominaciones de suministro de gas que no afecten las cantidades asignadas mediante el proceso úselo o véndalo de corto plazo para gas natural. Como excepción podrán aceptar renominaciones de suministro de gas que afecten las cantidades asignadas mediante el proceso úselo o véndalo de corto plazo para gas natural de conformidad con lo dispuesto en el literal b) de este numeral;

    b) Los adjudicatarios del proceso úselo o véndalo de corto plazo para gas natural podrán solicitar renominaciones a través de los responsables de la nominación de gas. En este caso los responsables de la nominación de gas deberán solicitar la renominación e informar a los productores-comercializadores o a los comercializadores de gas importado que la renominación la hacen a nombre del comprador de corto plazo.

  2. En relación con las renominaciones de transporte durante el día de gas se seguirán las siguientes reglas, además de aquellas establecidas en el RUT:

    1. Los transportadores solo podrán aceptar renominaciones de transporte de gas que no afecten las cantidades asignadas mediante el proceso úselo o véndalo de corto plazo para capacidad de transporte. Como excepción podrán aceptar renominaciones de transporte de gas que afecten las cantidades asignadas mediante el proceso úselo o véndalo de corto plazo para capacidad de transporte de conformidad con lo dispuesto en el literal b) de este numeral;

    b) Los adjudicatarios del proceso úselo o véndalo de corto plazo para capacidad de transporte podrán solicitar renominaciones a través de los responsables de la nominación de transporte. En este caso los responsables de la nominación de transporte deberán solicitar la renominación e informar a los transportadores que la renominación la hacen a nombre del remitente de corto plazo.

  3. El transportador, el productor-comercializador o el comercializador de gas importado podrán aceptar, en un tiempo inferior a seis (6) horas, las renominaciones que presenten los generadores térmicos originadas por requerimientos del Centro Nacional de Despacho para cumplir redespachos o autorizaciones en el sector eléctrico. En todo caso estas aceptaciones deberán acogerse a lo establecido en los numerales 1 y 2 del presente artículo.

    El transportador, el productor-comercializador o el comercializador de gas importado solo podrán negar la aceptación de renominaciones si existen limitaciones técnicas o de capacidad en el SNT o en la infraestructura de suministro de gas. Así mismo, estos participantes del mercado deberán conservar los soportes que evidencien la limitación técnica o de capacidad que no permitió aceptar la renominación, para cuando la autoridad...

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