Resolución número 000990 de 2009 por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciónes 2377 de 2008 y 199 de 2009 y se dictan otras disposiciones. - 8 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 56483200

Resolución número 000990 de 2009 por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciónes 2377 de 2008 y 199 de 2009 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47316

El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del articulo 2° del Decreto-ley 205 de 2003, o ficial Libertad y Orden * I S S N 0122-2112 Ministerio de la P roteccion social RESUELVE:

Articulo 1° Modifiquese el Campo 5 - Tipo de cotizante, de la descripcion detallada de las variables de novedades generales definido en el articulo 10 de la Resolucion 1747 de 2008, modificado por el articulo 4° de la Resolucion 2377 de 2008, el cual quedara asi: Campo Long.

Posicion Tipo Descripcion Validaciones y Origen de los Datos Ini.

Fin 5 2 26 27 N Tipo cotizante Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores validos son: 1 Dependiente 2 Servicio Domestico 3 Independiente 4 Madre comunitaria.

12 Aprendices del SENA en etapa lectiva 15 Desempleado con subsidio de Caja de Compensacion Familiar 16 Independiente agremiado o asociado 18 Funcionarios publicos sin tope maximo en el IBC 19 Aprendices del SENA en etapa productiva 20 Estudiantes (Regimen especial-Ley 789/2002) 21 Estudiantes de postgrado en salud (Decreto 190 de 1996) 22 Profesor de establecimiento particular 30 Dependiente Entidades o Universidades Publicas con regimen especial en Salud.

31 Cooperados o Precooperativas de trabajo asociado.

32 Cotizante miembro de la carrera diplomatica o consular de un pais extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislacion colombiana.

33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.

34 Concejal amparado por poliza de salud.

40 Beneficiario UPC Adicional.

41 Cotizante independiente sin ingresos con pago por tercero.

42 Cotizante pago solo Salud. Articulo 2° Ley 1250 de 2008.

43 Cotizante independiente no obligado a cotizar a pensiones con pago por tercero. Literal e) del paragrafo 1° del articulo 15 de la Ley 100 de 1993, modificada por el...

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