Acuerdo número 039 de 2009 por el cual se Modifica parcialmente el Acuerdo número 46 de 2005, que determina la planta de personal de la Corporaci?n Aut?noma Regional de Cundinamarca - CAR, y se dictan otras disposiciones. - 12 de Enero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405899014

Acuerdo número 039 de 2009 por el cual se Modifica parcialmente el Acuerdo número 46 de 2005, que determina la planta de personal de la Corporaci?n Aut?noma Regional de Cundinamarca - CAR, y se dictan otras disposiciones.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín47590
18
D I A R I O O F I C I A L
Edición 47.590
Martes 12 de enero de 2010
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
ACUERDOS
ACUERDO NUMERO 039 DE 2009
(diciembre 1°)
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CAR, y se dictan otras disposiciones.
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR,
en uso de las facultades conferidas en el literal b) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Sección Segunda - Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
en desarrollo del Proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho número 2003-01238
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debidamente ejecutoriado el 5 de noviembre del año en curso, mediante el cual ordenó a
la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca a reintegrar a la actora al empleo de
Secretario, Código 5140, Grado 06, o a otro de igual categoría y remuneración, conserván-
dole los derechos de carrera que tenía.
Que según lo establecido en el Decreto número 2489 del 25 de julio de 2006, el empleo
de Secretario, Código 5140, Grado 06, equivale en la actualidad al empleo de Secretario,
Código 4178, Grado 06.
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caron empleos de Secretario Ejecutivo, Código 4178, Grado 06, o equivalentes según los
criterios del Decreto número 1746 de 2006, susceptibles de ocupar mediante el reintegro
de la señora Cabanzo Quintero.
Que por otra parte, la Sección Segunda - Subsección “B” de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Consejo de Estado, en desarrollo del Proceso de Nulidad y Restableci-
miento del Derecho número 2003-01771 promovido por el ingeniero Omar Augusto Celis
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presente año, mediante el cual condenó a la Entidad a reintegrar al actor, con derechos de
carrera administrativa, al empleo de Profesional Especializado, Código 3010, Grado 20, o
a otro de igual o superior categoría.
Que según lo establecido en el Decreto número 2489 del 25 de julio de 2006 y en el
Acuerdo de Consejo Directivo número 49 del 20 de noviembre de 2006, el empleo de
Profesional Especializado, Código 3010, Grado 20, equivale en la planta actual de
la Corporación al empleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 17.
Que en la planta actual de empleados públicos de la Corporación se encuentra vacante un
(1) empleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, ubicado en la Subdirec-
ción de Administración de los Recursos Naturales y Areas Protegidas, el cual, previamente
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ingeniero Celis González.
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y del Consejo de Estado, los cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de la Cor-
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46 de 2005, en el sentido de adicionar a la planta de personal global de la Corporación un
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sional Especializado, Código 2028, Grado 16, actualmente vacante en la Subdirección de
Administración de los Recursos Naturales y Areas Protegidas, al empleo de Profesional
Especializado, Código 2028, Grado 17.
Que de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 27 de la Ley 99 de
1993, por la cu al se cre a el Mini sterio de l Medio Ambi ente y se dictan o tras
disposiciones, y en el numeral 2 del artículo 24 de los estatutos de la Corporación
Autónoma Regional de Cundin amarca - CAR, ap robados mediante la Resolu ción
número 703 del 25 de junio de 2003, proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial, es función del Consejo Dire ctivo determinar la planta de
personal de la Corporación.
Que la Disponibilidad Presupuestal número 1638, expedida por la Subdirección de
Recursos Económicos y Apoyo Logístico el 26 de noviembre de 2009, ampara los gastos
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plimiento oportuno de los fallos proferidos por la Sección Segunda - Subsección “A” del
Tribunal Administrativo de Cundinamarca y por la Sección Segunda - Subsección “B” de
la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el Consejo Directivo de
la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR.
ACUERDA:
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y 008 y 019 de 2009, en el sentido de adicionar un (1) empleo a la Planta de Personal de la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, según la siguiente descripción:
PLANTA GLOBAL
CANTIDAD DENOMINACION EMPLEO CANTIDAD CODIGO GRADO
1 Uno Secretario 4178 06
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Código 2028, Grado 16, actualmente vacante en la Subdirección de Administración de los
Recursos Naturales y Areas Protegidas, al empleo de Profesional Especializado, Código
2028, Grado 17.
Artículo 3°. El Director General de la Corporación, mediante la expedición de los
actos administrativos necesarios según sus competencias, determinará las funciones bajo

y lo ubicará en la dependencia que corresponda consultando las necesidades del servicio.
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en lo pertinente al Acuerdo número 46 del 28 de diciembre de 2005.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de diciembre de 2009.
Publíquese y cúmplase.
El Presidente Consejo Directivo,
Andrés González Díaz.
El Secretario Consejo Directivo,
José de Jesús González Alarcón.
(C. F.)
V A R I O S
Registraduría Nacional del Estado Civil
RESOLUCIONES
RESOLUCION NUMERO 0109 DE 2010
(enero 8)

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
El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales
       
Política y el numeral 11 del artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 5598 del 25 de agosto de 2009, establece el lunes 18 de enero de
2009 como la fecha en la cual se realizará la designación de los Jurados de Votación.
Que el sistema de designación de los jurados de votación de la totalidad de municipios
del País, se efectúa en audiencia pública, mediante sorteo electrónico, en cada una de las
capitales de departamento.
Que a esta audiencia pública asisten los organismos de control, las autoridades, los
-
danos, los registradores y funcionarios designados para esta labor.
Que se hace necesario asignar los recursos y la logística necesaria, que garantice el
-
lidad de municipios de cada una de las circunscripciones electorales del País.
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sorteo el mismo día.
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desarrollo normal de la designación de jurados, es perentorio descentralizar el proceso en
algunos departamentos y en otros realizarlo en días diferentes a los señalados en la Reso-
lución 5598 del 25 de agosto de 2009.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Resolución 5598 de 25 de agosto de 2009,
en el sentido de establecer la fecha de la designación de los jurados de votación en los


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